Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la consellera de Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Orden 18/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013



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Publicado en:  DOGV núm. 7038 de 04.06.2013
Número identificador:  2013/5406
Referencia Base Datos:  005448/2013
 



RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la consellera de Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Orden 18/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013 (línea T7134). [2013/5406]

La Orden 18/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al poyo de la maternidad: «Primeros Días», en el ejercicio 2013 (DOCV núm. 6962, de fecha 11 de febrero de 2013), fue tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la aprobación de los créditos correspondientes.

Aprobada y publicada la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV núm. 6933, de fecha 31 de diciembre de 2012), en aplicación de lo que establece el artículo 3 de la citada orden de ayudas, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procede dar publicidad a los créditos y a la línea de subvención destinada a la financiación de las ayudas reguladas y convocadas por la mencionada Orden 18/2012.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 193/2012, de 24 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, resuelvo:



Primero

Dar publicidad al crédito presupuestario y a la línea de subvención que se relaciona a continuación, destinado a financiar las ayudas reguladas y convocadas por la Orden 18/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al poyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013 (DOCV núm. 6962, de fecha 11 de febrero de 2013), con cargo al programa presupuestario 323.10 «promoción de las familias y las mujeres»:



Denominación: Primeros días

Línea de subvención: T7134

Consignación presupuestaria: 96.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos: propios



Segundo

El régimen de libramientos será el establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV núm. 6933, de fecha 31 de diciembre de 2012), de la siguiente manera: el 60% del importe de la subvención se librará inmediatamente una vez concedida ésta; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésima punto primero del título V del anexo I de la Orden 18/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al poyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013 (DOCV núm. 6962, de fecha 11 de febrero de 2013), la subvención concedida cuyas actividades se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013 deberán justificarse, como máximo, a 31 de octubre de 2013. Aquellas actividades cuya realización esté prevista para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013 podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2014.



Tercero

Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia ésta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 6 de mayo de 2013.- La consellera de Bienestar Social: Asunción Sánchez Zaplana.

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