Ficha disposicion

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Decreto 70/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda la derogación del artículo octavo del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de El Montgó.



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Publicado en:  DOGV núm. 602 de 05.06.1987
Referencia Base Datos:  0963/1987
 



Decreto 70/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda la derogación del artículo octavo del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de El Montgó.

El Consell de la Generalitat Valenciana aprobó la declaración de El Montgó como Parque Natural en sesión de 16 de marzo de 1987, mediante Decreto 25/1987, recogiéndose en el mismo, como resultado de las sugerencias formuladas en el trámite de información a las Corporaciones, entre otros, el establecimiento de un derecho de tanteo y retracto en favor de la Generalitat Valenciana, y subsidiariamente, de los Ayuntamientos de Denia y Xàbia, sobre todas las transmisiones ínter vivos que se realizaran en el interior del Parque.

Tal regulación se establece al amparo del artículo 13.d) de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, y en ese sentido se ha recogido en numerosos Decretos de declaración de Parques Naturales tanto estatales como autonómicos. De igual modo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de abril de 1985 declaró conforme a derecho el Real Decreto 3058/1982, de 15 de octubre, de declaración del Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos, que preveía con idéntica redacción tales derechos.

Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado Decreto, se ha detectado una interferencia con posible incidencia negativa en las transacciones de las propiedades incluidas en la Zona B del Parque, ya que las dilaciones consecuentes al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto pueden fustrar espectativas de operaciones que normalmente se realizan con rapidez, y que afectan a pequeños propietarios en gran parte extrangeros.

Considerando por otra parte que el objetivo básico de protección que el Decreto persigue no sufre merma con la derogación del artículo octavo, en tanto no se delimiten con más precisión las zonas donde el tanteo y retracto deban ejercitarse, de acuerdo con el Plan General.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión de 25 de mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo único

Se deroga el artículo octavo del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de El Montgó.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Cieneralitat Valenciana, retrotrayendo sus efectos al día de entrada en vigor del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de El Montgó.

Valencia, a 25 de mayo de 1987.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Obras Públicas , Urbanismo y Transportes,

RAFAEL BLASCO CASTANY

El Conseller de Agricultura y Pesca,

LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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