Ficha disposicion

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ORDEN 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats».



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Publicado en:  DOGV núm. 6346 de 02.09.2010
Número identificador:  2010/9494
Referencia Base Datos:  009611/2010
 



ORDEN 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats». [2010/9494]

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se está convirtiendo en factor decisivo del éxito empresarial en el actual entorno de competencia globalizado. Una economía que no aprovecha bien sus recursos no es eficiente. En las empresas, la realización del pleno potencial humano es factor estratégico para mejorar la cuenta de resultados.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece una serie de medidas y garantías, dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad. En su artículo 20.3 se establece que, para que las empresas obtengan las ayudas previstas por tener diseñados planes de igualdad, dichos planes deberán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.

En desarrollo de esta Ley, se aprobó el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunidad Valenciana

Uno de los aspectos más destacados de la implantación de planes de igualdad en las empresas es el hecho de lograr incrementar la satisfacción de mujeres y hombres, así como otorgar beneficios a las empresas consiguiendo un mejor clima laboral, mayor motivación en el trabajo y consecuentemente una menor rotación del personal.

En las Políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Consell, están previstas acciones dirigidas a impulsar la implantación de planes de igualdad en las empresas de la Comunitat, mediante la creación y ejecución de los mismos, y dentro de las acciones a realizar por los organismos responsables, se establece la creación del «Sello de Calidad Empresa Igualitaria», así como el impulso de la utilización de este sello y el establecimiento de ayudas y beneficios, por la Generalitat Valenciana, a aquellas empresas que hayan implantado un plan de igualdad.

Este Sello de Calidad supone un reconocimiento a las empresas de la Comunitat Valenciana que destacan por la aplicación de políticas de igualdad y que han obtenido el visado de sus planes de igualdad.

El Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Bienestar Social, en su artículo 12, las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer.

Cumplidos los trámites legales previstos, solicitados los correspondientes informes y concedida la audiencia de conformidad con el artículo 43. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y recabado el informe preceptivo del Consejo Valenciano de la Mujer según dispone el artículo 3.2 de la Orden de 25 de julio de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el sello que podrán utilizar las empresas que obtengan el visado del Plan de Igualdad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Denominación y características técnicas

El sello se denomina «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats». Su formato es el que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Esta orden se aplica a las empresas que obtengan el visado del plan de igualdad conforme a lo establecido en el artículo 1.

Artículo 4. Órgano competente

1. La concesión y privación del sello regulado en esta orden, así como el ejercicio de las funciones dirigidas a velar por el mantenimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, corresponde al centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de mujer.

2. En la resolución dictada por el/la titular del centro directivo competente en materia de mujer se acordará conjuntamente, la validación y visado de los planes de igualdad y la concesión del uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats».

3. Se podrá privar del derecho a la utilización del sello si la empresa incumple las obligaciones establecidas en la presente orden o cuando se produzca una alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del visado.

4. La privación del derecho a la utilización del sello a una empresa implicará la imposibilidad de su uso en el tráfico comercial y con fines publicitarios y promocionales y será automática a la finalización de la vigencia del visado del plan de igualdad.

Artículo 5. Vigencia

La vigencia del derecho a utilizar el sello coincidirá con la vigencia del visado del plan de igualdad de la empresa.

Artículo 6. Publicidad del sello

1. La Generalitat podrá hacer públicos los datos de las empresas a las que se conceda el derecho a la utilización del sello.

2. Las empresas a las que se haya concedido el derecho a la utilización del sello regulado en esta orden podrán usar el sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» en el tráfico comercial y con fines publicitarios y promocionales.

Artículo 7. Obligaciones

Las empresas cuyo plan de igualdad haya sido visado por el órgano competente en materia de mujer de la Generalitat, tendrán las siguientes obligaciones con respecto al uso del sello:

a) Autorizar expresamente a la Generalitat para la inclusión de sus datos en la página web del centro directivo con competencia en materia de mujer.

b) Remitir a este centro directivo una memoria anual sobre la utilización que se ha efectuado del sello.

c) Utilizar el sello de acuerdo con lo establecido en la presente orden y siempre dentro del periodo de vigencia del Plan de Igualdad cuyo visado haya sido otorgado. Cuando finalice el plazo de vigencia o se haya privado del derecho a su uso, no podrá ser utilizado hasta que se obtenga el visado de un nuevo plan de igualdad.

d) Reproducir el sello conforme al modelo incluido en el anexo, «Elementos de identidad visual».

e) En todo soporte en que la empresa reproduzca el sello hará constar obligatoriamente al pie del mismo, las fechas de inicio y finalización correspondientes al visado del plan de igualdad.

f) Asociar siempre el sello al nombre de la empresa cuyo plan de igualdad haya sido visado.

g) No alterar o fraccionar, ni separar o eliminar alguno de los elementos que lo conforman. En ningún caso se debe superponer texto o cualquier otro elemento que distorsione la adecuada percepción del sello.

h) Observar las características técnicas, contenidas en el anexo, en la reproducción del sello.

i) Guardar un espacio de respeto o espacio libre alrededor del logotipo en relación con los demás elementos de cualquier composición que lo contenga.

Artículo 8. Derechos

Las empresas a las que se haya visado el plan de igualdad tendrán los siguientes derechos:

a) Entrega a la empresa de un diploma acreditativo como empresa igualitaria.

b) Uso del sello asociado al nombre de la empresa en el tráfico comercial y con fines publicitarios y promocionales.

c) Valoración del sello a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se tenga en consideración la efectiva consecución de la igualdad en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) La publicidad y difusión institucional por parte de la Conselleria de Bienestar Social de las empresas que hayan obtenido el sello.

Artículo 9. Compatibilidad

La utilización del sello será compatible con la de otros distintivos que puedan ser concedidos por cualesquiera otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas, españolas o extranjeras, que reconozcan el compromiso de la empresa para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Uso del sello por empresas con plan de igualdad visado con anterioridad a la vigencia de la presente orden

A todas aquellas empresas que a la entrada en vigor de la presente disposición cuenten con un plan de igualdad visado por el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de mujer, se les reconoce el derecho al uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» a partir de la entrada en vigor de la presente orden de conformidad con lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de agosto de 2010

La consellera de Bienestar Social,

ANGÉLICA SUCH RONDA<div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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