Ficha disposicion

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ORDEN 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 7675 de 10.12.2015
Número identificador:  2015/9862
Referencia Base Datos:  009540/2015
 



ORDEN 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2015/9862]

La estructura agraria de la Comunitat Valenciana que en el pasado generaba problemas, en la actualidad es un obstáculo que condiciona la viabilidad de las explotaciones y conduce al abandono de las tierras y a la pérdida de efectivos humanos dedicados a la actividad agraria. La crisis económica general y el nivel de precios que remunera con dificultad el esfuerzo de los profesionales agrarios no es aliciente para que jóvenes con preparación pongan a disposición del sector sus nuevas capacidades y visión empresarial.

El nuevo marco de programación 2014-2020 que inicia el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, ha permitido analizar los problemas derivados de la obsolescencia que acecha a nuestras estructuras productivas e interpretar en clave de futuro los elementos que pueden motivar la entrada de jóvenes como titulares de una explotación agraria y adquirir la responsabilidad de su gestión.

La medida 6 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, relativa a la instalación de jóvenes agricultores, pretende crear condiciones adecuadas para la entrada de agricultores adecuadamente formados. No de forma masiva sino incentivando selectivamente determinados perfiles de explotación que, por su dimensión y características, puedan contribuir a crear explotaciones viables. Así, la medida se construye en torno a una ayuda en forma de prima estratificada, según características objetivas de la explotación, que premia la mayor dimensión de las explotaciones en las que se va a instalar el joven, o aquellas ubicadas en ámbitos con retos geográficos, entre otros factores.

Esta medida también persigue mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado así como la diversificación agrícola. También puede contribuir a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, facilitando la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Finalmente, puede contribuir al objetivo transversal del fomento de la innovación en las zonas rurales, a través de la incorporación de mejores tecnologías y el aumento de la capacitación y formación de agricultores y ganaderos.

En aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en la parte dispositiva de esta orden se recogen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO



Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. No sujeción a la política de la competencia de la UE

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER) ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE en el marco del programa de desarrollo rural, cumpliendo por tanto esta orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.



Segunda. Certificación de explotaciones agrarias prioritarias e inscripción en el registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana

Al efecto de la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 19/1995 para la certificación de explotaciones agrarias prioritarias y en la Orden 33/2010, de reconocimiento de la titularidad compartida en lo referente a las unidades de trabajo agrario necesarias y los umbrales de la renta unitaria de trabajo de las explotaciones son de aplicación los módulos y el procedimiento de cálculo establecidos en los anexos de esta orden.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

Todas aquellas solicitudes de calificación de explotación prioritaria e inscripción en el registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán de acuerdo a los módulos establecidos en la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente para que dicte las disposiciones de aplicación técnica de la presente orden que sean necesarias, en particular para dictar las directrices de orientación sectorial y productivas previstas en el artículo 8, apartado 3, letra I.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 1 de diciembre de 2015



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020



CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden desarrolla, en el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, lo previsto en el artículo 19, apartado 1, letra a, inciso i, del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El objetivo de esta medida es facilitar a los jóvenes agricultores su instalación en explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas. También son objetivos de la ayuda el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones.

2. Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que alcancen la calificación de prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados agricultores activos y profesionales.

3. La medida se dirige a los jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria.

4. Asimismo, se puede acceder a la ayuda a través de la integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria y en la que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda. En este caso, la actividad fundamental de la sociedad debe ser la agraria y debe cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

5. Para garantizar la viabilidad de la explotación, los jóvenes deben presentar un plan empresarial que debe comenzar a aplicarse antes de los nueve meses siguientes a la concesión de la ayuda, y permitir que antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación el joven agricultor cumpla los requisitos establecidos para poder ser considerado como agricultor activo.

6. En general, este plan empresarial debe finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación y tras su ejecución debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y que la explotación pueda ser calificada como prioritaria. No obstante, en función de las características de la explotación y, en particular, de la fecha de entrada en producción de las inversiones a realizar, puede aceptarse un periodo adicional de hasta 18 meses para la finalización del plan empresarial. Esta ampliación no exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como agricultor activo antes de los 18 meses siguientes a la fecha de la instalación.



Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente disposición son de aplicación las definiciones contenidas en la Ley de 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Además, se definen en el contexto de la presente orden los siguientes conceptos:

1. Actividad agraria

El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Agricultor activo

Un titular de una explotación será considerado agricultor activo conforme a lo previsto en el título II, capítulo I, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. A efectos de la ayuda regulada por esta orden, los beneficiarios deben cumplir este requisito antes de los 18 meses siguientes a la fecha de la instalación.

3. Agricultor profesional

Es la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado a así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Primera Instalación como titular de explotación agraria prioritaria

Se entiende por primera instalación la primera vez que el joven se instala en una explotación agraria, como agricultor profesional, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de una explotación agraria, que debe alcanzar la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos, el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria que debe alcanzar la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/1995.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

Los requisitos exigidos a un joven agricultor que no se instale como titular único de la explotación son los mismos que los exigidos al que así lo hiciera. En particular, debe corresponderle una dimensión equivalente de al menos una UTA al aplicar su porcentaje de participación en la titularidad de la explotación.

En todos los casos el control de la explotación debe recaer en el joven agricultor. Si la instalación se realiza en una explotación cuyo titular es una persona jurídica, el joven agricultor debe ejercer un control efectivo y a largo plazo de la persona jurídica en lo que respecta a las decisiones en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros. En todo caso, el joven debe formar parte de los órganos de gobierno de la entidad y quedar inequívocamente reflejado en los estatutos de la misma el control efectivo de la entidad por su parte. Para ello deberá disponer de al menos el 51 % de votos en la toma de decisiones de carácter estratégico de la sociedad, al menos durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para el beneficiario.

5. Capacitación y competencia profesional suficiente

Para la aplicación de los beneficios de esta orden, se considera que el joven posee la suficiente capacitación y competencia profesional, si acredita encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

– 100 horas en cursos de formación impartidos en materias relacionadas con las actividades agrícolas y/o ganaderas, o con el ahorro de agua y energía y con la protección del medio ambiente, o la adaptación de las explotaciones al cambio climático, incluyendo cursos de formación profesional ocupacional relativos a dichas materias

– Titulación de Formación Profesional de grado básico, medio o superior en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación o titulaciones equivalentes de la familia profesional agraria.

– Titulación académica universitaria de grado medio o superior, grado o máster en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación.

6. Fecha de instalación efectiva

A los efectos de la aplicación de la presente orden, así como de los posibles compromisos recogidos en cualquier normativa reguladora, se considera como fecha de instalación aquella en la que el interesado adquiere la titularidad de una explotación que alcance la dimensión equivalente de al menos una UTA, y esté dado de alta en el régimen de Hacienda y de la Seguridad Social que le corresponda por la actividad desarrollada en la misma.

La fecha de acceso a la titularidad de la explotación corresponde a la fecha en la queda acreditada la propiedad o arrendamiento de la explotación o, en el caso de instalación mediante cotitularidad o incorporación a una persona jurídica, la de la formalización del acuerdo de cotitularidad o de adquisición de la calidad de socio.

7. Plan empresarial

Es el documento que debe presentar el joven que solicita ayuda económica para su instalación y en el que se describen los objetivos, fases y el desarrollo de las actividades agrícolas de nueva explotación. El plan empresarial debe contener como mínimo:

a) Situación inicial de la explotación. Descripción detallada de la explotación en la que se pretende realizar la actividad agraria y en concreto:

1.º) Descripción catastral de la base territorial, incluyendo croquis de aquellas parcelas en las que se prevea realizar inversiones, actuaciones o mejoras y régimen de tenencia de las mismas.

2.º) Descripción de los aprovechamientos. La justificación de este apartado se realizará de acuerdo con el SIGPAC.

3.º) Descripción de los bienes muebles e inmuebles que componen la explotación, haciendo constar el año de adquisición y el régimen de tenencia de los mismos.

4.º) Descripción de los medios humanos empleados en la explotación.

b) Objetivos a conseguir en la explotación y fases para alcanzarlos.



c) Actuaciones concretas para conseguir los objetivos, en las siguientes materias:

1.º) Sostenibilidad medioambiental.

2.º) Eficiencia de los recursos utilizados.

3.º) Inversiones y actuaciones a realizar sobre los elementos de la explotación.

4.º) Formación. Niveles a alcanzar. Materias en las que se centra. Plazos para alcanzar la capacitación necesaria.

5.º) Asesoramiento que se va a recibir para mejorar el resultado económico y medioambiental de la explotación y la capacidad de adaptación al cambio climático de las explotación y de las inversiones a acometer.

6.º) Otras actividades específicas.

7º) Plazos en que se van a producir la instalación y finalización del plan.

d) Estudio económico que acredite la obtención de una renta procedente de las actividades agrícolas, ganaderas y, en su caso, de las complementarias igual o superior al IPREM anual y una RUT igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de la misma.

8. Unidad de Trabajo Agrario (UTA)

Se define como el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario establecida en la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

9. Directrices de ordenación sectorial

Son las orientaciones técnicas en materia de ordenación sectorial y productiva que establezca la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural para el ámbito de aplicación de la medida de primera instalación de jóvenes agricultores. Estas orientaciones se adoptarán tras consulta con las organizaciones representativas del sector agrario de la Comunitat Valenciana y deberán ser tenidas en cuenta en los planes empresariales.

10. Explotaciones agrarias prioritarias

Se consideran explotaciones agrarias prioritarias aquellas que cumplen lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995. En particular:

a) Las explotaciones que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de esta y cuyo titular sea una persona física que sea agricultor profesional, posea un nivel de capacitación agraria suficiente, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido sesenta y cinco años, esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen y resida en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comercialización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

b) Las explotaciones agrarias que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de esta, y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

1.º) Sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

2.º) Sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades civiles, sociedades laborales o sociedades mercantiles que cumplan los requisitos señalados en uno de los tres guiones siguientes:

– Que, al menos, el 50% de los socios cumplan los requisitos exigidos a los agricultores profesionales.

– Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos a los agricultores profesionales en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como el resto de requisitos exigibles a las personas físicas titulares de explotaciones agrarias prioritarias y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

– Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por ciento de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidos en la Ley 19/1995 para los agricultores a título principal así como el resto de requisitos exigibles a las personas físicas titulares de explotaciones agrarias prioritarias.



CAPÍTULO II

Requisitos de los beneficiarios



Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda deben cumplir todos los requisitos que se recogen en este artículo y acreditar su cumplimiento según se establece a continuación. Los requisitos mínimos que deben cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda se recogen en el artículo 6 de esta orden, los necesarios para acceder al primer pago de la ayuda en el artículo 12 y los requisitos para solicitar el pago final en el artículo 13. No obstante, los requisitos que se cumplan en una fase anterior pueden ser acreditados en ese momento.

1. Edad entre 18 años y 40 años, inclusive, en el momento de presentar la solicitud

Se acreditará, previo consentimiento por parte del interesado para recabar dichos datos, por los medios de que dispone la propia Administración.

2. Presentar un Plan Empresarial, que incluya el contenido mínimo que se especifica en el apartado 7 del artículo 2.

En el plan empresarial deben describirse los objetivos que se van a alcanzar y los plazos en que van a cumplirse los requisitos exigibles a la explotación y a su titular, en particular:

a) Alcanzar la capacitación y competencia profesionales suficientes, reguladas en el apartado 5 del artículo 2 de esta orden

Las horas de cursos o formación académica se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los diplomas, títulos o certificado del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificados las materias impartidas y la duración de la formación y el receptor de la misma.

En el caso de no contar en el momento de la solicitud con el nivel de capacitación adecuado, debe justificarse en un periodo máximo de 27 meses tras la concesión de la ayuda, sin exceder 18 meses desde la fecha de su instalación.

b) Llegar a obtener unas rentas mínimas respecto a la Renta de Referencia y al IPREM.

Los índices que se especifican en el epígrafe d del apartado 7 del artículo 2 se calcularán aplicando los criterios desarrollados en los anexos de esta orden.

c) Que la explotación alcance una dimensión equivalente mínima de 1 UTA.

Para el cálculo de la dimensión equivalente se aplicará la modulación del anexo 1.

En general, el plan empresarial debe tener una duración máxima de 18 meses a partir de la fecha de la instalación y tras su ejecución debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y que la explotación pueda ser calificada como prioritaria.

No obstante, en función de las características de la explotación y, en particular, de la fecha de entrada en producción de las inversiones a realizar, puede aceptarse un periodo adicional de hasta 18 meses para la finalización del plan empresarial. Esta ampliación no exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como agricultor activo antes de los 18 meses siguientes a la fecha de la instalación.

El plan empresarial debe empezar a aplicarse antes de los nueve meses siguientes a la fecha de concesión, y para el pago total de las ayudas será necesario que haya terminado de aplicarse. En cualquier caso, la ejecución del plan no puede haber finalizado en el momento de presentar la solicitud y, por tanto, debe incluir actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda.

3. Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso, en que no figure el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria debe aportase el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

4. Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Se acreditará, previo consentimiento para recabar los datos oportunos por parte del interesado, por los propios medios de que dispone la Administración

5. No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Se acreditará, según el punto 7 del artículo 13 de la mencionada ley, mediante declaración responsable por parte del beneficiario.

6. Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria.

El proceso de instalación puede haberse iniciado en un plazo máximo de 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito debe confirmarse mediante la acreditación de la titularidad por propiedad o arrendamiento, o la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular, de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o aportar el compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

La instalación efectiva, según se describe en el apartado 6 del artículo 2, debe realizarse en un plazo máximo de nueve meses a partir de la fecha de concesión.

Además, a fin de verificar que el proceso de instalación no se ha iniciado con antelación al plazo de 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, los solicitantes deben aportar copia de la ultima declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o documento de la Agencia Tributaria que acredite que el solicitante no ha presentado nunca declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

7. Estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social en el régimen que le corresponda.

Se acreditará mediante los correspondientes certificados de las administraciones competentes.

8. Ser titular de una explotación en régimen de propiedad o arrendamiento.

a) En caso de que el régimen de tenencia sea el arrendamiento:

1.º) Contrato firmado entre el arrendador y el arrendatario en el que se especifique: La descripción catastral de cada parcela incluida la superficie, el precio del arrendamiento y la duración del mismo que no podrá ser inferior a 5 años; así como la autorización del propietario en caso de realizarse actuaciones en las parcelas arrendadas.

2.º) Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

b) En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad:

Se recabará, por los medios de que dispone la Administración, la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando esta no coincida con la manifestada por el solicitante, puede admitirse como acreditación un certificado reciente de la Gerencia Territorial de Catastro, nota simple del Registro de la Propiedad o mediante cualquier otro medio válido en derecho.

Asimismo, se recabará la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos SIGPAC correspondientes. En el caso de que no estén actualizados, independientemente de la obligación que tenga su titular para tramitar su actualización, la base del cálculo de la mano de obra equivalente a efectos de lo dispuesto en el anexo 3 de la presente orden, será el cultivo o aprovechamiento realmente existente.

c) La titularidad del ganado se acreditará mediante el libro de explotación ganadera actualizado. Se comprobará por parte de los medios de que dispone la Administración la inclusión de la explotación en el REGA.

d) Si la instalación es en una entidad, la titularidad de la explotación se acreditará de la siguiente forma:

– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

– Compromiso de indivisión por periodo de seis años, en su caso

– Acta o escritura de constitución y reglamento de funcionamiento.

– Nombramiento de representante y el DNI de cada uno de los miembros.

– Integración efectiva del joven en la sociedad donde se reconozca que el mismo asume un control efectivo y a largo plazo de la persona jurídica.

En todos los casos habrá que tener en cuenta lo especificado en el apartado 4 del artículo 2 de la presente orden.

9. Utilizar un servicio de asesoramiento reconocido por la administración

Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad correspondiente.

10. Instalarse como agricultor activo tal y como se define en el apartado 2 del artículo 2, de la presente orden.

11. Instalarse como agricultor profesional tal y como se define en el apartado 3 del artículo 2, de la presente orden.

La acreditación de los apartados 10 y 11 se realizará:

a) En lo relativo a la acreditación de rentas, mediante la declaración de IRPF, según los criterios de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Si en la misma constaran ingresos procedentes de actividades no relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación, bien del beneficiario o de cualquier otro miembro de la unidad familiar, deberá aportarse certificado que acredite la procedencia de dichos ingresos y el perceptor de los mismas.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995 que desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que establece el sistema de estimación objetiva para el cálculo de la renta total del titular y de la renta unitaria de trabajo.

b) Respecto a la actividad desarrollada, la acreditación se realizará mediante un informe de vida laboral actualizado que demuestre la cotización en el régimen correspondiente por la actividad desarrollada en la explotación. Si existe cotización por más de un régimen, debe presentarse certificado de la Seguridad Social que acredite todos los regímenes por los que se cotiza.

La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente.

12. Contar con la competencia y capacitación de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2 y con el epígrafe a del apartado 2 del artículo 3.

Se acreditará mediante el correspondiente diploma o certificado emitido por el responsable del centro que lo imparte.

13. Instalarse en una explotación agraria prioritaria.

Deben acreditarse la totalidad de los requisitos de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, respecto al titular y su explotación y, en su caso, a la entidad asociativa.

14. Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat acerca del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de impacto ambiental para la determinación de la exigencia de la declaración o estimación de impacto medio ambiental, según los casos que la norma determina.

Se acreditará con la presentación de la preceptiva declaración positiva de impacto ambiental junto con la solicitud de pago final de la ayuda.



15. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte del beneficiario.

16. Mano de obra de la explotación.

En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 2 UTA según los módulos del anexo 1, y en todo caso si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditarse la mano de obra.

La mano de obra asalariada se acredita mediante fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2, o documento de cotización requerido por la Seguridad Social o mediante justificación del gasto generado a través empresas de servicios con especificación del tiempo ocupado en la explotación y de los trabajos realizados.

17. Producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013.

Debe acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u órganos de gestión.

18. Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.



CAPÍTULO III

Ayudas



Artículo 4. Tipo de Ayuda

La ayuda consiste en una prima a tanto alzado cuyo importe global depende de factores socioeconómicos asociados al solicitante y/o a la explotación.



Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consisten en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, que puede incrementarse en los siguientes importes:

a) 5.000 euros cuando el joven agricultor se instala como miembro de una entidad asociativa, que no sea unipersonal, con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse a los apartados b y c.

b) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA y hasta 3 UTA tras la implementación del plan empresarial.

c) 15.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 3 UTA tras la implementación del plan empresarial.

d) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas. Este tipo de explotaciones mixtas pueden contribuir a mejorar la viabilidad de la explotación al diversificar la producción, pero tienen unos costes de instalación mayores como consecuencia de las diferentes necesidades de cada orientación que procede compensar.

e) 5.000 euros si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

f) 15.000 euros si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas de montaña, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Este apartado es excluyente con el anterior.

g) 5.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25 % de la producción obtenida en la explotación

h) 5.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,3 UTA. El cumplimiento de esta condición debe verificarse a través del SIGPAC o mediante informe de los servicios técnicos de la Administración. Este incremento compensa el coste adicional que supone la instalación en una explotación en la que parte de las superficies que no se encuentran en producción y, por tanto, requieren inversiones adicionales para la recuperación agronómica de las tierras.

2. En cualquier caso, el importe total de la ayuda puede alcanzar como máximo los 70.000 EUR.

3. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70 % del total de la ayuda, y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva.

4. Tal y como se define en el apartado 6, del artículo 2, se considera que el joven está efectivamente instalado y, por tanto, puede acceder al primer tramo de la ayuda cuando pueda acreditar la titularidad de una explotación que alcance la dimensión equivalente de al menos una UTA y esté dado de alta en el régimen de Hacienda y de la Seguridad Social que le corresponda por la actividad desarrollada en la misma.

5. El segundo pago correspondiente al 30 % del total de la ayuda está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

6. Una vez que el beneficiario de la ayuda comunique la finalización de la ejecución del plan empresarial junto con la presentación de la solicitud de pago final de la ayuda, se verificará que se han cumplido las condiciones que fueran valoradas en el proceso de cálculo del importe de la ayuda, calculándose el nuevo importe definitivo en caso de que se hubiera producido alguna variación.

7. Si se verifica el incumplimiento de alguna condición relativa al importe de la ayuda que corresponda también a un criterio de baremación, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el interesado pierde el derecho a la ayuda.



CAPÍTULO IV

Solicitantes de la ayuda



Artículo 6. Solicitantes

1. Pueden solicitar la ayuda a la primera instalación los jóvenes que deseen incorporarse a la actividad agraria o, en su caso, que hayan iniciado el proceso para su instalación dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, se comprometan a cumplir con el resto de requisitos de la medida y siempre que no hayan tenido ingresos, incluyendo ayudas, por actividades agrarias incompatibles con el plazo máximo de 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda establecido para haber iniciado el proceso de instalación.

2. Los solicitantes de las ayudas deben cumplir y acreditar según se establece en el artículo 3 de esta orden, como mínimo, los requisitos, que se detallan a continuación y que deben ser efectivos en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Edad entre 18 años y 40 años, inclusive.

b) Presentar un plan empresarial que incluya actuaciones o inversiones a realizar en la explotación cuya ejecución no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud y, por tanto, incluya actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda.

c) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.

d) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria, según se establece en el apartado 6 del artículo 3, en un plazo máximo de 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. En el caso de solicitantes en régimen de cotitularidad o titularidad compartida de una explotación que cumplan ambos los requisitos para la primera instalación, podrán solicitar la condición de beneficiarios de la ayuda y distribuirla a partes iguales.



CAPÍTULO V

Solicitud de ayuda y tramitación de la concesión



Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Se presentarán las solicitudes de ayudas acompañadas de la documentación requerida en las oficinas comarcales (en adelante OCAPA), en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia agraria, o en cualquiera de los otros lugares referidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

2. La conselleria competente en materia agraria facilitará modelos normalizadados específicos, pudiéndose encontrar las solicitudes en las oficinas comarcales de esta, en los centros PROP de la Generalitat o en la web de la misma (http://www.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas, vendrá reflejado en la convocatoria que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 8. Estudio y baremación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las oficinas comarcales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

2. Las ayudas reguladas por esta disposición se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por el subdirector general competente en la materia, el jefe de servicio responsable de la medida, y dos técnicos designados por el titular de la dirección general con competencia en estas ayudas.

3. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios siguientes, y se ordenarán de mayor a menor puntuación, constituyendo el orden de prioridades para su aprobación:

a) Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial (10 puntos).

b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se instalen mediante su incorporación a entidades asociativas que alcancen la calificación de explotación prioritaria en las que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda (10 puntos).

c) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013 o incluidas en la Red Natura 2000 (5 puntos).

d) Explotaciones ubicadas en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos).

e) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias (5 puntos).

f) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida (5 puntos).

g) Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático (5 puntos)..

h) Solicitudes en las que más del 50 % de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013 (7 puntos).

i) Solicitudes que contemplan la integración del titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de, al menos el 25 % de la producción de la explotación (3 puntos).

j) Solicitudes que cumplan con las directrices de orientación sectorial y productivas que establezca la conselleria competente en cada convocatoria (10 puntos).

4. Una vez baremadas todas las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta la edad del solicitante, concediéndose prioridad a las solicitudes correspondientes a los solicitantes de mayor edad.

5. Por parte de la dirección general competente se establecerá en cada convocatoria que se realice un umbral de puntuación que deberán superar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

6. Las condiciones inicialmente valoradas en el proceso de baremación deben mantenerse durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda. Si se verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el expediente pierde el derecho a la ayuda. Si el incumplimiento de un criterio de baremación corresponde también a una condición relativa al importe de la ayuda, se procederá a calcular el nuevo importe definitivo de la ayuda.

7. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad anterior, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista.

8. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

9. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 9. Concesión de las ayudas

1. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.

2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. En general, debe entenderse que el proyecto de actividad a desarrollar establecido en el plan empresarial es inalterable en cuanto a su contenido, objetivos y plazo de ejecución. No obstante, considerando la posibilidad de que circunstancias no previstas inicialmente hagan necesaria la introducción de alguna variación en el plan inicialmente aprobado, se permite solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecución del plan empresarial.

2. De esta forma, los beneficiarios pueden solicitar un cambio de anualidad presupuestaria o modificación de los plazos previstos en la resolución de concesión, justificando debidamente tal petición. La solicitud será informada por la oficina comarcal de la conselleria competente en materia agraria, dando traslado al servicio responsable de las ayudas. Este servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que quedará supeditada a la disposición de crédito suficiente. En cualquier caso, la modificación no puede alterar la obligación del beneficiario de iniciar la ejecución del plan empresarial dentro del plazo de los nueve meses posteriores a la fecha de concesión y de cumplir el requisito de alcanzar la condición de agricultor activo en el plazo de 18 meses tras la fecha de la instalación.

3. En el caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan empresarial aprobado, debe tenerse en cuenta que solo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no deben afectar a las condiciones esenciales del proyecto ni a la concurrencia de las solicitudes y deben permitir garantizar el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención. En cualquier caso, las solicitudes de modificación deberán ser estudiadas y obligarán al beneficiario a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión una vez aplicadas las modificaciones, sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.



CAPÍTULO VI

Solicitud y tramitación del pago



Artículo 11. Solicitud de pago de las ayudas

1. El beneficiario está obligado a solicitar el pago de las ayudas concedidas, según los términos de estas bases reguladoras.

2. La solicitud del pago irá acompañada de la documentación pertinente. Estas comunicaciones permitirán la comprobación y la verificación por personal técnico de la correcta ejecución de los compromisos previstos, que conllevará, en su caso, la resolución de autorización del pago de las ayudas correspondientes.

3. Por incumplimiento del objeto de la ayuda concedida, incumplimiento de los criterios de baremación aplicados, incumplimiento de compromisos adquiridos o cualquier otro incumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda, el personal técnico que participe en la instrucción de las ayudas emitirá informe que podrá dar lugar a la resolución de denegación del pago de las ayudas aprobadas.

4. Por parte del servicio con competencia en estas ayudas y de acuerdo a lo dispuesto en el manual de procedimiento correspondiente, se comprobará la documentación aportada, junto con los datos e informes necesarios, formulándose propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la autorización o denegación del pago de la ayuda. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

5. Contra la resolución anterior se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 12. Requisitos para acreditar la instalación y solicitar el primer pago de la ayuda

Una vez realizada la instalación, en el plazo máximo de nueve meses posteriores a la fecha de concesión, el interesado presentará por escrito la solicitud del primer pago de la ayuda en la oficina comarcal correspondiente. Junto con dicha solicitud, deberá presentar la documentación justificativa de que se ha realizado la instalación efectiva en la explotación. Para ello, deberá acreditar, si no lo hubiera hecho antes, los requisitos, que se detallan a continuación, según se establece en el artículo 3 de esta orden:

a) Alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que le corresponda

b) Titularidad de la explotación

c) Acreditación de la utilización de un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social



Artículo 13. Requisitos para acreditar la finalización del plan empresarial y solicitar el pago final de la ayuda

1. Una vez finalizada la aplicación del plan empresarial, el interesado debe presentar por escrito la solicitud del pago de la ayuda en la oficina comarcal correspondiente. Junto con dicha solicitud debe acreditar, si no lo ha hecho antes, el resto de requisitos indicados en el artículo 3 de esta orden, que se detallan a continuación, y cualquier otro extremo recogido en el plan empresarial que no haya sido acreditado con anterioridad.

a) Ser agricultor activo

b) Ser agricultor profesional

c) Contar con competencia y capacitación suficiente

d) Calificación de su explotación como prioritaria

e) Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de Impacto Ambiental, tal como se dispone en el apartado 14 del artículo 3 de esta Orden

f) Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de Integración laboral, tal como se dispone en el apartado 15 del artículo 3 de esta orden

g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

h) En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 2 UTA según los módulos del anexo 1, y en todo caso si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditar la mano de obra.

2. La solicitud de pago final debe presentarse como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación y tras la ejecución del plan empresarial que debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y la explotación pueda ser calificada como prioritaria.

3. No obstante, en el caso de que en función de las características de la explotación y, en particular, de la fecha de entrada en producción de las inversiones a realizar, se haya autorizado un plazo adicional de hasta 18 meses para la finalización del plan empresarial, también se amplía el plazo de presentación de la solicitud de pago final. No obstante, en este caso, se verificará el cumplimiento del requisito de ser agricultor activo al cumplirse 18 meses desde la fecha de la instalación.



CAPÍTULO VII

Compromisos, seguimiento y control



Artículo 14. Compromisos

1. El beneficiario de la ayuda a la primera instalación debe comprometerse a mantener la condición de agricultor activo y agricultor profesional así como las condiciones que permitieron su acceso a la ayuda durante 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar en todo momento a los servicios técnicos dispuestos por la Administración, la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos. Asimismo está obligado a presentar cualquier documentación requerida por los técnicos competentes en la instrucción de los expedientes o en el control de los mismos, que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.

3. También debe aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

4. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda debe ser informada de inmediato a la conselleria competente en materia agraria. El incumplimiento de los compromisos adquiridos podrá, salvo caso de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de las ayudas pagadas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido.



Artículo 15. Seguimiento y control

1. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General y a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información que le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. La organización y realización de los controles se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales que sean aplicables establecidas en el capítulo II del título IV del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de dicho reglamento, se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno por muestreo a fin de verificar la correcta ejecución del plan empresarial, de conformidad con el artículo 19, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 y con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, así como el mantenimiento de la condición de agricultor activo y agricultor profesional y de las condiciones que permitieron su acceso a la ayuda durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por parte de la dirección general competente se elaborará un plan de controles que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución y en el que se especificarán los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.

4. En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Asimismo, se verificará que los solicitantes no han creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda o para el cumplimiento de los requisitos derivados de la definición de agricultor activo y agricultor profesional, en particular que no se ha producido la adquisición o arrendamiento de superficies con el único objetivo de justificar la superficie de la explotación sin que se observe ninguna finalidad de carácter empresarial, la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas REGA sin justificación de actividad ganadera o la aportación de declaraciones de ingresos a fin de cumplir los requisitos referidos a las rentas que no correspondan a la situación real del solicitante.



Artículo 16. Incumplimientos y reintegros

1. En el caso de que en cualquiera de los controles especificados en el artículo anterior se detecten incumplimientos de los requisitos o compromisos establecidos se podrá denegar la ayuda correspondiente, o solicitar su reintegro si ya ha sido abonada incrementada con el interés de demora legalmente establecido, si se considera que no se han respetado los requisitos para acceder a la ayuda o para su mantenimiento. En particular, se pierde el derecho a la ayuda concedida si transcurridos los plazos y, en su caso, las prórrogas aprobadas para el inicio de la actividad y/o la correcta ejecución del Plan empresarial no se ha adquirido la competencia y capacitación suficiente en el plazo establecido en el artículo 3.b o si durante el periodo de cinco años posterior a la fecha de concesión se produce el cese de la actividad o la pérdida de la condición de agricultor activo o agricultor profesional.

2. También serán causas de reintegro, las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, la resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15. Además, en caso de que se detecten incumplimientos graves, falsedades, intencionalidad o negligencia, el beneficiario puede quedar excluido de la línea de ayuda durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

3. En cualquier caso, no se aplicarán reducciones en casos de fuerza mayor, como los siguientes:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la conselleria competente en materia agraria:

1.º) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.º) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3.º) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado productor.

4.º) Se asimila a causa de fuerza mayor la derivada de una decisión administrativa o sentencia judicial, que impida o limite al beneficiario el cumplimiento de los requisitos.



CAPÍTULO VIII

Financiación, información y publicidad



Artículo 17. Financiación

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La financiación de la medida se hará con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, según los porcentajes de cofinanciación que establece dicho documento.



Artículo 18. Información y publicidad

1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, 2014-2020, así como se hará mención a la Submedida 6.1. Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (PDR) en el que se enmarca la medida objeto de ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR publicará en versión electrónica o impresa, la relación de beneficiarios, los importes correspondientes de las ayudas concedidas y su finalidad así como la indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen.





ANEXO 3

Cálculos, índices, márgenes y método de obtención

de la renta unitaria de trabajo



I. Cálculo de las unidades de trabajo agrario de la explotación

Las unidades de trabajo agrario totales de la explotación se cuantifican en función de los módulos establecidos en el anexo 1 de la presente orden. La diferencia entre las unidades de trabajo agrario totales y las de aportación propia y familiar se consideran procedentes de la mano de obra asalariada.

En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1, y en todo caso si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditarse la mano de obra. La mano obra asalariada debe acreditarse mediante fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2 o documento de cotización requerido por la Seguridad Social o mediante justificación del gasto generado a través empresas de servicios con especificación del tiempo ocupado en la explotación y de los trabajos realizados.

Se considera como mano de obra familiar del titular de la explotación la correspondiente a familiares de hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción que convivan en su hogar y estén a su cargo, que estén ocupados en su explotación y que no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, y sobre la base de la práctica habitual del sector citrícola en la Comunitat Valenciana, se entiende justificada la mano de obra empleada en la recolección de cítricos hasta un máximo del 40 por ciento de las unidades de trabajo agrario calculadas con los módulos del anexo 1. Excepcionalmente y hasta el mismo porcentaje como máximo se puede utilizar el mismo criterio para otros productos cuando la recolección no la pague efectivamente el titular y su coste vaya implícito en el precio de compraventa al que liquide el comercio o cooperativa. En este segundo caso, el instructor del expediente podrá solicitar acreditación suficiente para su aplicación



II. Margen neto

Tanto en las explotaciones de titulares personas físicas como jurídicas, el margen neto de la explotación se calcula como resultado de restar los gastos fijos de la explotación, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas de la explotación.

A estos efectos son de aplicación los márgenes brutos de cada orientación productiva que se modulan en el anexo 1, que no podrán variar más del 20 por ciento, y se considerarán como gastos fijos los que se indican en el anexo 2, ambos de la presente orden.

En el caso de actividades productivas que no estén relacionadas en el anexo 1 deberá aportarse junto con el plan empresarial la justificación de los valores de las unidades de trabajo agrario por superficie y el correspondiente margen bruto, debiendo ser aprobados estos valores por la conselleria competente en la gestión de estas ayudas.



III. Renta unitaria de trabajo (RUT)

La renta unitaria de trabajo, entendida como el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo, se obtiene dividiendo entre el número total de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto de la explotación, calculados ambos con los criterios expuestos anteriormente, y el importe de los salarios pagados.

La mano de obra asalariada se valora en 56,75 euros por jornal.

En cualquier caso, los titulares de las explotaciones pueden solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo con base en los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.



IV. Renta de referencia

La renta de referencia será la fijada para cada año por el ministerio con competencia en materia de agricultura y desarrollo rural.



V. IPREM

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple establecido por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

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