Ficha disposicion

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ACUERDO de 8 septiembre de 1995, del Gobierno valenciano, sobre indemnización de gastos extraordinarios por motivo de residencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 2583 de 12.09.1995
Referencia Base Datos:  2339/1995
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: indemnizacion, prima salarial , altos cargos



ACUERDO de 8 septiembre de 1995, del Gobierno valenciano, sobre indemnización de gastos extraordinarios por motivo de residencia.

El Gobierno valenciano, en la reunión del día 8 de septiembre de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

El desempeÑo de las tareas de los miembros del Gobierno valenciano y otros cargos designados por éste, cuando las personas que los ocupan residen a determinada distancia de la capital de la Comunidad Valenciana, comporta, frecuentemente, el sostenimiento de la residencia familiar habitual y, al mismo tiempo, la atención de los gastos extraordinarios que exige su presencia constante en el municipio de residencia oficial del cargo.

Dichos gastos, que resulta obligado compensar por su directa relación con el desempeÑo del cargo, no están contemplados explícitamente por la normativa sobre indemnizaciones.

En virtud de ello, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, el Gobierno valenciano

ACUERDA

Primero

Los miembros del Gobierno valenciano y los altos cargos designados por Decreto del Gobierno valenciano o de su Presidente que se vean obligados a cambiar su residencia habitual como consecuencia del mencionado nombramiento, tendrán derecho a disfrutar de una indemnización mientras dure dicha situación.

Segundo

En ningún supuesto el importe de dicha indemnización podrá exceder del 14% de las retribuciones anuales que tengan asignadas el cargo, imputándose el gasto al capítulo II del programa presupuestario de la Conselleria correspondiente.

Tercero

La indemnización se liquidará desde la toma de posesión, por mensualidades vencidas, siendo revisado con efectos de 1 de enero de cada aÑo en función de las nuevas retribuciones que se deriven de la aplicación de las Leyes de Presupuestos.

Cuarto

La indemnización a que se refiere el presente Acuerdo es de aplicación a los citados cargos desde la fecha de su toma de posesión.

Quinto

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de septiembre de 1995

El conseller-secretario del Gobierno valenciano,

JOSÉ JOAQUíN RIPOLL SERRANO

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