Ficha disposicion

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Decreto 44/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Uso del Valenciano, de acuerdo con la Ley de la Generalidad Valenciana de uso y enseñanza del valenciano nº 4/83, de 23 de noviembre.



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Publicado en:  DOGV núm. 160 de 03.05.1984
Referencia Base Datos:  0250/1984
 



Decreto 44/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Uso del Valenciano, de acuerdo con la Ley de la Generalidad Valenciana de uso y enseñanza del valenciano nº 4/83, de 23 de noviembre.

El Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, establece, entre otros extremos, que:

"1. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.

2. La Generalidad Valenciana garantiza el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

5. La Ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza".

Igualmente el Artículo 31.4 de Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Cultura, y el artículo 35 la competencia plena en materia de enseñanza.

En desarrollo del mandato estatutario y en el ámbito de sus propias competencias, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 4/83, de 23 de noviembre, sobre Uso y Enseñanza del Valenciano, en cuyo Título I se disponen las medidas pertinentes para impulsar el uso del valenciano en todas las esferas de la sociedad y en especial en la Administración, estableciéndose que el valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública.

En otro orden de cosas, la Ley de la Generalidad Valenciana 5/83, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, regula en su Artículo 31 la posibilidad de creación de Comisiones Interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración Valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, elaboración de propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes, y estableciendo en su Artículo 32 su régimen de funcionamiento.

En virtud de las disposiciones legales citadas y para poder regular los criterios de aplicación del valenciano en la Administración de forma coordinada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 16 de abril de 1 984,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Uso del Valenciano, en desarrollo de lo previsto en los Artículos 1 y 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/83, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, con las funciones y composición que a continuación se detallan.

Artículo segundo

La Comisión para la aplicación del Uso del Valenciano, establecido por la Ley de Uso y Enseñanza, tendrá las siguientes funciones:

Uno. Coordinar la acción general de la Generalidad Valenciana dirigida a la normalización del uso del valenciano e impulsarlo al máximo en todos los departamentos de la Administración de la Generalidad.

Dos. Coordinar e impulsar el uso del valenciano en las restantes administraciones públicas, dependientes o vinculadas a la Generalidad Valenciana, así como con las no vinculadas, mediante el establecimiento de los oportunos convenios.

Tres. Proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Generalidad Valenciana de Uso y Enseñanza del Valenciano, en cuanto al uso, ejerciendo el seguimiento y control de su aplicación.

Cuatro. Cualquier otra función relacionada con el tema de su competencia.

Artículo tercero

La Comisión para la aplicación del Uso del Valenciano estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vocales: El Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

El Director General de Cultura, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

El Director General de la Función Pública, de la Consellería de la Presidencia.

El Director General de Medios de Comunicación Social, de la Consellería de la Presidencia.

El Director General de Administración Local de la Consellería de Gobernación.

Secretario. Actuará como Secretario de la Comisión el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalidad y será desempeñada por un funcionario designado por el Conseller de la Presidencia.

La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario, la asistencia de personas de prestigio reconocido con la finalidad de que la asesoren. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

Igualmente, la Comisión podrá convocar a los Secretarios Generales de las Consellerías de la Generalidad cuando así lo requieran los asuntos a tratar en el orden del día. Los Secretarios Generales asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo cuarto

El Presidente de la Comisión para la aplicación del uso del valenciano elevará al Consell de la Generalidad las propuestas de acuerdo que se adopten.

Artículo quinto

Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para que se desarrolle lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se desarrolle mediante Decreto el funcionamiento de la Comisión que se crea, serán de aplicación los Artículos 26 al 29, ambos inclusive, en concordancia con el Artículo 32, de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/83, de 30 de Diciembre, de Gobierno Valenciano.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, a 16 de abril de 1984.

El Presidente de la Generalidad.

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN

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