Ficha disposicion

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Decreto 173/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.



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Publicado en:  DOGV núm. 313 de 04.12.1985
Referencia Base Datos:  1573/1985
 



Decreto 173/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano establece en el artículo 30.2 que «en las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano, previsto en la presente Ley».

El artículo 16 de dicha Ley dispone que «las empresas de carácter público, así como los servicios públicos o directamente dependientes de la Administración, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público poseen el conocimiento suficiente del valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado».

Asimismo, el artículo 25 de la misma Ley determina que el Consell de la Generalitat Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada presencia en los medios de comunicación.

Estos mandatos legales, así como la necesidad de cubrir las crecientes solicitudes de cursos de valenciano para adultos, que durante un largo período han sido atendidas por entidades de carácter privado, debido a la falta producida por la ausencia de la enseñanza del valenciano en el currículum escolar y en los planes de estudio de los diferentes niveles educativos, además de la necesaria existencia de un organismo oficial que acredite los conocimientos de dominio de la lengua a cualquier solicitud que supere las pruebas correspondientes, exige que en la situación actual se cree una Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, organismo oficial al que se encomienda la tarea de examinar y expedir Certificados correspondientes a los conocimientos del valenciano, a los efectos previstos por la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

Por todo ello y en virtud de lo que dispone la citada Ley en su Disposición Final Primera, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, organismo encargado de establecer y efectuar las pruebas para la obtención de Certificados de conocimientos del valenciano por parte de la población adulta.

Artículo segundo

La composición de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano es la siguiente:

- Presidente: El Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, quien podrá delegar la presidencia en cualquiera de los tres Vicepresidentes o, excepcionalmente, en otros miembros de la Junta.

- Vice-Presidentes:

El Jefe del Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. El Director del Instituto Valenciano de Administración Pública de la Consellería de Administración Pública, y un Profesor representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

- Vocales: En número de nueve, ocho de ellos escogidos por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, entre las personas de mayor prestigio en materia lingüística y el Jefe del Gabinete de Uso y Normalización Administrativa del Valenciano del Instituto Valenciano de Administración Pública.

Los Vocales serán designados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia por un plazo de dos años, transcurrido el cual podrán ser designados de nuevo, siempre que se renueve un tercio del total de los Vocales.

- Secretario de Actas, sin voto, que será un funcionario adscrito al Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, quien tendrá a su cargo todas las tareas derivadas del funcionamiento de la Junta.

Artículo tercero

La Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano podrá funcionar en Pleno y en Comisión de Turno.

Artículo cuarto

El Pleno se compone de la totalidad de los miembros de la Junta.

Corresponde al Pleno de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano:

- Establecer el tipo de pruebas adecuadas para la obtención de Certificados y acordar las modificaciones que crea convenientes.

- Determinar los programas adecuados a cada nivel, así como realizar las enmiendas que en la práctica considere oportunas.

- Fijar los criterios adecuados para proceder a la homologación y convalidación de otros Certificados que puedan acreditar los examinandos, así como comprobar su veracidad y validez mediante las pruebas que considere pertinentes.

La Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y extraordinariamente, en los lugares y días que establezca el Presidente, de acuerdo con las necesidades que se planteen.

Artículo quinto

Las Comisiones de Turno derivadas de la Junta, que se forman para cada convocatoria específica, estarán integradas al menos por un Presidente, un Secretario y dos Vocales.

Estas Comisiones de Turno establecerán los baremos de puntuación propios de cada ejercicio y fijarán sus calificaciones pertinentes. Así mismo suscribirán las actas y los certificados correspondientes a cada alumno.

Compete al Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en calidad de Presidente de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, la designación de los miembros de cada Comisión de Turno, una vez la Junta haya emitido su opinión.

Artículo sexto

Cuando lo exija la corrección de pruebas por la gran cantidad de ejercicios existentes, los miembros de cada Comisión de Turno podrán ser ayudados por auxiliares correctores designados por la misma Comisión, que no intervendrán en absoluto en la calificación de los ejercicios.

Artículo séptimo

Los Certificados de conocimiento del valenciano que expedirá la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, sin perjuicio de que puedan ser objeto de modificaciones o de ampliaciones futuras, son los siguientes:

a) Certificado de Conocimiento Oral del Valenciano.

b) Certificado de Conocimiento Elemental (oral y escrito) del Valenciano.

c) Certificado de Conocimiento Superior (oral y escrito) del Valenciano.

d) Certificado de Capacitación Técnica (oral y escrita) del Valenciano.

Para poder obtener el Certificado b) es preceptivo que el examinando acredite la posesión del Certificado a).

Del mismo modo, para obtener el Certificado d), es preceptivo que el examinando acredite la posesión del Certificado c).

Fuera de esos casos no se exige haber superado las pruebas referentes a la gradualidad de los Certificados, ni tampoco ningún tipo de requisito académico habitual.

El Certificado d) tendrá que especificar las distintas modalidades de Capacitación Técnica en que se subdivide:

1) Lenguaje Administrativo.

2) Lenguaje Periodístico.

3) Locución adecuada a los Medios de Comunicación Social.

4) Enseñanza de Valenciano a adultos.

Artículo octavo

La convocatoria de las pruebas correspondientes a la obtención de cada uno de los Certificados consignados se tendrá que hacer de modo que posibilite la no coincidencia temporal a fin que un examinando pueda obtener cualquiera de los Certificados que desee.

Se establecen dos convocatorias de examen: una ordinaria que se celebrará durante el mes de mayo, y una extraordinaria que se celebrará durante el mes de octubre.

El pago de las tasas correspondientes facilita, por una ocasión, los derechos de examen de ambas convocatorias.

Artículo noveno

La inscripción en dichas pruebas, para la obtención de cualquier Certificado, será libre para cualquier persona mayor de quince años.

Habrá de formalizar dicha inscripción mediante una instancia específica dirigida al Presidente de la Junta, que podrá ser presentada en los Servicios Territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, o bien en el propio registro general, o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para la adopción de cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Valencia, a 28 de octubre de 1985.

El Presidente de la Generalitat

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR CASABAN

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