Ficha disposicion

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ORDEN 7/2019, de 28 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases y se convocan las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8560 de 31.05.2019
Número identificador:  2019/5541
Referencia Base Datos:  005177/2019
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 01.06.2019
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: profesión administrativa, examen



ORDEN 7/2019, de 28 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases y se convocan las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.

[2019/5541]

PREÁMBULO



En virtud del Real decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, la Generalitat asumió las funciones detalladas en el apartado B) del Acuerdo, de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado - Generalitat, publicado como anexo del referido real decreto.

Las funciones traspasadas se refieren, por un lado, a la convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y, por otra parte, a la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

Para ejercer dichas funciones, la Generalitat asume, de acuerdo con el referido real decreto, dos tipos de obligaciones. En primer lugar, la de colaborar con la organización colegial de gestores administrativos correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento de la normativa autonómica y del idioma valenciano. Y, en segundo lugar, la de garantizar la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por la propia Comunidad Autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el ministerio competente o por los órganos correspondientes de aquellas comunidades autónomas con funciones traspasadas en esta materia.

Esta orden es, precisamente, el resultado de ejercer una de las funciones reseñadas y de cumplir las obligaciones asumidas. Mediante la misma se convocan las pruebas para obtener el título de gestor administrativo, tras haber consensuado el texto con el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en las bases las condiciones en las que se exige el conocimiento del idioma valenciano e introduciendo en el programa una serie de temas vinculados con el Derecho propio de la Comunitat Valenciana, en general, y con su Derecho Foral Civil, en particular.

De conformidad con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, por los que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el título IV del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como con los artículos 1 y 10.2.f del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, compete a este departamento aprobar las bases y convocar las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:



Primero

Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de gestor administrativo y aprobar las bases por las que se regirán las citadas pruebas, incluidas como anexo I de la presente orden.



Segundo

Aprobar el temario de las pruebas, incorporado como anexo II de la presente orden, así como el modelo de solicitud para concurrir a la convocatoria, que figura en el anexo III.



Tercero

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo contra ella, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que resulte procedente para la defensa de las personas interesadas.



València, 28 de mayo de 2019.



La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO





ANEXO I

Bases de la convocatoria de las pruebas de aptitud

para la obtención del título de gestor administrativo



I. Normas generales



Primera. Lugar de celebración de las pruebas

1. Las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo se desarrollarán en la ciudad de València.

2. De conformidad con lo indicado en el apartado 1 de la base novena de esta convocatoria, el Tribunal encargado de calificar las pruebas acordará el lugar concreto, la fecha y la hora de su celebración.





II. Requisitos



Segunda. Requisitos para concurrir a la convocatoria

Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país que conceda reciprocidad de títulos y derechos. En el caso de ciudadanía de otros estados, las personas aspirantes deberán acreditar el permiso de residencia en España.

b) Ser mayor de edad.

c) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de estos títulos:

– Licenciatura en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales o en Ciencias Políticas establecidas por el artículo 6.e del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de aprobación del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

– Licenciatura del ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, del Derecho y de las Ciencias Políticas que las sucedieron en el extinto Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales de España.

– Máster universitario implantado al amparo del Real decreto 1393/2007, de 27 de abril, adscrito a la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculado al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto Orgánico.

– Grado implantado al amparo del Real decreto 1393/2007, de 27 de abril, en cuyo proceso de verificación la Universidad que expide el título haya declarado específicamente que dichos estudios de grado sustituyen a una de las licenciaturas previstas en los puntos precedentes.

– Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 y su homologación respecto a alguna de las titulaciones anteriores.





III. Solicitudes



Tercera. Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, conforme al modelo recogido en el anexo III de esta orden de convocatoria.

2. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y por los colegios oficiales de Gestores Administrativos de València, Alicante y Delegación de Castellón de la Plana.

Este impreso de solicitud figura en la página web (http://consejogestorescv.com).



Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, y se podrán presentar en la sede de este, en la de los colegios oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante, en la de la Delegación de Castellón, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las sedes de las mencionadas corporaciones de derecho público son las siguientes:

a) Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana: c/ Poeta Quintana, 1 (46003 València).

b) Colegio Oficial de Gestores Administrativos de València: misma dirección.

c) Delegación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de València en Castellón: c/ Pintor Orient, 6 (12001 Castelló de la Plana).

d) Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante: c/ José Gutiérrez «Petén», 18 (03004 Alicante).



Quinta. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas de resguardo bancario original emitido por la entidad reseñada en el párrafo siguiente, que acredite haber satisfecho la cantidad de 100,00 € (cien euros) en concepto de formación del expediente y derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a realizar las pruebas, así como de una fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o de algún otro documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad.

Dicho pago deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente que el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana tiene en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), con este IBAN: ES81 0182 5941 4802 0150 2779.

2. La falta de acreditación del pago de la cantidad mencionada en el apartado anterior determinará la inadmisión de la persona interesada a las pruebas de aptitud.

3. Se procederá a la devolución de las tasas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las familias numerosas, en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

La alegación de cualquiera de estas circunstancias exigirá aportar copia cotejada o compulsada del documento o documentos acreditativos correspondientes.

Para acceder a la devolución señalada en los párrafos anteriores son requisitos indispensables:

a) Haberse presentado y realizado el examen el día de su convocatoria.

b) Presentar solicitud de devolución dirigida a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del examen.



Sexta. Admisión y exclusión de solicitantes

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que se expondrá durante un plazo de diez días hábiles en las sedes de los colegios oficiales de València y Alicante, en la de la Delegación de Castellón y en la del propio Consejo, previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas aspirantes no admitidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la inadmisión, así como para interponer, en caso de haber sido excluidas, reclamación ante el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas de la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del propio Consejo, en la de los colegios oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante y en la de la Delegación de Castellón.

3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de inadmisión de las personas aspirantes por causas imputables exclusivamente a las personas interesadas, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.





IV. Tribunal



Séptima. Composición del Tribunal

1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana:

a) Un presidente o una presidenta titular y otro u otra suplente.

b) Cuatro vocales titulares, dos de ellos propuestos, de entre gestores administrativos ejercientes, por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, y otros dos propuestos por la dirección general competente en materia de relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

c) Cuatro vocales suplentes, designados por el mismo procedimiento que los titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Un secretario o una secretaria titular y otro u otra suplente, con voz y voto, aunque podrá optarse por encomendar sus funciones a uno de los vocales no propuestos por la dirección general competente en materia de relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

La traducción de las pruebas al valenciano se realizará por personal colaborador del cuerpo A1-07 superior técnico de traducción e interpretación lingüística de la Generalitat.

2. La composición del Tribunal se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, en la de los colegios oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante, y en la de la Delegación de Castellón.

3. Todos los miembros del Tribunal deberán tener la titulación exigida para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo.

4. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título profesional de gestor administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán abstenerse de intervenir en la calificación de los ejercicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Octava. Constitución del tribunal y adopción de acuerdos

1. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de su presidente o presidenta, en el plazo máximo de un mes a partir de su designación, con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. El Tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al completo y adecuado desarrollo de las pruebas.

3. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta.

4. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá tanto las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, como las situaciones o los casos no previstos en ellas.

5. El Tribunal tomará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten puedan disponer de las condiciones necesarias para la realización de las pruebas en igualdad con las demás personas participantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias de un gestor administrativo.

Las personas con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán señalar con una equis (X), en la casilla correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo III de esta convocatoria, el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de entre las previstas en el propio modelo de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

b) Ampliación del tiempo de duración de las pruebas. A tal efecto, la persona aspirante deberá adjuntar a su solicitud un certificado expedido por la dirección territorial de la conselleria competente en materia de discapacidad correspondiente al domicilio de la persona interesada, especificando el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

Si la persona interesada tuviera su domicilio en otra comunidad autónoma, deberá aportar un certificado expedido en los mismos términos por el órgano competente de la Administración autonómica respectiva.

c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por una discapacidad visual.

d) Necesidad de intérprete, por una discapacidad auditiva.

e) Sistema braille de escritura o ayuda de una tercera persona.

f) Otras medidas, especificando cuáles.

6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.





V. Pruebas



Novena. Desarrollo de las pruebas

1. El Tribunal anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al menos con un mes de antelación, la fecha, el lugar y la hora de celebración de las pruebas, que en ningún caso tendrán lugar antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

2. Las pruebas consistirán en la realización, en una única sesión, de los siguientes ejercicios:

a) Desarrollo por escrito de un tema de carácter general, relacionado con el contenido del programa de Áreas de Conocimiento que se adjunta como anexo II a esta orden de convocatoria.

b) La resolución de un test consistente en un cuestionario de 50 preguntas, basado en las materias del programa de Áreas de Conocimiento que se adjunta como anexo II a esta orden de convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,10 puntos. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 50 minutos.

c) Un caso práctico, basado en el contenido del programa de Áreas de Conocimiento que figura como anexo II de la presente orden de convocatoria.

3. La duración máxima total de los tres ejercicios reseñados en el apartado 2 de esta misma base será de tres horas, desarrollándose en la forma en que decida el Tribunal calificador.



Décima. Calificación de los ejercicios y superación de las pruebas

1. Cada uno de los ejercicios será calificado de cero a diez puntos.

2. Para superar las pruebas será indispensable obtener, como mínimo, el 50 por 100 de la calificación máxima posible en el conjunto de los ejercicios (15 puntos) y no ser calificado con cero puntos en ninguno de ellos.



Undécima. Publicación de resultados

1. Terminadas las pruebas de aptitud, el Tribunal remitirá la relación provisional de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, que solicitará a la dirección general competente en materia de relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo que publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el anuncio de la exposición de las listas provisionales de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, en la de los colegios oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante, y en la de la Delegación de Castellón, a fin de que las personas aspirantes que figuren como no aptas en esas listas dispongan de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, para efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

2. Una vez concluida, si procede, la fase de alegaciones y revisión de los ejercicios, el Tribunal calificador elevará el listado definitivo de personas aspirantes declaradas aptas a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, que solicitará a la dirección general competente en materia de relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo, que publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el anuncio de la exposición de las listas de aspirantes declarados «aptos», en la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, en la de los colegios oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante, y en la de la Delegación de Castellón.





VI. Idioma valenciano



Duodécima. Acreditación del idioma valenciano

1. Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, y el Real decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, las personas participantes declaradas aptas en las pruebas deberán acreditar que la gestoría administrativa a la cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, así como disponer de personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

2. Las personas declaradas aptas en las pruebas podrán cumplir la obligación reseñada en el apartado anterior mediante la aportación de cualquiera de los documentos contenidos en los siguientes apartados:

a) Copia compulsada o cotejada de título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano, o bien título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al certificado C1 de conocimientos de valenciano, o bien certificado C1 expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, dependiente de la conselleria competente en materia de política lingüística, de conformidad con la normativa vigente en este ámbito.

b) Declaración responsable por la que la persona declarada apta en las pruebas se compromete a contar con personal contratado que disponga de alguno de los documentos reseñados en la letra a) de este mismo apartado.

3. Las personas participantes pueden consultar la normativa por la que se rige la expedición de certificados por parte de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en su página web: http://www.ceice.gva.es/polin/val/jqcv.





VII. Expedición del título profesional



Decimotercera. Expedición de títulos

1. Las personas aspirantes aptas pueden solicitar la expedición del título de gestor administrativo a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:

a) Copia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad, o de algún otro documento oficial que acredite la identidad y la nacionalidad del aspirante apto o de la aspirante apta.

b) Copia compulsada del título universitario oficial que haya hecho constar en su solicitud, certificación académica de tener superados los estudios para su obtención o, en su caso, resguardo del depósito para la obtención de aquel.

c) Cuando el título haya sido expedido en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su homologación.

d) Cuando se trate de personas extranjeras residentes en España procedentes de terceros países, deberá aportarse la acreditación de la reciprocidad de títulos y derechos con su estado de origen.

e) Declaración responsable de que la persona no haya sido expulsada o separada en virtud de expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas, así como de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea, demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o terceros estados con los que existan convenios de reciprocidad en la materia.

f) Cualquiera de los documentos previstos en el apartado 2 de la base duodécima de esta convocatoria para cumplir la obligación reseñada en su apartado 1.

2. La Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana examinará la documentación presentada y propondrá a la dirección general competente en materia de relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo la expedición, con cargo al propio Consejo, del título oficial de gestor administrativo en favor de las personas solicitantes que hayan superado las pruebas de aptitud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 83/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se crea el Registro de títulos de gestor administrativo de la Comunitat Valenciana.

3. Las personas que estén en posesión de un título oficial de Máster Universitario en Gestión Administrativa, reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, podrán solicitar la expedición del título profesional en cualquier momento, acompañando al resto de los documentos indicados en el apartado anterior y sustituyendo la calificación de apto por el documento que acredite el título. La Presidencia del Consejo resolverá dichas solicitudes en virtud del correspondiente informe de comprobación y del preceptivo cotejo por parte de la Secretaria del Consejo de la documentación aportada por solicitante. En el caso de resolución positiva se expedirá el correspondiente título.

4. El Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana entregará los títulos a las personas interesadas y constituirá un registro de gestión de títulos en el cual constarán:

a) El número de título asignado por la Generalitat y el año de convocatoria.

b) Los datos de la persona titulada: nombre, apellidos, dirección y número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

c) La fecha de recepción del documento del título y la firma de la persona interesada





VIII. Igualdad de trato



Decimocuarta. Principio de igualdad de trato

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria 2006/54 CE, de 9 de julio, de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.







ANEXO II

Áreas de conocimiento de las pruebas de aptitud

para la obtención del título de gestor administrativo



Área 1.ª. Derecho Constitucional

1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. El Título Preliminar. Los derechos de los valencianos y valencianas. La Generalitat. Les Corts Valencianes. El president de la Generalitat. El Consell. Las competencias. Las relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas. Las relaciones con la Unión Europea. La acción exterior. La Administración local. Economía y Hacienda. La reforma del Estatut.

3. El Derecho Autonómico valenciano. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. La Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.



Área 2.ª. Derecho Comunitario

4. La Unión Europea y su sistema institucional. Las fuentes del derecho comunitario. Retos de futuro. Los principios actuales del Derecho Comunitario y sus desarrollos fundamentales. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento. Teoría, práctica y casuística. Líneas de progreso. Especial referencia a la liberalización de servicios en el mercado interior.



Área 3.ª. Derecho Civil

5. Derecho Foral. Su fundamento. Territorios en que rige. Concurrencia del Código Civil y las especialidades forales. El Derecho Civil Valenciano. La competencia de la Generalitat. La regulación inicial de los arrendamientos históricos valencianos y la Sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, del Tribunal Constitucional. La incidencia de la reforma estatutaria de 2006. La Comisión de Codificación Civil Valenciana. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano. Las sentencias 82/2016, de 28 de abril, y 192/2016, de 16 de noviembre, del Tribunal Constitucional. La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y la Sentencia 110/2016, de 9 de junio, del Tribunal Constitucional. La Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias.

6. El sujeto de la relación jurídico-civil. La capacidad jurídica. Circunstancias modificativas y extintivas de la capacidad.

7. El contrato de mandato. Doctrina de la representación.

8. La nacionalidad y la extranjería. Disposiciones especiales sobre extranjeros. Régimen jurídico de autorizaciones, visados y permisos de residencia y trabajo. Vecindad civil y foral.

9. El matrimonio: formas de celebración. Inscripción en el Registro Civil. La patria potestad: Concepto. Caracteres y contenido. La adopción y el acogimiento.

10. Derechos reales. Concepto y clases. Modos de adquirir el dominio. La posesión. La comunidad de bienes. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Propiedades incorporales: intelectual e industrial.

11. La sucesión mortis causa. La herencia. Sucesión testamentaria y legal. Capacidad para suceder. La sucesión intestada. El derecho de representación. Legislaciones forales. Sucesión testada. El testamento: concepto. Caracteres. Interpretación. Formas de testamento. Derechos forales. Registro de Actos de Últimas Voluntades.

12. El contrato de sociedad civil. Concepto, importancia, contenido, consumación y extinción. Asociaciones y fundaciones.

13. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos: normas imperativas y normas dispositivas. La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

14. Derecho Hipotecario: panorama general, garantías básicas y mecánica operativa práctica. Referencia especial a la problemática de la constitución de hipotecas.

15. Los instrumentos públicos. Copias. Protocolización de documentos privados. Firma electrónica. El Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles y sus principios y funcionamiento. Otros registros públicos de especial relevancia.

16. Mediación: escuelas y legislación. Técnicas de mediación: habilidades sociales. Proceso de mediación. Mediación civil y mercantil. Mediación familiar.



Área 4.ª. Derecho Mercantil

17. Trámites para la constitución de una empresa, sea en forma individual, sociedad mercantil, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras personas jurídicas afines.

18. El concurso: problemática teórica y práctica.

19. El comercio exterior: situación actual, jurídica y económica.

20. La libre competencia: desarrollo y garantías.

21. El Registro Mercantil: configuración, casuística, aplicaciones prácticas y garantías.



Área 5.ª. Derecho Penal

22. Los delitos en el plano de la actividad profesional. Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos. Secreto profesional: quebrantamiento del secreto. Deslealtad profesional. Intrusismo: análisis de la reciente doctrina jurisprudencial.

23. Los delitos en el plano de la actividad jurídica y económica. La falsedad. La estafa. Delitos societarios. Delito fiscal. Delitos contra la Seguridad Social.



Área 6.ª. Derecho Administrativo



24. Derecho Administrativo: sus fuentes. Reglamento y acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.

25. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases de recursos. Suspensión cautelar. La revisión de oficio de los actos administrativos. La acción de nulidad.

26. La Administración electrónica: normativa vigente y aplicaciones prácticas. Especial referencia a la dirección electrónica vial.

27. Organización administrativa del Estado. Régimen jurídico de las comunidades autónomas y de la Administración local.

28. Problemática de la organización administrativa: la eficacia, la eficiencia y las relaciones entre la organización y los ciudadanos. El principio de legalidad y sus consecuencias. La discrecionalidad administrativa y sus límites.

29. Autorizaciones y licencias. Concesiones administrativas. Casuística y principales problemas. Desarrollos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

30. La potestad sancionadora de la Administración: procedimiento y principios.

31. La actividad de la Administración en el seno de la sociedad de mercado: contratos, ayudas y subvenciones. Los servicios públicos. Relaciones de la Administración y los particulares en estas actividades. Responsabilidad y garantías. Casuística principal.

32. Panorama general de la actividad del transporte y actuación administrativa en esta materia. Autorizaciones administrativas en materia de transportes por carretera.

33. Regulación jurídica del tráfico y de la seguridad vial. Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Procedimientos administrativos en materia de vehículos. Cambios de titularidad (telemáticos). Duplicados y renovaciones del permiso de conducir. El Registro de Vehículos. Principales novedades reglamentarias. Problemática actual de la circulación y del tráfico (la relación entre Administración y ciudadanos). Especial referencia al procedimiento sancionador de tráfico.

34. La propiedad, la vivienda y el urbanismo. Los bienes de dominio público.

35. La actividad de los ciudadanos y de la Administración en relación con la industria y el medio ambiente. Garantías. Marco legal. El desarrollo sostenible.

36. Actuación administrativa en relación con las actividades de los ciudadanos en materia de caza y pesca, en materia de armas y en materia agropecuaria y turística.

37. Los derechos de los consumidores y usuarios. Sistema Arbitral de Consumo. Protección de la salud pública. Registro General Sanitario.



Área 7.ª. Derecho Laboral

38. El Derecho Laboral en la Constitución Española. El Estatuto de los Trabajadores. Historia de la Seguridad Social. Derecho de los españoles a un sistema social. Antecedentes y modelo actual del sistema español. Campo de aplicación y estructura. Sistema de protección social.

39. Régimen especial de trabajadores autónomos, familiares colaboradores y encuadramiento en sociedades mercantiles profesionales. Mutualidades alternativas. Cotización y bonificaciones. Cese.

40. Empresa y concepto de empresario. Principales obligaciones de las empresas. Inscripción. Registro. Variación, extinción y cese. Sucesión, fusión y absorción. Empresas extranjeras. Convenios colectivos.

41. Afiliación. Forma de practicar la afiliación, altas, bajas y variaciones. Sujetos obligados y efectos. Afiliación de extranjeros. Convenio especial. Afiliación de desplazados.

42. Contratos laborales. Concepto, requisitos, jornada y horario. Retribución. Validez del contrato. Capacidad. Nulidad. Invalidez. Periodo de prueba. Extinción del contrato de trabajo.

43. Salario. Periodos computables. Salario en especie. Retribuciones extrasalariales. Estructura del salario. Gratificaciones extraordinarias. Modificación. Liquidación. Infracciones y sanciones. Embargo de salarios. Indemnizaciones. Salarios de tramitación. Liquidación y pago.

44. Incapacidad temporal. Cobertura de la prestación. Requisitos de los beneficiarios. Prórrogas. Recaída. Suspensión y pérdida. Maternidad y paternidad.

45. Cotización. Obligación de cotizar. Convenio especial. Recaudación. Prescripción. Recargos.

46. Despido. Formas del despido. Carta de despido. Despido verbal. Despido tácito. Efectos del despido. Reclamación contra el despido. Plazo para reclamar. Acto de conciliación. Demanda. Calificación de despido. Recursos. Despido procedente, improcedente y nulo. Despido disciplinario. La readmisión y sus consecuencias. Indemnización. Excedencia. Duración. Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Normativa reguladora. Causas. Desarrollo. Documentación general y específica. Despido objetivo. Reducciones y suspensión de la jornada de trabajo.



47. Jubilación. Reforma de la pensión de jubilación. Jubilación ordinaria. Edad. Periodo transitorio. Base y porcentaje. Beneficios. Complementos. Compatibilidad entre jubilación y trabajo. Jubilación anticipada, forzosa o voluntaria. Jubilación parcial.

48. Sistema de transmisiones electrónicas con la Administración.



Área 8.ª. Derecho Fiscal

8.1. Impuesto sobre Sociedades

49. Normativa aplicable. El hecho imponible. La base imponible. El sujeto pasivo. Domicilio fiscal. La compensación de bases imponibles negativas. La deducción por doble imposición interna.

50. Deuda tributaria. Deducción de los pagos a cuenta: pagos fraccionados. Gestión del impuesto. La obligación de retener e ingresar a cuenta. Referencia a los regímenes especiales.



8.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

51. Cuestiones generales: Naturaleza y objeto. Ámbito de aplicación territorial. Elementos personales del impuesto. Régimen de atribución de rentas. Hecho imponible. Rentas exentas. Elementos temporales. Métodos de determinación de la base imponible. Renta gravable: Trabajo personal. Capital inmobiliario. Capital mobiliario. Actividades económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

52. Procedimiento de liquidación: esquema general. Integración y compensación de rentas. Base imponible y base liquidable. Circunstancias personales y familiares. Calculo de la cuota. Unidad familiar y tributación conjunta. Obligaciones formales. Gestión del impuesto. Pagos a cuenta. Regímenes especiales: imputación de rentas. Transparencia fiscal. Sociedades patrimoniales.



8.3. Impuesto sobre el Patrimonio

53. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Delimitación. Exenciones. Normas de imputación y atribución. Liquidación del impuesto. Base imponible. Reglas de valoración. Base liquidable. Cuota tributaria. Gestión del impuesto. Declaración de bienes del extranjero.



8.4. Impuesto sobre el Valor Añadido

54. Naturaleza del hecho imponible. Operaciones no sujetas. Operaciones exentas. Lugar de realización. Devengo. Base imponible. Sujetos pasivos.

55. Operaciones intracomunitarias.

56. Importaciones y exportaciones.

57. Regla de la prorrata.



8.5. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

58. Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial.

59. Transmisiones patrimoniales onerosas y actos equiparados a transmisiones. Supuestos especiales de transmisiones onerosas. Tipos impositivos.

60. Operaciones societarias.

61. Actos jurídicos documentados. Tipos impositivos.

62. Exenciones. Devengo. Presentación de documentos. Reglas de competencia. Tramitación.



8.6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

63. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Presunciones de hechos imponibles.

64. Base imponible. Valoración.

65. Reducciones en la base imponible.

66. Tarifas. Bonificaciones en la cuota.

67. Devengo del impuesto. Normas de la competencia y tramitación.



Área 9.ª. Derecho Estatutario

68. Panorama actual, teórico y práctico, de la profesión de gestor administrativo. Sus relaciones con las corporaciones representativas y con los ciudadanos.

69. La profesión de gestor administrativo y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en una sociedad avanzada y sus posibilidades actuales y futuras en relación con una Administración moderna, eficaz y descentralizada. Posibilidades actuales y futuras en relación con los mecanismos de reclamación, conciliación, arbitraje y mediación. Especial referencia a la protección de datos de carácter personal y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de adaptación de diversas leyes para el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

70. La colaboración con la Administración pública como objetivo prioritario de la profesión de gestor administrativo. El sistema de convenios entre las Administraciones y los colegios de Gestores Administrativos. Tipología, problemática práctica, perspectivas de futuro. Obligaciones de los Gestores Administrativos: el deber de cuidado y diligencia, el respeto íntegro a la normativa vigente, la buena fe y la lealtad institucional con la Administración, la lucha contra el fraude y el fomento de las buenas prácticas administrativas y fiscales.

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