Ficha disposicion

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Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano, según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.



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Publicado en:  DOGV núm. 954 de 30.11.1988
Referencia Base Datos:  1943/1988
 



Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano, según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, regula en su artículo 31 la posibilidad de creación de Comisiones Interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración Valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, elaboración de propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes, y en su artículo 32 establece su régimen de funcionamiento.

El Título 1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone las medidas oportunas para impulsar el uso del valenciano en todas las esferas de la sociedad y, en especial, en la Administración, y establece que el valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalitat y de su Administración Pública.

El Decreto 44/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, creó la Comisión interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano. Esta Comisión, viene fundamentada para hacer efectivo lo que señala el artículo séptimo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece:

«Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.

2. La Generalitat Valenciana Garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.»

Después de la experiencia de cuatro años, y para hacer más efectivos los trabajos de coordinación y planificación, se considera conveniente y necesario modificar la composición de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano creada por el Decreto anteriormente citado.

Por ello, en virtud de las disposiciones legales citadas para poder regular los criterios de aplicación del valenciano en la Administración de forma coordinada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su reunión del día 15 de noviembre de 1988,

DISPONGO

Artículo primero

La Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano queda configurada tal y como se establece en el presente Decreto para hacer efectivo, respecto al uso oficial del valenciano, el desarrollo de lo que prevé la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, con las funciones y composición que a continuación se detallan.

Artículo segundo

La Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer las medidas de coordinación de la acción general de la Generalitat Valenciana dirigida a la normalización del uso oficial del valenciano.

2. Impulsar el uso del valenciano en la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.

3. Promocionar el uso del valenciano en el resto de las Administraciones Públicas a través del establecimiento de los Convenios oportunos.

4. Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito del uso oficial y proponer las medidas oportunas para su plena aplicación.

5. Cualquier otra función relacionada con el uso oficial del valenciano.

Artículo tercero

La Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.

Vocales:

- El Secretario General de la Presidencia de la Generalitat.

- Los Secretarios Generales de cada una de las Consellerias de la Generalitat Valenciana.

- El Jefe del Gabinete de Uso del Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

- El Director del Instituto Valenciano de Administración Pública.

Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe del Gabinete de Uso del Valenciano.

La Secretaría Administrativa de la Comisión se adscribe a la Presidencia de la Generalitat, que designará al funcionario que se haga cargo de ella.

La Comisión podrá convocar a los Directores Generales de las Consellerias, a los Directores de Empresas Públicas y de Organismos Autónomos de la Generalitat Valenciana cuando los asuntos del orden del día a tratar lo exijan, los cuales participarán con voz pero sin voto.

La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario, la asistencia de otras personas para que la asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto.

Artículo cuarto

El Presidente de la Comisión para la aplicación del uso del valenciano elevará al Consell de la Generalitat Valenciana las propuestas de acuerdo que se adopten.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 44/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para que desarrolle las disposiciones de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 15 de noviembre de 1988.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN

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