Ficha disposicion

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ORDEN 72/2022, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de concurso oposición a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas y profesores de Música y Artes Escénicas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9500 de 29.12.2022
Número identificador:  2022/12831
Referencia Base Datos:  012059/2022
 



ORDEN 72/2022, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de concurso oposición a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas y profesores de Música y Artes Escénicas. [2022/12831]



Índice

Preámbulo

Bases convocatoria concurso oposición

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas por cuerpo.

1.2. Plazas convocadas por especialidad.

1.3. Distribución de personas aspirantes.

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional o discapacidad.

1.5. Distribución de plazas.

1.6. Normativa de aplicación.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional o discapacidad.

2.4. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

3. Proceso de inscripción en el concurso oposición.

3.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

3.2. Petición de cita previa telemática para la aportación de documentación acreditativa de los méritos.

3.3. Aportación de la documentación acreditativa de los méritos.

3.4. Aportación de documentación cuando se participa por más de una especialidad.

3.5. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

3.6. Devolución de tasas.

3.7. Aportación de la documentación acreditativa de la reducción de tasa y documentación sensible.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

4.2. Reclamación a las listas provisionales.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

4.4. Recursos contra las listas definitivas.

5. Órganos de selección y coordinación.

5.1. Nombramiento de los órganos de selección.

5.2. Tribunales.

5.3. Comisiones de selección.

5.4. Comisiones de baremación de méritos.

5.5. Comisión de coordinación técnica.

5.6. Obligatoriedad de la participación.

5.7. Abstención.

5.8. Plazo para manifestar la abstención.

5.9. Recusación.

5.10. Constitución de los órganos de selección.

5.11. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección.

5.12. Personal asesor especialista y ayudante técnico.

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación.

5.14. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional o discapacidad.

5.15. Número de personas aspirantes seleccionadas.

5.16. Indemnizaciones y dietas.

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos.

6.1. Comienzo.

6.2. Desarrollo.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación.

6.4. Aplazamiento de la prueba debido a situación de parto y adaptación para la lactancia.

7. Sistema de selección.

7.1. Fase de oposición.

7.2. Fase de concurso de méritos.

7.3. Fase de prácticas.

8. Calificación.

8.1. Calificación de la fase de oposición.

8.2. Reclamaciones y recursos.

8.3. Valoración de la fase de concurso.

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes.

9. Superación de las fases de oposición y concurso.

9.1. Criterios de desempate.

9.2. Declaración de personas aspirantes seleccionadas.

9.3. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas.

9.4. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas.

9.5. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas.

9.6. Personas aspirantes que superan el concurso de méritos

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas.

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas.

10.1. Plazo y procedimiento.

10.2. Nulidad de actuaciones.

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

12. Fase de prácticas.

12.1. Objeto.

12.2. Duración y regulación.

12.3. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.

12.4. Aplazamiento.

12.5. Régimen jurídico administrativo.

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

13.1. Aprobación del expediente.

13.2. Destino con carácter definitivo.

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

15. Tratamiento de datos de carácter personal.

Normas finales.

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos.

Anexo II. Características de la prueba de contenido práctico.





Preámbulo



La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en su artículo 2.4. que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.

La disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso oposición.

El apartado 1.f y 2 del artículo 12, así como el artículo 16 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.

El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

De conformidad con ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Conselleria acuerda convocar procedimiento selectivo de conformidad con las siguientes bases:



Bases convocatoria concurso oposición



1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas por cuerpo.

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso oposición para cubrir 1.597 plazas de los cuerpos docentes que reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y con el desglose que a continuación se detalla:

1.2. Plazas convocadas por especialidad.

La distribución de las plazas convocadas en este procedimiento selectivo por especialidad es la que se detalla a continuación:



De conformidad con el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, se establece la reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional o discapacidad, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y que acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

1.3. Distribución de personas aspirantes.

La Dirección General de Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Las personas que participan por el turno de reserva por diversidad funcional o discapacidad serán asignadas al tribunal V1 de la especialidad correspondiente, para cuya actuación se establecerán subsedes de actuación en las provincias solicitadas y estará formado por vocales pertenecientes a las tres provincias de forma que se pueda respetar la provincia elegida.

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional o discapacidad.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional o discapacidad que queden sin adjudicar por falta de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de la misma especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 a) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.5. Distribución de plazas.

1.5.1 Asignación provisional de plazas por tribunal.

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba única. Esta asignación provisional del número de plazas, que corresponda a cada tribunal se establecerá por resolución de la Dirección General de Personal Docente y se publicará en la web de la Conselleria.

1.5.2 Asignación definitiva de plazas por tribunal.

Una vez realizada la asignación provisional de plazas por tribunal, aquellas que queden sin adjudicar, tanto del turno de reserva de diversidad funcional o discapacidad como del turno general, se distribuirán entre los tribunales de la misma especialidad que tengan personas opositoras que hayan aprobado la prueba única y no hayan obtenido plaza. El procedimiento será el siguiente:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A del ejercicio por el número de plazas asignadas inicialmente.

Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

Por resolución de la Dirección General de Personal Docente, se establecerá la asignación definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se publicará en la página web de la Conselleria.

1.6. Normativa de aplicación.

Al presente procedimiento selectivo le será aplicable la normativa siguiente:

– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE 17264, 30 de diciembre).

– Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 6 de diciembre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE 236, 2 octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 2 octubre).

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (DOGV 9065, 20 de abril).

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por el por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril.

– Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de lugares en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana.

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y sus modificaciones.

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, en la redacción dada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero.

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido o admitida en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea cual sea su nacionalidad siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto certificación supletoria provisional.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y el Real decreto 1171/2003, de 12 de septiembre.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar.

g) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

h) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Las personas que participen en este procedimiento deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero.

h.1) Valenciano.

Acreditan este requisito las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del C2 de conocimientos de valenciano, del Certificat de Capacitació per a l'Enseyament en Valencia o del Diploma de Mestre de Valencià.

Los certificados alegados para acreditar el requisito del conocimiento de valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Teniendo en cuenta que los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià ya están registrados.

Las personas que no hayan acreditado este requisito en la fecha de finalización de plazo de solicitud de participación en este procedimiento no serán admitidas a participar en este concurso oposición.

h.2) Castellano.

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzcan de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

– Si están en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008 y por el Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del certificado de español para extranjeros de nivel avanzado(C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Si poseen el título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Si han realizado en el Estado español los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

– Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas a participar en este concurso-oposición.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria son equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, que hace referencia al anexo V del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta orden.

Sólo se puede alegar la titulación equivalente al efecto de la docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso al cuerpo.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito las personas aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

· Haber superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

· Acreditar que a fecha 1 de octubre de 2009 la persona interesada estaba cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuviera cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

· Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en los cuerpos de catedráticos de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o del título de grado correspondiente.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

c) Para el ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

· Estar en posesión del título de doctor o doctora.

· Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real decreto 185/1985 de 23 de enero) o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA Real decreto 778/1998 de 30 de abril).

· Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente o máster oficial en enseñanzas artísticas superiores, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

No obstante, caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores y excepcionalmente para el presente proceso selectivo de estabilización, si se carece de la titulación exigida con carácter general, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se podrá acreditar por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música y artes escénicas.

2.2.3. Para el ingreso en los cuerpos de profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o del título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de la docencia, determinados en el anexo VII del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, para cada especialidad.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en estos Cuerpos.

2.2.4. Para el ingreso en el cuerpo de profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificada por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE), o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. La acreditación de la formación pedagógica y didáctica podrá acreditarse también tal y como se establece en el apartado 2.2.1 de esta convocatoria para los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional o discapacidad.

Podrán participar por esta reserva aquellas personas que, además de reunir el resto de los requisitos generales y específicos, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional o discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en el cuerpo y la especialidad a la que se opte.

La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes (en el caso de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de los cuerpos convocados, el tribunal podrá solicitar a la persona opositora el informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En este caso, y hasta que se emita el dictamen, la persona aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del mismo.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.12 de esta convocatoria.

Las personas que participen por la reserva de diversidad funcional o discapacidad no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre o por otro tipo de diversidad.

2.4. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Proceso de inscripción en el concurso oposición.

Las personas interesadas en participar en el concurso oposición deberán realizar los siguientes trámites:

– Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

– Petición de cita previa telemática para la aportación de documentación acreditativa de los méritos.

– Aportación de la documentación acreditativa de los méritos para cada especialidad solicitada.

3.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) o (https://estabilizacion-edu.gva.es)

Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma se podrá manifestar la oposición a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

Las personas que soliciten plazas por el turno de diversidad funcional o discapacidad deberán acreditar que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 % aportando la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes en el Estado o en otras Comunidades Autónomas. Si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. En este último caso, no será necesario cumplimentar el trámite adicional. En caso de oposición o de documentación expedida fuera de la Comunitat Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite telemático adicional para la presentación de documentación sensible previsto en el apartado 3.8.

Además, las personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 % reconocida, participantes tanto por turno libre como por turno de diversidad funcional o discapacidad, que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán aportar, en el trámite adicional previsto en el apartado 3.8, la certificación expedida por los órganos competentes en la que se especifique la adaptación requerida.

La no presentación de la solicitud y el pago de tasas en el tiempo y forma establecido supondrá la inadmisión o exclusión de la persona aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en este procedimiento selectivo.

En la solicitud se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y turno por la que se participa. Asimismo, se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

La persona participante declarará cumplir con los requisitos de participación y adjuntará el documento de autobaremo de méritos cuyos documentos justificativos se aportarán en el plazo establecido en el 3.3. No se valorará ningún mérito que no figure entre los declarados en el autobaremo, a excepción de los que se baremen de oficio.

El documento de autobaremo deberá cumplimentarse previamente, para ello deberá descargarse de la página web de la Conselleria.

Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo que se solicita, igualmente deberán indicar la titulación que declaran para el cumplimiento del requisito lingüístico de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 2.1 h).

No será válida la presentación de la solicitud ni de los documentos por medios diferentes a los establecidos en esta convocatoria, excepto cuando la Administración lo requiera específicamente. El personal participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presentan.

El uso de los medios telemáticos establecidos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático de solicitud, pago de tasas y presentación del registro telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante del pago de la tasa y el justificante de registro como confirmación de la presentación telemática.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, salvo que excepcionalmente se autorice por la DGPD para aspirantes extranjeros que no disponen de NIE.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso de que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

El plazo de solicitud se publicará por Resolución de la directora general de Personal Docente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.2. Petición de cita previa telemática para la aportación de documentación acreditativa de los méritos.

Todas las personas participantes deberán solicitar en la fecha en la que se establezca en Resolución de la directora general de Personal Docente, cita previa telemática para realizar la aportación de documentación acreditativa de los méritos de acuerdo con el anexo II y que han sido declarados en la declaración responsable de méritos (autobaremo) adjunta en la inscripción.

La solicitud de cita previa se solicitará a través del enlace (https://estabilizacion-edu.gva.es), de la página web de la Conselleria.

3.3. Aportación de la documentación acreditativa de los méritos.

Según la cita previa obtenida en el apartado anterior, las personas que participan es este procedimiento aportaran, para cada especialidad solicitada, la documentación acreditativa de los méritos incluidos en el autobaremo de la correspondiente especialidad, que no obren en poder de esta administración.

Las personas participantes con acceso a la aplicación OVIDOC (Oficina Virtual del Docente), pueden consultar los datos que constan en el registro de esta administración mediante la citada aplicación, a efectos de determinar la documentación que deberá añadirse en este procedimiento. La consulta se realizará en https://ovidoc.edu.gva.es/

3.4. Aportación de documentación cuando se participa por más de una especialidad.

Cuando se participe por más de una especialidad deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad.

Las personas que soliciten más de una especialidad deberán incorporar todos los documentos justificativos correspondientes al autobaremo de cada una de las especialidades solicitadas. Para los títulos que se aleguen como requisito en cada especialidad, deberá figurar la certificación de la nota media obtenida.

3.5. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.

La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas y el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta Orden:



Personal de ingreso a todos los cuerpos 32,00 €

Familias numerosas y monoparentales de categoría general 16,00 €

Familias numerosas y monoparentales de categoría especial exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,38 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer exento







Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración. Las personas aspirantes que se acojan a las situaciones que se describen a continuación deberán aportar la documentación justificativa.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.6. Devolución de tasas.

a) Siempre que se den los requisitos establecidos el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente, por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/dii-rectautoliq-756

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.

c) Los errores en la inscripción y pago de tasas imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.

3.7. Aportación de la documentación acreditativa de la reducción de tasa y documentación sensible.

– Las personas participantes que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes.

– Las personas participantes víctimas de actos de violencia sobre la mujer que deseen acogerse a la tasa reducida por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las personas participantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas participantes que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 %, que deseen acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de que la documentación haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración realizará la consulta telemática si las personas aspirantes no se oponen. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o las personas aspirantes se oponen a la consulta telemática deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

– En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, deberá aportar, en el trámite de inscripción, la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.



4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Además figurará el cuerpo, la especialidad, el turno por los que participa, provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la notificación correspondiente a las personas interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1, no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante, podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en esta base.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales.

Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren habiéndose inscrito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo.

Las reclamaciones y las solicitudes de corrección de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa de la directora general de Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recursos contra las listas definitivas.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones); o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



5. Órganos de selección y coordinación.

5.1. Nombramiento de los órganos de selección.

La selección de participantes será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados a este efecto por la Dirección General de Personal Docente. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Tribunales

5.2.1 Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que pertenezcan a un grupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan las personas aspirantes, en número impar, no inferior a cinco.

De conformidad con el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la designación de los tribunales que deban juzgar cada una de las especialidades convocadas, se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Asimismo, conforme a lo establecido en el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Personal Docente.

– Un mínimo de cuatro vocales, cuya designación se realizará por sorteo público, entre personal funcionario de carrera en activo de igual o superior grupo de clasificación del cuerpo correspondiente, titulares de la especialidad asignada al tribunal, y que preferentemente esté prestando servicios en la especialidad correspondiente durante los dos últimos cursos como mínimo y adscrito al ámbito de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde actuará el tribunal.

En los casos de tribunales únicos y en los que tengan asignadas las plazas del turno de diversidad funcional o discapacidad se seleccionará el tribunal entre todo el personal docente en activo de la especialidad.

En el caso de no ser posible la realización del sorteo entre el personal funcionario con destino en un determinado ámbito territorial, este se realizará entre quienes, reuniendo las condiciones enumeradas, tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. El sorteo público se anunciará, a efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos de disponer de suficientes vocales elegidos por sorteo para su designación como miembros de tribunal, se sortearán además dos vocales de reserva por tribunal, siempre que sea posible.

Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en servicio activo en número suficiente, la directora general de Personal Docente podrá hacer la designación directamente, de conformidad con lo establecido en esta base.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2 Número de tribunales.

Podrán nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada especialidad y para cada provincia. Se designará, por igual procedimiento que el previsto en la base 5.2.1, un tribunal suplente para cada tribunal, salvo en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.

5.2.3 Acumulación de especialidades en un mismo tribunal

Se podrán acumular en un único tribunal aquellas especialidades cuyo número de plazas convocadas no supere las 5 plazas.

5.2.4 Funciones de los tribunales.

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– La calificación y revisión, en su caso, de la prueba única de la fase de oposición.

– El desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

– La elaboración de la prueba práctica, en el caso de tribunales únicos.

– La determinación de los criterios de actuación, en el caso de tribunales únicos.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

– Coordinarse, en su caso, con la comisión de selección y la de baremación.

– La custodia de los exámenes, de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre, durante el procedimiento de la oposición.

5.3. Comisiones de selección.

5.3.1 Composición.

Cuando en función del número de las personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una comisión de selección por cada una de estas especialidades, que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para quienes integren los tribunales. Las personas que formen parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Personal Docente, pudiendo formar parte de estas los presidentes de los tribunales.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como comisión de selección, por lo que asumirán también las funciones indicadas en la base 5.3.2.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.3.2 Funciones.

Corresponde a las comisiones de selección el ejercicio de las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento del procedimiento tal como marca la normativa.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación y su ponderación, dentro de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica en su caso.

– La elaboración del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de cada especialidad.

– La elevación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.

5.4. Comisiones de baremación de méritos

Se constituirá una comisión de baremación de méritos por cada especialidad.

5.4.1 Composición.

Estas comisiones estarán formadas por todos los miembros de la comisión de selección de cada especialidad y los presidentes de todos los tribunales de cada especialidad.

En el caso de aquellas especialidades en las que exista un único tribunal, este asumirá las funciones de la comisión de baremación de méritos.

Ejercerá las funciones correspondientes a la presidencia de este órgano la persona que ostente el cargo de presidente o presidenta en la comisión de selección de cada especialidad.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.4.2 Funciones.

Corresponde a las comisiones de baremación el ejercicio de las siguientes funciones:

– La determinación y aplicación de los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso, de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso.

– Resolver las alegaciones presentadas a la fase de concurso y publicar las listas definitivas de baremación de méritos.

5.5. Comisión de coordinación técnica.

La Dirección General Personal Docente podrá decidir la creación de la comisión de coordinación técnica, si así lo estimara necesario, en función del número de órganos de selección nombrados.

5.5.1 Composición.

Esta comisión estará integrada por:

– Un presidente o presidenta.

– Siete vocales.

Las personas que formen parte de esta comisión serán designadas por la Dirección General de Personal Docente mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de coordinación técnica se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.5.2 Funciones de la comisión de coordinación técnica.

1. Coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección en cuanto a:

– unificación de criterios de actuación de las distintas Comisiones de selección/Tribunales únicos,

– hacer de interlocutor entre las Comisiones de selección y la Dirección General de Personal Docente.

– establecer los medios de comunicación entre los tribunales y las Comisiones de selección.

2. Cooperar con la Dirección General de Personal en cuanto al desarrollo de este procedimiento selectivo y velar por el buen funcionamiento de este.

3. Establecer protocolos de actuación ante incidencias en el procedimiento.

4. Homogeneizar los criterios de evaluación, calificación y, en su caso, penalización del conjunto de las especialidades docentes objeto de esta convocatoria.

5.6. Obligatoriedad de la participación.

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9, los siguientes motivos:

a) La situación de permiso por maternidad biológica, paternidad, adopción o acogimiento y acumulación de lactancia.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i), 49.e) y 49.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

e) Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.

f) Las personas con discapacidad física y movilidad reducida que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del Tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.7. Abstención.

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso a los cuerpos objeto de esta convocatoria, debiendo justificarlo documentalmente a su presidente o presidenta en el acto de constitución del tribunal.

Todas las personas miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

5.8. Plazo para manifestar la abstención.

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a los miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellos que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.6, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la presidenta o presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

5.9. Recusación.

Asimismo, quienes participen en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.7 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente escrito ante la Dirección General de Personal Docente. Una vez registrado, se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es.

5.10. Constitución de los órganos de selección.

Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, que se hará llegar al centro de destino de sus vocales y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes, siempre y cuando entre ellos estén las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan.

En esta sesión, el órgano de selección, además de constituirse como tal, iniciará la toma de decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo del concurso oposición.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que haya de actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, a pesar de haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.11. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección.

La Dirección General de Personal Docente dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se hará público el nombre de los nuevos miembros de los órganos de selección que deberán sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.6, 5.7 y 5.9 de esta base.

5.12. Personal asesor especialista y ayudante técnico.

Los órganos de selección, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista y ayudante técnico para sus trabajos. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes técnicos colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, y estarán sujetos a las mismas causas de abstención y recusación establecidas en los apartados 5.7 y 5.9

La Dirección General de Personal Docente nombrará entre el personal dependiente de la Generalitat Valenciana, las personas asesoras de baremación que darán apoyo a las comisiones de baremación. Prioritariamente, estas personas asesoras de baremación se seleccionaran entre el personal de la Generalitat Valenciana que haya realizado estas labores en procesos anteriormente convocados.

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Estos órganos podrán celebrar sus sesiones tanto de manera presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros pueden encontrarse en lugares diferentes siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros.

5.14. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional o discapacidad.

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias de manera que las personas con diversidad funcional o discapacidad gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de las participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con diversidad funcional o discapacidad, que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.1. de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional o discapacidad de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas.

En ningún caso, las comisiones de selección y los tribunales podrán declarar que ha superado el concurso oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.16 Indemnizaciones y dietas.

Los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.



6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Comienzo.

a) La primera parte de la prueba única de la fase de oposición para las personas aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional o discapacidad, tendrá lugar a partir del día 26 de junio de 2023, a excepción de las personas afectadas por la base 6.4. La fecha, la hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba, así como la distribución de las personas aspirantes por tribunal, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía de la persona titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

c) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones, en la fase de oposición, ante el tribunal. En la convocatoria a un llamamiento colectivo único deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas; siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan al llamamiento colectivo único. En el caso de actuaciones individuales se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde), las personas aspirantes convocadas para cada llamamiento deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de este llamamiento.

d) Quedarán decaídas en su derecho las personas aspirantes que se personen en los lugares de celebración, una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. En caso de duda se consultará con la comisión de selección.

e) Una vez empezadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelación al comienzo de estas.

6.2. Desarrollo.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «Q» conforme Resolución de 19 de octubre de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2022 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 9454).

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la directora general de Personal Docente, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación.

Las Comisiones de selección harán públicos los criterios de evaluación de las pruebas de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o créditos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tenga que desarrollar su función docente, como son entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

6.4. Aplazamiento de la prueba debido a situación de parto y adaptación para la lactancia.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de este. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Asimismo, las aspirantes con hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la prueba, la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para el amamantamiento. Se podrá ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, siempre acompañadas por una persona miembro del tribunal. El tiempo necesario para atender la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba.



7. Sistema de selección.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, y además existirá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

Según establece la disposición transitoria cuarta del citado Reglamento, este procedimiento de ingreso diferenciado se convoca en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y aplicando las reglas establecidas en la misma.

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. Contenido de las pruebas y temarios.

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se señala en las bases específicas de la presente convocatoria.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

7.1.1.1. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se debe garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se ha de utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Consistirá en la presentación de una unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención, según a la especialidad a la que se opte, de acuerdo con la normativa vigente en el curso 2022-2023. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio práctico.

Parte B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de la unidad didáctica, el bloque temático o el programa de intervención, según a la especialidad a la que se opte, de acuerdo con la normativa vigente en el curso 2022-2023.

En las especialidades correspondientes a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, consistirá en la presentación unidad didáctica relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. En las especialidades de Orientación Educativa del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

En el caso de las especialidades correspondientes al cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas, consistirá en la presentación de una unidad didáctica, o de un bloque temático en relación a la especialidad a la que opte la persona aspirante.

Se dispondrá de 10 minutos de preparación, de 30 minutos para la presentación, exposición y defensa oral ante el tribunal de la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención, y el tribunal dispondrá de 10 minutos adicionales para plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención.

La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, del bloque temático o programa de intervención. En la elaboración de la citada unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención, deberán concretarse, la temporalización, la justificación, los objetivos de aprendizaje que se persiguen, las competencias, los contenidos, los recursos didácticos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, actividades de refuerzo y ampliación y los criterios, actividades y procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la presentación, exposición y defensa, que será pública se podrá utilizar un ejemplar de la unidad didáctica, del bloque temático o programa de intervención y el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar la persona aspirante, así como un guion que no excederá de un folio (dos caras). Al término de la presentación exposición y defensa se entregará al tribunal un ejemplar del guion utilizado.

La unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención, tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tendrá una extensión máxima de 15 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 15 páginas.

Los anexos no podrán superar las 5 páginas, con las mismas características para el formato de presentación de la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención. En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.

La unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las unidad didáctica o bloque temático se deberá efectuar en un único documento con formato PDF.

El plazo de presentación de la unidad didáctica, del bloque temático o programa de intervención será del 1 al 20 de junio de 2023.

Una vez que se presente la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega.

En caso de que se presentara más de una unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta, única y exclusivamente, la última presentada, en función de la fecha, hora y orden de presentación, dentro del período establecido.

Finalizado el plazo indicado, la Dirección General de Personal Docente publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) el listado de las personas que hayan presentado la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención.

Las personas que no hubieran presentado la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En caso de que el tribunal detecte que la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención no cumple con el requisito de elaboración propia, previa audiencia al interesado, la puntuación que se otorgará en la parte B1 será de 0 puntos. Las Comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la unidad didáctica, bloque temático o programa de intervención que no se ajuste a lo que establece el anexo III de esta orden, indicándolo en los criterios de evaluación de acuerdo con lo previsto en la base 6.3 de esta orden. La Comisión de coordinación velará por la coherencia, en todos los documentos que emitan las Comisiones de selección.

Parte B.2) Ejercicio de carácter práctico.

En el caso de especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, catedráticos de Música y Artes Escénicas y profesores de Música y Artes Escénicas, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, especialidades o módulos propios de la especialidad a la que opten.

El tiempo de que se dispondrá para la realización de la prueba práctica será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si este fuera único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

Si las características de esta prueba B.2 lo permiten, los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se deberá garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

En aquellas especialidades en que la naturaleza de esta prueba haga necesaria la intervención personal del opositor, será de aplicación lo establecido en la base 6.1 apartados b, c, d y e.

7.2. Fase de concurso de méritos.

7.2.1. Forma de acreditación de méritos.

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.3. Fase de prácticas.

Las personas que resulten seleccionadas conforme a lo dispuesto en la base 9, y no estén exentas, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.



8. Calificación.

8.1. Calificación de la fase de oposición.

8.1.1 Prueba única.

a) Valoración.

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, la calificación final se obtendrá como la media ponderada de cada una de las partes, siendo la ponderación del 40 % para la parte A y 60 % para la parte B.

En las especialidades cuya parte B conste de dos pruebas, B1 y B2, cada una de las pruebas tendrá un peso del 50 % sobre calificación total de la parte B. En todos los casos, para la superación de la fase de oposición, se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

La puntuación de cada aspirante, en cada parte de la prueba, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas, existe una diferencia de un 30 % o más sobre el valor máximo de la prueba, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, (solo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones).

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, y en su caso, a efectos informativos en la página web de esta Conselleria, las listas provisionales con las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes. Los tribunales harán pública, en listado separado, las personas participantes que hayan superado la prueba.

Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la prueba única serán calificadas como no presentadas.

b) Alegaciones.

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 10 horas hasta las 18 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las listas provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

8.2. Reclamaciones y recursos.

Contra los actos y decisiones del Tribunal, que imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, una vez finalizada la oposición, y publicadas las notas globales de la misma, las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.3. Valoración de la fase de concurso.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por la comisión de baremación.

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se pudiera imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La lista con la puntuación provisional alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, a los efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la comisión de baremación y serán recogidas por el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, las comisiones de baremación harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos, en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, a efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la resolución definitiva de la fase de concurso, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes.

Para garantizar que el concurso-oposición se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales por resolución motivada podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso.

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, según establece la disposición transitoria cuarta del Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales ponderarán en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.4 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases.

9.1. Criterios de desempate.

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en la fase de oposición.

Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba única, por el orden en que aparecen en la base 7.1 de esta convocatoria.

Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De persistir el empate, se establece como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos de la especialidad por la que participa, expresada en años meses y días.

9.2. Declaración de personas aspirantes seleccionadas.

Para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, los órganos de selección una vez determinadas las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, elaborarán una lista única por especialidades ordenada por la puntuación obtenida, en que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente del sistema por el que hayan participado, sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional o discapacidad.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso oposición un número mayor de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.3. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas.

La lista de personas aspirantes seleccionadas se elevará a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es), y se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.4. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas.

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.5. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas.

Aquellas personas que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, deberán optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.6. Personas aspirantes que superan el concurso de méritos.

Las personas que hayan superado el concurso de méritos convocado por orden 66/2022 y superen este proceso selectivo deberán optar por una única de las plazas obtenidas en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la autorización de un aplazamiento de la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de las personas aspirantes.



10. Presentación de documentación por las personas aspirantes seleccionadas.

10.1. Plazo y procedimiento.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y toma de posesión deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y el formulario requerirá ser firmado electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en aquellos casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la solicitud, no se requerirá a los interesados aquellos documentos ya aportados en el procedimiento selectivo con anterioridad. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, existan dudas derivadas de la calidad de la documentación aportada, no pueda comprobarse mediante la interoperabilidad esa documentación o no hayan autorizado la consulta de datos referentes a la titulación académica y formación pedagógica, se podrá solicitar la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original, en la forma y plazos que se determinen.

Si no puede obtenerse electrónicamente de otras administraciones públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá al docente para que, en el plazo de diez días, registre la documentación que lo acredite, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

10.2. Nulidad de actuaciones.

Las personas que dentro del plazo que se señale, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación que se solicite, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de falsedad en la documentación aportada al procedimiento.

Los requisitos exigidos deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidas por resolución motivada aquellas personas aspirantes en las que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada mediante Resolución motivada de esta Administración educativa.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

La Dirección General de Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso escolar, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.



12. Fase de prácticas.

12.1 Objeto.

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, salvo causa justa debidamente acreditada.

12.2. Duración y regulación.

La fase de prácticas se realizará en un curso escolar, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima de seis meses de servicios efectivos. Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada, designada por la dirección del centro donde desarrolle sus prácticas.

Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto/a o no apto/a.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el tutor o tutora y el funcionario o funcionaria en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan realizado.

12.3. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas, podrán realizar la fase de prácticas en el curso 2024/2025, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.4. Aplazamiento.

Las personas aspirantes que no pudieran completar el período de duración de la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta base, durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán presentar una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el curso 2024/2025 para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de aplazamiento podrá ser autorizada por una sola vez.

12.5. Régimen jurídico administrativo.

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

13.1. Aprobación del expediente.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo a que haya optado y, a la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera al personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

Asimismo, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2. Destino con carácter definitivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan superado este proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, según dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.



14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Para las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas, será de aplicación lo dispuesto en el vigente acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación y publicado por Resolución, de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOGV 1408, 30 de noviembre), que determina las condiciones y los criterios que han de regir la constitución y el orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas quienes hayan participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana que no hayan sido seleccionados. A estos efectos, quienes no hayan realizado las dos partes de que consta la prueba única, y por ello hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con lo establecido en la base 8.1.1.a), se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, estas personas se comprometen a justificar que se hallan en posesión de los requisitos generales y específicos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Las personas que no hayan superado la prueba única de la fase de oposición deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las citadas listas mediante la acreditación de poseer los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas de trabajo y, si es el caso, superar la correspondiente prueba de aptitud. El procedimiento se convocaría, si fuese necesario, tras finalizar el proceso selectivo de ingreso.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las listas mencionadas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo en el momento de su presentación.

15. Tratamiento de datos de carácter personal.

15.1. Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en el formulario de inscripción así como en los documentos que lo acompañen y/o sean aportados por la persona interesada en cualquier fase del proceso selectivo es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con dirección postal en Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia, dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es y teléfono desde la Comunitat Valenciana 012 y desde fuera de la Comunitat Valenciana 96 386 60 00.

15.2. Datos de contacto del delegado de protección de datos. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

Conselleria de Transparencia Responsabilidad Social Participación y Cooperación.

Dirección postal: Paseo de la Alameda 16, 46010 Valencia

Dirección electrónica de contacto: dpd@gva.es

15.3. Base jurídica y fines de tratamiento. Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales según se indica en el apartado primero de esta Orden «normas generales», la Conselleria tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

Aprobar y publicar la lista provisional y en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

Exponer en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) los listados provisionales y los listados definitivos de personas admitidas y excluidas con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI, o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, la especialidad por la cual participa, la provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para los aspirantes con diversidad funcional o discapacidad.

15.4. Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada serán comunicados a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, así como en cumplimiento por la Conselleria de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

A las Comisiones de selección y/o Tribunales de cada especialidad y en su caso, a los órganos de la Administración Pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), Autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Conselleria podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración Pública para la consulta y verificación de datos.

Igualmente terceros usuarios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, publicarán los datos personales en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tomarán medidas para que la información no sea indexada por los buscadores de internet.

Asimismo, la Conselleria podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados así como para la prestación de servicios auxiliares a Conselleria, previa firma del contrato de encargo de tratamiento que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de Conselleria en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales.

Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y, por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Obligación de comunicación de los datos personales a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: La persona interesada queda informada de que la comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para la participación en el proceso selectivo quedando por tanto obligada a facilitar los datos personales indicados en esta orden, dado que, en otro caso podrán incumplirse los requisitos de admisión y participación.

15.5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar los siguientes derechos frente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en relación con sus datos personales de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:

A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace a través de la sede de la Generalitat Valenciana.

Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

15.6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular, cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el delegado de Protección de Datos de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la siguiente dirección de correo electrónico dpd@gva.es

Información detallada en nuestra política de privacidad y registro de las actividades en www.ceice.gva.es

Normas finales.

Primera. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.

Segunda. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estimare conveniente.



València, 26 de diciembre de 2022



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO.



ANEXO II

Características de las pruebas de contenido práctico



CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

3A1. Cocina y Pastelería

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Reconocimiento de materias primas presentadas, en vivo o mediante imágenes de calidad, indicando los diferentes usos y aplicaciones culinarias, su conservación y las técnicas culinarias aplicables en cada una de ellas.

2. Elaboración culinaria a partir de una materia prima proporcionada (aves, caza, carnes de abastecimiento, peces, mariscos, huevos, productos lácteos y derivados, hortalizas, etc.), de diversos productos como: condimentos, salsas, aditivos de uso culinario, etc. Operaciones preliminares y técnicas de preelaboración apropiadas a cada materia prima. Técnicas de elaboración utilizando procesos tradicionales o innovadores. Acabado, presentación y degustación. Identificación de posibles ingredientes alérgenos o que puedan provocar intolerancia. Elaboración de su ficha técnica y ficha de producción.

3. Realización de una o diversas elaboraciones culinarias clásicas propuestas, extraídas de los recetarios didácticos.

4. Ejecución de diversas técnicas básicas y habilidades-destrezas relacionadas con la cocina.

5. Elaboración de productos de pastelería, horno y repostería a partir de materias primas proporcionadas: técnicas aplicables y desarrollo de la elaboración. Acabado, presentación y degustación.

6. Elaboración de postres al plato a partir de una materia prima o de una elaboración base de múltiples aplicaciones proporcionadas: técnicas aplicables y desarrollo de la elaboración. Identificación de posibles ingredientes alérgenos o que puedan provocar intolerancia. Elaboración de su ficha técnica y ficha de producción. Acabado, presentación y degustación.

7. Realización de una o diversas elaboraciones dulces clásicas propuestas, extraídas de los recetarios didácticos.

8. Ejecución de diversas técnicas básicas y habilidad-destreza relacionadas con la pastelería, la repostería y el horno.

9. Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la cocina y en la pastelería actual a partir de materia prima proporcionada elaborando un plato, incorporando: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizaciones, hielos, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc. Identificación de posibles ingredientes alérgenos o que puedan provocar intolerancia. Elaboración de su ficha técnica y ficha de producción.

10. Supuesto práctico de organización de un evento en el que se calcule adecuadamente las materias primas necesarias para confeccionar las diferentes elaboraciones del menú, las posibles especificaciones productivas en el ámbito cultural, religioso, nutricional o de otra índole, los recursos humanos necesarios y su organización, el equipamiento y el material necesario, etc. Documentación culinaria asociada a la producción (fichas técnicas y fichas de producción).

11. Supuesto práctico de implementación y diseño de un espacio culinario o de un espacio de elaboración de productos de pastelería, repostería y horno como espacio de trabajo óptimo, seguro y eficiente: instalaciones, equipamiento, maquinaria, batería y útiles de trabajo. Diseño con planos de las instalaciones con los diferentes flujos de trabajo, marcha adelante, personal, residuos……

12. Creación de un menú o carta, a partir de una lista de platos, con los costes de los ingredientes, se realizarán: las fichas técnicas de los platos, escandallo y fichas de producción de cada plato. Deberá elegir el estilo o temática del restaurante, elaborar el diseño de la carta o menú justificando la elección.

13. Supuesto práctico sobre detección de alérgenos, y sustitución por materias primas analérgicas. Creación y formulación de la elaboración salada y/o dulce.

14. Supuesto práctico de APPCC delante de un procedimiento culinario presentado. Diagrama de flujo, descripción teórica y ejecución y práctica del proceso de APPCC de la elaboración que se presenta.

15. Supuesto práctico sobre cálculo de control de consumos y existencias durante el almacenamiento. Sistemas de clasificación de mercancías en el almacén. Documentos relacionados con las operaciones de recepción, organización y control de materias primas y productos.

16. Supuesto práctico sobre el cálculo de desperdicios (test de rendimiento) y confección de sondas aplicadas a la producción culinaria y a los productos de pastelería, repostería y horno.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para ambas pruebas.

3A2. Estética

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Elaboración y aplicación de prótesis para la caracterización de un personaje.

2. Realización de maquillajes de fantasía corporal y/o facial.

3. Aplicación de técnicas de maquillaje social y/o para medios audiovisuales.

4. Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de uñas.



5. Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

6. Aplicación de técnicas de higiene y de tratamientos estéticos faciales y corporales integrando técnicas de aparatología, cosméticas y manuales, según diagnóstico previo.

7. Realización de técnicas manuales faciales y corporales.

8. Aplicación de técnicas de depilación.

9. Realización de microimplantación de pigmentos.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para ambas pruebas.

3A4. Mantenimiento de Vehículos

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos, elementos, conjuntos o sistemas implicados.

2. Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los valores determinados por el fabricante.

3. Realización de operaciones de desmontaje, montaje y verificación de elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.

4. Detección y reparación de averías o desperfectos provocados en el vehículo.

5. Resolución por escrito de problemas de carácter científico-tecnológico relacionados con el temario vigente.

6. Verificaciones, controles y reparaciones del motor térmico y sus sistemas auxiliares.

7. Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de transmisión, frenado y trenes de rodaje.

8. Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de seguridad y de confortabilidad del vehículo.

9. Procesos de mecanización.

10. Procesos de reparación y sustitución de elementos fijos y amovibles de la carrocería del vehículo.

11. Procesos de preparación y de aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.

12. Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.

13. Medidas de seguridad en los procesos de mantenimiento de vehículos.

14. Verificaciones, controles y reparaciones de nuevas tecnologías de propulsión.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para todas las pruebas.

3A5. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Mecanizado en torno y/o fresadora de piezas individuales o de las partes que compongan un conjunto a partir de un plano, en el que se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

2. Realización de uno o de varios programas de control numérico (CNC) a partir de un plano para mecanizar en torno y/o fresadora.

3. Realización de uno o de varios programas, mediante mecanizado asistido por ordenador (CAM) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno y/o fresadora.

4. Calibración de herramientas y ejecución del programa de CNC en un torno o fresadora con CNC.

5. Diseño y/o realización de uno o de varios montajes de los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos y/o hidráulicos partiendo de su descripción.

6. Identificación, nomenclatura y funcionalidad de máquinas y de herramientas varias del taller mecánico.

7. Realización de los cálculos y/o ejecución del proceso de mecanizado en la máquina de electroerosión para la realización de un trabajo propuesto.

8. Realización de los cálculos y/o diseño del proceso de mecanizado para la realización de un trabajo propuesto de matricería y/o de moldes.

9. Realización de operación de montaje y de desmontaje de un elemento mecánico y/o electromecánico. Diagnosticando la avería y/o defecto de funcionamiento y el estado de elementos y de piezas utilizando los instrumentos de medida apropiados y la herramienta adecuada para cada operación. Realización de un conjunto soldado a partir de un plano.

10. Realización de un diagnóstico de una máquina del taller. Realizando un informe del estado de los elementos mecánicos y/o electromecánicos que la componen.

11. Valoración de competencias en dibujo técnico: tolerancias de fabricación y acabados superficiales. Su interpretación y uso como herramienta de comunicación.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para ambas pruebas.

3A6. Patronaje y confección.

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Sistemas y técnicas de patronaje.

2. Procesos y procedimientos para la definición de patrones.

3. Técnicas, procesos y procedimientos de corte manual y/o mecánico de tejidos y otros materiales laminares. Parámetros que se han de controlar en el corte y en los materiales. Máquinas, herramientas y equipos auxiliares. Mantenimientos. Normas de seguridad personales y de uso.

4. Técnicas, procesos y procedimientos de corte automático (CAD) de tejidos y otros materiales laminares.

5. Parámetros que se han de controlar en el corte y en los materiales. Comportamientos. Máquinas y equipos. Tipos y características. Regulación y programación.

6. Proceso y procedimientos de preparación de componentes cortados por distintos sistemas.

7. Sistemas de acoplamiento. Por cosido: puntadas y costuras. Características, constitución, formas de identificación (simbología), propiedades. Ensayos y procedimientos. Defectos. Normas: UNE. Por no cosido: pegado, termosellado y/o termofijado. Características, tipos y comportamientos. Parámetros. Adhesivos y colas: tipos y comportamientos. Máquinas, herramientas y equipos auxiliares.

8. Métodos y técnicas de verificación de la calidad.

9. Seguridad en los procesos de confección, calzado y marroquinería.

10. Se realizarán dos pruebas prácticas: una prueba sería el patronaje de una pieza textil (por ejemplo, unos pantalones vaqueros) y la otra un zapato de señora (por ejemplo, un blucher).

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previas del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para ambas pruebas.

3A7. Peluquería

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello.

2. Realización de cortes de cabello con la utilización de diferentes herramientas en función del estilo y de la técnica.

3. Aplicación de técnicas de rasurado y de barbería.

4. Realización de cambios de forma permanente del cabello entre diferentes propuestas.

5. Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello.

6. Realización de cambios de forma temporal entre diferentes propuestas.

7. Realización de peinados y/o recogidos en función de un supuesto práctico.

8. Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares.

9. Realización de peinados para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y/o de moda

10. Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

11. Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.

12. Aplicación de técnicas estéticas de manos y/o de pies. La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para ambas pruebas.

3A8. Producción de Artes Gráficas

La comisión de selección propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales la persona aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:

1. Composición y tratamiento del texto, compaginación, imposición digital y obtención de la forma impresora de un producto gráfico, utilizando el software estándar.

2. Captación y tratamiento de imágenes en bitmap en función de un determinado procedimiento de impresión o edición, utilizando el software estándar.

3. Realización de imágenes vectoriales, utilizando el software estándar.

4. Realización de un producto gráfico para la reproducción mediante procedimientos electrónicos.

5. Preparación de archivos finales cerrados: PDF.

6. Realización de diseños y prototipos digitales con contenido adaptable responsive

7. Elaboración de la paginación o preimpresión de trabajos gráficos a partir de imágenes tratadas y textos, con o sin pautas de maquetación.

8. Determinación y organización de las operaciones y los recursos de los procesos de preimpresión, impresión y post-impresión necesarios para obtener un producto gráfico dado.

9. Preparación, ajuste y tirada en máquina de impresión, control densitométrico y colorimétrico de un producto gráfico.

10. Imposición de la forma impresora en sistema Computer To Plate.

11. Desarrollo de un plan de trabajo para gestión de color: organizar y realizar los procesos para calibrar, y perfilar un dispositivo en los parámetros de control y métodos de medición estandarizados.

12. Obtención de pantallas, ajuste, registro de color e impresión en serigrafía.

13. Obtención de la forma impresora, ajuste, registro de color e impresión en tampografía.

14. Trabajo de impresión digital en plotter.

15. Realización de procesos de postimpresión en guillotina, máquina de plegado, encuadernación en rústica con cola caliente y encuadernación en wire-o.

16. Optimización del pliego industrial para la tirada en el formato intonso.

17. Evaluación de la calidad de pruebas y productos intermedios y finales de los procesos de preimpresión, impresión y post-impresión.



Justificación de la prueba: la persona candidata al finalizar la prueba práctica documentará por escrito todo el que ha pasado a su prueba, con un lenguaje técnico adecuado.

La persona candidata deberá: Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

Para la realización de la prueba, las persones aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considero necesario, con un máximo de tres horas en total.

3A9. Servicios de Restauración

La comisión de selección elegirá dos pruebas de entre las siguientes:

1. Para un determinado supuesto (bufé, mesa de menú concertado, etc.), exposición de diferentes alternativas de montaje de servicio, presentación del plano de distribución (reparto de rangos y sectores), coordinación de operaciones de puesta a punto, montaje de servicio y justificación de la elección atendiendo al caso demandado por el tribunal.

2. Elaboración, presentación, descripción y evaluación, mediante degustación, de las características de las bebidas alcohólicas proporcionadas, condiciones de conservación y de servicio, aplicaciones y maridaje.

3. A partir de la materia prima ofrecida (uno o varios tipos de café) identificar el origen, la variedad, su clasificación y el tipo de servicios de café más idóneo para su servicio. Identificación de útiles para el servicio, preelaboración, elaboración y ejecución del servicio de cafés

4. Propuestas de menú para casos específicos.

5. Elaboración, terminación y presentación de platos a la vista de la clientela a partir de materias primas proporcionadas, incluyendo trinchados, desespinados y racionamiento de diferentes géneros y elaboraciones.

6. Identificación y uso de materiales, maquinaria, mobiliario y equipos propios de la restauración.

7. Identificación y/o degustación de materias primas o géneros utilizados en restauración. Cata de vinos, cervezas, licores, quesos, aceites….

8. Técnicas de elaboración de presentación de un cóctel de estilo clásico, basada en una fórmula establecida por él IBA (International Barman Association).

9. Utilizando los productos y los útiles proporcionados (con vaso mezclador o coctelera), elaboración y presentación de un cóctel de fórmula libre.

10. Elaboración de cócteles mediante nuevas técnicas y tendencias actuales.

11. Supuesto práctico de ejecución de los procedimientos de servicio en mesa, del desarrollo, del control, de la planificación de los recursos humanos y de los materiales necesarios y justificación de los resultados para un determinado servicio propuesto.

12. Supuesto práctico de organización de un evento donde se presenten adecuadamente los siguientes elementos u otros: gestión y organización de los recursos humanos (cálculo de plantilla, organigrama funcional) y materiales necesarios, documentación asociada, cálculos aplicables a los productos necesarios, inventario y gestión del stock.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de las dos pruebas, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas en total para ambas pruebas.



CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS:

5E5. Música de cámara

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Presentación de un repertorio de música de cámara, libre, de una duración mínima de una hora, que incluya obras de por lo menos tres épocas o estilos diferentes, excepto casos de instrumentaciones no existentes en épocas anteriores al siglo XIX. La agrupación dúo será obligatoria y deberá emplearse dentro de una propuesta combinada (dúo, trío o superior) según el programa presentado. En cualquier caso, las composiciones serán originales para las agrupaciones presentadas y deberán estar publicadas. El tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa dentro de la literatura camerística, así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. La duración de la interpretación quedará determinada por el tribunal al inicio de la prueba debiendo ser la misma para todo el personal aspirante.

Es responsabilidad del personal opositor presentarse con los colaboradores necesarios para interpretar el programa.

El personal aspirante deberá entregar dos copias de las composiciones al tribunal.

2. Análisis por escrito armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas superiores de Música y sus materias. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le proponga, y su justificación, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de esta. La persona aspirante dispondrá de tres horas para el desarrollo de este ejercicio y de media hora para la exposición de este.

5B3. Repertorio con piano para voz

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Interpretación de:

a) Una obra para voz y piano que será publicada en la página web de (https://www.ceice.gva.es) con la suficiente antelación. El/la aspirante deberá aportar cantante para la realización del ejercicio.

b) Un recital de voz y piano de obras de diferentes épocas y estilos. El aspirante deberá presentar un repertorio con una duración máxima de 60 minutos y aportará cantante para la realización del ejercicio. El tribunal determinará las obras a interpretar. El tribunal valorará la diversidad y el interés del programa presentado, así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa.

2. Impartición de una clase práctica de nivel propio de las enseñanzas superiores de música sobre una obra propuesta por el tribunal y durante un máximo de 30 minutos. El/la aspirante dispondrá de 30 minutos para preparar la obra en solitario. Durante la clase deberá acompañar a un/una cantante que aportará la persona aspirante y realizar todas las indicaciones que considere oportunas para la adecuada interpretación de la obra.

5B4. Repertorio con piano para instrumentos

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Interpretación de:

a) Una obra para instrumento con piano que será publicada en la página web (https://www.ceice.gva.es) con la suficiente antelación. El/la aspirante deberá aportar el/la instrumentista para la realización del ejercicio.

b) Dos obras completas para un instrumento acompañado por piano de un repertorio de seis obras, de al menos 3 épocas o estilos diferentes, presentado por el/la aspirante. Una de las obras a interpretar será determinada por el tribunal y otra a elección del aspirante. El repertorio deberá incluir obras para al menos 2 instrumentos distintos, tanto originales para instrumento y piano como para instrumento y reducción orquestal al piano. El/la aspirante deberá aportar los colaboradores necesarios para la realización del ejercicio. El tribunal valorará la diversidad y el interés del programa presentado, así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa.

2. Impartición de una clase práctica de nivel propio de las enseñanzas superiores de música sobre una obra propuesta por el tribunal y durante un máximo de 30 minutos. El/la aspirante dispondrá de 30 minutos para preparar la obra en solitario. Durante la clase deberá acompañar el/la instrumentista que aportará la persona aspirante proporcione y realizar todas las indicaciones que considere oportunas para la adecuada interpretación de la obra.



5H1. Tecnología musical

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Resolución de un caso práctico relacionado con la acústica y la organología, durante una hora y media y posterior debate con el tribunal por un espacio de tiempo no superior a 10 minutos.

2. Resolución de un caso práctico relacionado con los lenguajes de programación específicos aplicados a las tecnologías musicales, durante una hora y media y posterior exposición oral y debate con el tribunal por un espacio no superior a 10 minutos.

3. Resolución de un caso práctico relacionado con la composición y el análisis de la música electroacústica, durante una hora y media y posterior exposición oral y debate con el tribunal por un espacio de tiempo no superior a 10 minutos.



CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS:

6D4. Danza Clásica

La prueba constará de dos ejercicios:

1. Impartición de una clase de danza clásica acompañada al piano (en directo o con apoyo digital grabado en formato MP3 o CD-A), dirigida a alumnado que se pondrá a su disposición, de cuarto, quinto o sexto de enseñanzas profesionales de Danza. También se tendrán que incluir ejercicios de puntas y técnica de barones.

2. Demostración didáctica de dos variaciones de repertorio reconocido de distintas épocas y estilos, que elegirá el tribunal de entre una lista de, al menos, seis variaciones presentadas por el aspirante.

En este ejercicio el aspirante tendrá que mostrar sus recursos a la hora de transmitir el trabajo coreográfico.

El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos. Además, el tribunal podrá hacer preguntas y requerir demostraciones de carácter práctico durante la realización de los ejercicios.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios.

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