Ficha disposicion

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ORDEN de 7 de enero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la mejora de empleo como sistema de provisión temporal de puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.



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Publicado en:  DOGV núm. 4184 de 06.02.2002
Número identificador:  2002/X999
Referencia Base Datos:  0490/2002
 



ORDEN de 7 de enero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la mejora de empleo como sistema de provisión temporal de puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. [2002/X999]

El apartado 1.e) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, adicionado por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, establece el que denomina “nombramiento provisional por mejora de empleo”, como uno de los sistemas de provisión temporal de puestos de trabajo, disponiendo que reglamentariamente se regulará un procedimiento de urgencia para efectuar dichos nombramientos entre funcionarios de carrera que posean los requisitos exigidos.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 9 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, prevé la posibilidad de que el personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos y que forme parte de la bolsa de trabajo correspondiente, pueda desempeñar temporalmente un puesto de trabajo de categoría superior, como mejora de empleo.

A fin de que la actuación administrativa se desarrolle con arreglo a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, según determina el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es conveniente que en el proceso de selección del personal que ha de desempeñar temporalmente ciertos puestos de trabajo, se establezca alguna exigencia adicional en función del perfil del mismo, tal como prevé el artículo 17.3. del Reglamento que luego se cita. Se trata de supuestos en los que adquiere relevancia tener los conocimientos que proporciona la posesión de determinada titulación académica, o bien acreditar la adecuada idoneidad mediante el curriculum de formación y experiencia profesional.

La disposición adicional segunda del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, atribuye a la conselleria competente en materia de función pública la facultad para dictar las normas relativas a los procedimientos para realizar los nombramientos provisionales y para formalizar contratos laborales temporales en los supuestos de mejora de empleo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el Reglamento citado y previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo que se formen para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo a que se refiere el artículo 20.1.e) de la Ley de la Función Pública Valenciana, según la modificación efectuada por el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, y mediante el contrato temporal de mejora de empleo, del apartado 5 del artículo noveno del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. La presente orden es de aplicación a la regulación de las bolsas de trabajo de mejora de empleo para el desempeño provisional de puestos de trabajo, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Función Pública.

2. Subjetivamente, esta orden es aplicable al personal funcionario de carrera y al laboral fijo de la administración del Gobierno Valenciano, comprendido en el ámbito competencial de la Dirección General de Función Pública.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el personal docente, investigador, estatutario de sanidad, de seguridad, de administración de justicia y el personal perteneciente a cualquier otro colectivo que se regule por normas específicas aplicables a su respectivo ámbito.

Tercero. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal (en lo sucesivo Comisión de Seguimiento) que estará formada por representantes de la administración y de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, así como de las comprendidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Dicha Comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento lo siguiente:

1.1 Comprobar y evaluar los méritos de los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

1.2 Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, que incluirá categoría, fecha de inicio y cese de cada nombramiento o contrato.

1.3 Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativas a bolsas de mejora de empleo que la administración deba someter a negociación sindical en las Mesas competentes, cuando en éstas así se acuerde.

1.4 Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta de la administración o de las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión.

1.5 Mediar, con carácter obligatorio y no vinculante, entre la administración y las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión, con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial por cuestiones relacionadas con su cometido.

1.6 Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, criterios de exclusión, fijación del ámbito, así como la creación de comisiones de seguimiento específicas para bolsas determinadas.

2. Para cumplir con su cometido, la Comisión podrá recabar y obtener la información pertinente de la administración.

3. La Dirección General de Función Pública nombrará directamente a los miembros de la Comisión que han de actuar en representación de la administración, y a propuesta de las respectivas Organizaciones Sindicales a los que han de actuar en nombre de las mismas, todos ellos con sus suplentes, designando de entre los primeros a quienes han de ejercer las funciones de Presidencia y Secretaría.

4. A efectos de la válida constitución de la Comisión, así como de la adopción de acuerdos en aquellos asuntos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación de la administración, ésta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

5. A los mismos efectos, cada una de las Organizaciones Sindicales miembros de la Comisión tendrá atribuidos un número de votos que represente, respecto del total de aquéllas, una proporción equivalente a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos laboral y funcionarial, calculada de manera conjunta.

6. Corresponde al presidente de la Comisión la facultad de convocar sus reuniones y fijar el orden del día, por propia decisión o a propuesta de cualquiera de sus miembros.

7. En lo no previsto en este apartado se estará a lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

8. La Comisión será única y común para todas las bolsas de empleo temporal que en lo sucesivo se creen, salvo lo previsto en el apartado 1.6.

Cuarto. Criterios para constituir bolsas de mejora de empleo

1. Las bolsas de trabajo de mejora de empleo se constituirán atendiendo al principio de especialización, teniendo en cuenta la naturaleza, grupo, sector, especialidad y, en su caso, categoría laboral de los puestos; sin perjuicio de que, por afinidad de funciones, puedan agruparse puestos distintos a los efectos de su provisión provisional mediante una misma bolsa.

2. Las bolsas tendrán ámbito territorial autonómico. No obstante, podrán constituirse bolsas atendiendo a otros criterios de territorialidad, o al ámbito funcional de una o varias consellerias cuando ello sea conveniente o suponga mayor celeridad o eficacia para el servicio público.

Quinto. Requisitos para integrarse en bolsas de mejora de empleo

1. El personal a que se refiere el punto 2 del apartado segundo de esta orden, que lo solicite dentro del plazo que se indique en la convocatoria de la bolsa de trabajo de mejora de empleo de que se trate, podrá formar parte de la misma siempre que, además, reúna los siguientes requisitos:

1.1 Pertenecer a grupo de titulación inferior al del puesto o puestos de la bolsa de mejora de empleo en la que se solicita participar.

1.2 Estar en posesión del título académico específico que, en su caso, se requiera en la clasificación del puesto o puestos de trabajo. Cuando no se exija título determinado, ha de poseerse título académico del nivel que corresponda al grupo de titulación al que pertenezca el puesto o puestos de trabajo de la bolsa de que se trate. En ambos casos es suficiente, alternativamente, tener cumplidas las condiciones para la obtención del título, incluso haber satisfecho los derechos económicos de su expedición, cuando ello proceda.

1.3 Poseer la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propias del puesto a desempeñar.

1.4 No haberle sido impuesta sanción disciplinaria o, en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

1.5 No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; pero no podrá obtenerse destino durante la tramitación del expediente o proceso penal. La eventual obtención de destino queda condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

2. Los requisitos han de poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento o contrato.

Sexto. Convocatoria y periodo de vigencia de las bolsas de mejora de empleo

1. Las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, por el sistema de mejora de empleo, se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; sin perjuicio de que, además, puedan utilizarse otros medios de publicidad.

2. La convocatoria ha de indicar, al menos, los siguientes extremos:

2.1 Ámbitos funcional, territorial y temporal de la bolsa.

2.2 Naturaleza y características generales de los puestos.

2.3 Requisitos de los solicitantes.

2.4 Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

2.5 Méritos y baremo aplicable o referencia al mismo.

2.6 Modelo de solicitud.

3. Con carácter general y salvo que en la convocatoria se indique expresamente otra cosa, el periodo de vigencia de las bolsas de trabajo de mejora de empleo será de dos años, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación definitiva de admitidos. Si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático, sin necesidad de acto expreso alguno, hasta que quede constituida la nueva, previa la correspondiente convocatoria pública.

4. Ello no obstante, podrá convocarse nueva bolsa antes de que transcurra el periodo de vigencia de la anterior; mediante resolución motivada que deberá ser informada previamente por la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal.

Séptimo. Presentación de solicitudes y documentos

1. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen formar parte de la bolsa, han de presentar la solicitud dentro del plazo indicado en la convocatoria, ajustada al modelo oficial que se apruebe.

2. La persona interesada adjuntará a la solicitud su curriculum de formación y experiencia profesional, así como los documentos que acrediten los requisitos exigidos y los méritos alegados, salvo que ya consten acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y así lo manifieste en la propia solicitud; en cuyo caso sólo bastará alegarlos.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que proceda, se presentarán en el Registro de entrada de documentos de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o bien en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la solicitud ha de dirigirse al director general de Función Pública.

Octavo. Admisión de solicitantes y baremación de méritos

1. La Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal examinará las solicitudes que se hayan presentado, comprobará si los requisitos exigidos y méritos alegados han sido justificados debidamente y, por último, atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda, con arreglo al baremo que sea de aplicación.

2. Dicha Comisión, finalizado el trámite anterior, formulará seguidamente propuesta a la Dirección General de Función Pública, con la relación de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir. En el primer supuesto se indicará la puntuación obtenida, y en caso de propuesta de exclusión, se indicará el motivo.

3. A la vista de la anterior propuesta y sin perjuicio de efectuar las modificaciones que en derecho estime procedentes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución aprobando provisionalmente las relaciones de admitidos y excluidos, expresando la puntuación total o el motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que los interesados puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho y, en su caso, subsanar o completar su solicitud o documentación, aportando las pruebas pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida Comisión formulará propuesta a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, aprobando con carácter definitivo la relación de admitidos, con expresión de su puntuación, y la de excluidos, si los hubiere, con indicación del motivo. Antes de dictar la resolución, la referida Dirección General podrá solicitar los informes que estime oportunos, para mejor proveer.

5. La resolución a que se refiere el párrafo anterior se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria de la bolsa correspondiente.

Noveno. Puestos a proveer mediante las bolsas de mejora de empleo

1. Se podrán proveer mediante las bolsas reguladas en la presente orden las vacantes definitivas, los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.

2. Dicha provisión se efectuará con preferencia a otras bolsas de empleo temporal cuando se prevea razonablemente que la duración de la situación de vacante o de la sustitución sea igual o superior a seis meses. No obstante, cuando se trate de puestos de trabajo de naturaleza laboral, será de aplicación preferente, en los supuestos que proceda, lo previsto en el párrafo sexto del apartado bajo la rúbrica “Contratos temporales, sustituciones y bolsas de trabajo”, del artículo octavo del II Convenio Colectivo ya citado.

Diez. Selección de aspirantes

1. Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo se seleccionará, de entre las personas que formen parte de la bolsa de que se trate, a quien corresponda por orden de preferencia, según la puntuación obtenida.

2. No obstante, en aras de una mejor prestación del servicio, cuando se trate de la provisión temporal de puestos de trabajo de los grupos A, B y C, del sector de administración general y previa petición motivada de la conselleria u organismo interesado, podrá seleccionarse a quien ocupe lugar preferente en la bolsa correspondiente, entre quienes estén en posesión del título o alguno de los títulos académicos que se determinen en la petición motivada, a condición de que dicho título guarde relación directa con las funciones propias del puesto.

3. En el caso de un puesto de trabajo cuyo desempeño exija poseer una especial idoneidad, según criterio razonablemente motivado por la conselleria u organismo al que esté adscrito el puesto, en atención a las funciones que tenga asignadas o a sus específicas y singulares características, podrá seleccionarse al empleado público que, reuniendo los requisitos del puesto, acredite mayor idoneidad mediante curriculum de formación y experiencia profesional, del que resulte una formación y experiencia específicas en relación directa con las funciones del puesto a cubrir. Dicha idoneidad será apreciada por la conselleria u organismo al que el puesto esté adscrito, la cual podrá, además, convocar a los aspirantes a una entrevista para completar y confirmar la presunta idoneidad. La conselleria u organismo remitirá seguidamente informe razonado a la Dirección General de Función Pública, con la propuesta de la persona seleccionada y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes entrevistados. A tal efecto es de aplicación el baremo que se aprueba en esta orden.

4. En los supuestos previstos en los anteriores números 2 y 3, la Dirección General de Función Pública dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, en la inmediata reunión que ésta celebre, de los nombramientos provisionales y contratos laborales temporales por mejora de empleo que se hayan realizado con arreglo a los mismos.

5. Cuando no sea posible cubrir el puesto mediante la bolsa de mejora de empleo, o bien ésta no exista o se haya agotado, podrá proveerse temporalmente dicho puesto mediante el procedimiento que legal o reglamentariamente proceda.

Once. Régimen de funcionamiento de las bolsas de mejora de empleo

1. Sin perjuicio de los trámites administrativos y presupuestarios que, en su caso, proceda, la conselleria u organismo que requiera la provisión temporal de un puesto de trabajo que reúna las características que se determinan en el apartado noveno de la presente orden, mediante la bolsa correspondiente de mejora de empleo, lo solicitará a la Dirección General de Función Pública indicando el número, denominación y características del puesto a proveer, la causa que motiva la necesidad y la duración que razonablemente se prevea a dicho desempeño provisional.

2. Cuando, a juicio de la conselleria u organismo solicitante concurran los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del apartado diez de la presente orden, se hará constar expresa y motivadamente en la petición, adjuntando el informe del órgano del que depende el puesto.

3. A la vista de dicha petición, la Dirección General de Función Pública iniciará el procedimiento pertinente y, una vez seleccionada la persona, le notificará el destino provisional al que se la va a adscribir, concediéndole un plazo no inferior a veinticuatro horas para que acepte por escrito, ante la citada Dirección General, el destino ofrecido. Transcurrido el indicado plazo sin que manifieste su aceptación o, en su caso, lo rechace expresamente, el puesto se ofrecerá a quien por turno le corresponda, con las mismas formalidades ya indicadas.

4. Las notificaciones a los interesados se realizarán utilizando los medios adecuados, en función de la urgencia de la provisión temporal, con las garantías suficientes para aquéllos y se dirigirán a los respectivos puestos de trabajo o al domicilio que hayan designado a estos efectos.

5. Transcurrido el plazo concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido, no haya aceptado el puesto, o bien haya rechazado expresa o tácitamente el destino, ésta perderá el número de orden que tenga en la bolsa, pasando a ocupar el último puesto en la misma.

6. No obstante lo dispuesto en el número anterior, no se perderá el orden de precedencia en la bolsa cuando el interesado alegue por escrito causa justificada o de fuerza mayor para su incomparecencia o rechazo, debidamente probada y admisible a juicio de la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Comisión de Seguimiento.

7. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato temporal, la persona se reintegrará a la bolsa de trabajo que le corresponda, en el lugar inmediato siguiente al último en orden de puntuación que exista el día de dicho cese. En caso de producirse dos o más ceses el mismo día, el orden de reincorporación respetará la mayor puntuación de los interesados. Si el cese se produce antes de transcurrir seis meses desde la toma de posesión, los interesados se reintegrarán a la bolsa en el lugar que, por orden de puntuación, les corresponda.

Doce. Nombramientos y contratos por mejora de empleo

1. Si la persona seleccionada es funcionaria de carrera y el puesto a proveer temporalmente tiene naturaleza funcionarial, se efectuará nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. Si la persona seleccionada es contratada laboral indefinida y el puesto a proveer temporalmente tiene naturaleza laboral, se formalizará un contrato laboral temporal por mejora de empleo, con derecho a la reserva del puesto que venía ocupando, según lo previsto en el artículo 9.5 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Trece. Nombramientos de interinos y otros contratos temporales

1. Si la persona seleccionada es contratada laboral indefinida y el puesto a cubrir provisionalmente tiene naturaleza funcionarial, será nombrado funcionario interino y declarado en situación de excedencia voluntaria automática con los efectos que determina el antes citado Convenio Colectivo.

2. Si la persona seleccionada es funcionaria y el puesto a cubrir temporalmente es de naturaleza laboral, el funcionario y la administración formalizarán un contrato laboral temporal de interinidad, o de otra modalidad que sea de aplicación según el ordenamiento jurídico, y aquél será declarado en situación de excedencia voluntaria automática.

Catorce. Régimen de los contratos y nombramientos

1. En cualquier caso, los contratos laborales temporales que se formalicen al amparo de lo previsto en esta orden, se ajustarán a lo que disponga la vigente legislación laboral y se regirán por el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral al servicio de la administración del Gobierno Valenciano.

2. Los nombramientos provisionales por mejora de empleo se someterán a la Ley de la Función Pública Valenciana, con las peculiaridades que se indican en la presente orden y demás normas reglamentarias, así como cualesquiera otras derivadas de su condición temporal.

Quince. Baremo de méritos

1. Para establecer el orden de prelación de quienes soliciten formar parte de una bolsa de mejora de empleo, se atenderá a la puntuación obtenida por la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Por formación, hasta un máximo de 11 puntos, según los siguientes apartados:

1.1.1 Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 1'5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel; entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:

De 100 o más horas 2 puntos

De 75 a menos de 100 horas 1'5 puntos

De 50 a menos de 75 horas 1 punto

De 25 a menos de 50 horas 0'5 puntos

De 15 a menos de 25 horas 0'2 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica; doctorado; ni de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro; ni los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.1.3 Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0'75 puntos

Grado Elemental: 1 punto

Grado Medio: 2 puntos

Grado Superior 3 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.1.4 Idiomas de otros países de la Unión Europea. Se valorará con 0,2 puntos cada curso completo de un idioma de otro país de la Unión Europea, o su equivalente si se trata de ciclos o, en su caso, 12 créditos, correspondientes a título expedido por una universidad o escuela oficial de idiomas, públicas o legalmente reconocidas para impartir estudios con validez oficial. Hasta un máximo de 1 punto.

1.1.5 Pruebas selectivas. Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el ingreso como funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, en grupo de titulación igual o superior al del puesto a cubrir: 0'5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.

1.2 Por servicios prestados en cualquier Administración pública, hasta un máximo de 8 puntos, conforme a los siguientes apartados:

1.2.1 A razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos, en los siguientes supuestos:

a) Si los servicios han sido prestados en puestos funcionariales de administración general y la bolsa está destinada a cubrir puestos de administración general.

b) Si han sido prestados en puestos funcionariales de administración especial de determinado grupo profesional o especialidad y la bolsa está destinada a cubrir puestos de la misma naturaleza y grupo profesional o especialidad.

c) Si han sido prestados en puestos laborales de determinado grupo profesional o especialidad y la bolsa está destinada a cubrir puestos de la misma naturaleza y grupo profesional o especialidad.

1.2.2 A razón de 0,035 puntos por mes completo de servicios efectivos, en el supuesto de que hayan sido prestados en puestos de la misma naturaleza jurídica que los que están destinados a ser cubiertos por la bolsa, pero en distinto sector, grupo profesional o especialidad, según los casos.

1.2.3 En cualquier otro supuesto, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo de servicios acreditados.

1.3 Con independencia de la puntuación obtenida en el anterior apartado 1.2, por el hecho de pertenecer al grupo inmediatamente inferior de la misma naturaleza jurídica y sector, en su caso, se otorgará 5 puntos.

2. A los exclusivos efectos de aplicación del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya variado, así como los empleados públicos que hayan superado el proceso de adaptación de la naturaleza de su relación jurídica con la administración a la de los puestos ocupados, se considerará que siempre han tenido la misma naturaleza jurídica que en el momento de producirse el nombramiento o contrato por mejora de empleo.

3. Cuando la aplicación del baremo produzca empates, éstos se dirimirán por la mejor puntuación que se obtenga siguiendo el orden preferente de cada apartado, según la numeración de menor a mayor que tienen asignada. Si aún así persistiera el empate, se seguirá el orden alfabético de apellidos y nombre, comenzando por la letra obtenida en el sorteo último para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso en la administración del Gobierno Valenciano. En caso de que siga el empate, se resolverá por sorteo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. El personal funcionario de carrera o laboral indefinido comprendido en el punto 2 del apartado segundo de esta orden y que, a la entrada en vigor de ésta, se halle desempeñando temporalmente un puesto de trabajo que pertenezca a grupo de titulación superior al que en su día ingresó reglamentariamente, y esté comprendido entre aquellos a los que se refiere el punto 1 de dicho apartado segundo, podrá solicitar que la administración declare expresamente que le es de aplicación el régimen de nombramiento provisional o contrato temporal por mejora de empleo, según la naturaleza jurídica funcionarial o laboral del puesto que ocupe, con los efectos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de la Función Pública Valenciana, adicionado por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre; o bien, en el caso del personal laboral, conforme al artículo 9.5 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. En ambos supuestos, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.

2. La solicitud podrá formalizarse ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de tres meses a contar del día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

3. Para que pueda accederse a la solicitud será condición indispensable que la persona solicitante estuviese en posesión del título académico y demás requisitos para desempeñar el puesto en la fecha de su nombramiento o contrato temporal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución de la Comisión de Seguimiento

1. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta orden, cada una de las organizaciones sindicales que deban estar presentes en la Comisión de Seguimiento a que se refiere el apartado tercero de la presente orden formularán propuesta de nombramiento de un representante y su suplente a la Dirección General de Función Pública, la cual dictará seguidamente resolución por la que se constituirá dicha Comisión.

Segunda. Autorización reglamentaria

Se faculta al director general de Función Pública para que dicte cuantos actos y resoluciones precise el cumplimiento y ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de enero de 2002

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

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