Ficha disposicion

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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se establecen las condiciones de acceso a la Cova Tallada, parque natural del Montgó, durante el periodo estival de 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8568 de 12.06.2019
Número identificador:  2019/6037
Referencia Base Datos:  005557/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se establecen las condiciones de acceso a la Cova Tallada, parque natural del Montgó, durante el periodo estival de 2019. [2019/6037]

La Cova Tallada es una antigua cantera de piedra tosca situada en la línea de costa del término municipal de Jávea, incluida en el parc natural del Montgó y protegida por diversas figuras atendiendo a sus excepcionales características ambientales y paisajísticas. En los últimos años, las visitas a este enclave han aumentado significativamente, incrementando los riesgos de accidente y amenazando la conservación de sus valores medioambientales, lo que motivó que la Junta Rectora del parque natural del Montgó creara, en mayo de 2017, una comisión de uso público para analizar esta situación y aportar soluciones a la misma. Confeccionado un estudio de capacidad de acogida de la cueva, y valorado el mismo por los ayuntamientos de Dénia y Jávea y la propia Junta Rectora del parque natural del Montgó en junio de 2018, se puso de manifiesto la necesidad de regular, de una manera dinámica, la afluencia de visitantes en determinadas fechas, atendiendo a la limitada capacidad de acogida de la cueva. La posibilidad de limitar el acceso y tránsito públicos, tanto por tierra como por mar, está prevista en el artículo 66 del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Montgó, aprobado mediante el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre; igualmente, el artículo 62.3 del Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parc Natural, aprobado por el Decreto 229/2007, de 23 de noviembre, abordan los usos permitidos de las zonas de uso restringido, zona en la que se encuentra la Cova Tallada.

De acuerdo con los datos con los que se cuenta hasta la fecha, la regulación de accesos a la Cova Tallada obedece a una necesidad científica, refrendada como se ha dicho por los órganos de participación del parque natural, que deberá proyectarse en el tiempo, al menos en tanto que persistan las condiciones de sobrefrecuentación que se producen actualmente, especialmente en determinadas fechas del año. Esta vocación de permanencia para dicha regulación ha motivado que se inicie el trámite para la aprobación, previos los requisitos legalmente establecidos, de una orden con esta finalidad. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas que contribuyan a mejorar la situación actual de la Cova, se ha considerado oportuno anticipar, para el periodo estival de 2019 y mediante Resolución de la dirección general competente en gestión de espacios naturales protegidos, las medidas de control que en su momento se incorporarán a la citada orden, medidas que en última instancia cuentan con el acuerdo general de las administraciones, entidades y agentes sociales implicadas en la gestión del espacio.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, y el resto de normativa sectorial que resulta de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas a esta dirección general, resuelvo:



Apartado único

Aprobar las condiciones de acceso para la visita a la Cova Tallada durante el periodo estival de 2019 en los términos previstos en los anexos I y II de la presente resolución.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 10 de junio de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo Pastor.





ANEXO I

Condiciones de acceso para la visita a la Cova Tallada

durante el periodo estival de 2019



1. Objeto

1.1. Con el fin de preservar los valores naturales y patrimoniales de la Cova Tallada, en el parc natural del Montgó, el acceso de visitantes a la misma durante el periodo estival de 2019 se realizará mediante el dispositivo de ordenación que se indica a continuación, el cual delimita las condiciones de las visitas a la Cova Tallada en fechas de gran concurrencia y desarrolla un sistema de reservas para visitar la cueva sin sobrepasar su capacidad de acogida.

1.2. A efectos de la presente regulación, se considerará periodo estival el comprendido entre el 15 de junio al 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.



2. Requisitos previos para las empresas de turismo activo

Las empresas de turismo activo registradas como tales según lo estipulado en el Decreto 22/2012, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana, que ofrezcan visitas con kayaks o cualquier otro sistema a la Cova Tallada, deberán registrar ante el parque natural del Montgó un documento de aceptación de las condiciones que deben cumplir dichas empresas en las visitas a la Cova. Dicho documento se formalizará antes del inicio del periodo de regulación establecido en la presente resolución. Quedarán eximidas de este requisito las empresas que cuenten con certificado de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana para esta actividad, previa comunicación a la dirección del parque natural.



3. Ordenación específica de las visitas

3.1. La regulación prevista en la presente resolución se aplica al interior de la Cova Tallada y a su entorno inmediato, tal y como figura cartografiado en el anexo II.

3.2. Durante el periodo indicado en el punto 1.2, el número máximo de visitantes simultáneos en el interior de la Cova no podrá superar las 71 personas, las cuales se repartirán de la siguiente forma:

– Cuota diaria de acceso asignada a las empresas de kayaks registradas según lo indicado en el artículo 2: 112 personas, distribuidas con el siguiente horario:



horario 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15

personas 14 21 21 14 14 14 14 112





– Cuota diaria de acceso asignada a visitantes que acceden por vía terrestre, o en kayak de forma autónoma (no a través de una empresa autorizada): 370 personas, distribuidas con el siguiente horario:



horario 9-10.30 11-12.30 13-14.30 15-16.30 17-18.30 19-20.30

personas 43 57 57 71 71 71 370





3.3. La posesión de reserva previa es requisito indispensable para acceder al espacio que regula la presente resolución durante el periodo indicado. Dicha reserva solo será válida para el día y el tramo horario indicado. La reserva se realizará por vía telemática, en el enlace que a tal efecto hará público el parc natural del Montgó, y en la misma se informará a los solicitantes de las condiciones de la visita, incluyendo en las mismas la limitación de determinadas acciones o la responsabilidad de los visitantes respecto a las condiciones de seguridad y riesgos.



4. Aplicación

Para la aplicación de la presente resolución, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, con la colaboración de los ayuntamientos de Jávea y Dénia, habilitará los medios necesarios, en particular por lo que respecta a la formalización de las reservas y la vigilancia de su cumplimiento. Los agentes de la autoridad con competencias en materia de medio ambiente, los agentes de las policías locales de Dénia y Jávea, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, velarán por el cumplimiento de la resolución. La dirección del parque natural tiene la facultad para a resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas que pudieran surgir en la aplicación de la presente resolución.



Sistema de referencia:



ETR S89=UTM Huso 30 Escala=



1:2.257 Coordenadas:



Punto A: X= 774.960 m; Y=4.301.390 m

Punto B: X= 775.130 m; Y=4.301.280 m

Punto C: X= 775.090 m; Y=4.301.220 m

Punto D: X=774.950 m; Y=4.301.280 m

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