Ficha disposicion

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DECRETO 57/2023, de 14 de abril, del Consell, de regulación del régimen de dietas, gratificaciones e indemnizaciones, en relación con el desarrollo de los procesos electorales autonómicos.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9575 de 15.04.2023
Número identificador:  2023/4134
Referencia Base Datos:  003980/2023
 



DECRETO 57/2023, de 14 de abril, del Consell, de regulación del régimen de dietas, gratificaciones e indemnizaciones, en relación con el desarrollo de los procesos electorales autonómicos. [2023/4134]



PREÁMBULO



La Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana, en su disposición adicional primera, faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley.

El vigente Decreto 63/2015, de 8 de mayo, del Consell, regula el régimen de las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participan en el desarrollo del proceso electoral autonómico.

Resulta necesario derogar el actual decreto y sustituirlo por uno nuevo, debido a la introducción de nuevas tecnologías en los procesos, a la necesidad de contar con una cierta flexibilidad que permita adaptarse a las circunstancias de cada proceso electoral y de tener un texto normativo que contemple las diferentes situaciones de celebración de las elecciones en las Corts. A su vez, resulta imprescindible adecuar el decreto a los acuerdos de distribución de gasto que se lleven a cabo con las administraciones implicadas en los procesos electorales, y a las indicaciones del Tribunal de Cuentas sobre los gastos en esta materia.

En relación con la sistemática del decreto, se establece una nueva ordenación que contempla un preámbulo, catorce artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, e incluye dos nuevos anexos que son el resultado de la extracción del texto anterior de las tablas con los importes por cada concepto, lo que permite su actualización sin necesidad de acudir a una modificación de la parte dispositiva del nuevo decreto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales.

En aplicación de la disposición adicional décimo primera de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se incluye una habilitación para dictar instrucciones económico-administrativas que permita ejecutar con más agilidad y rapidez cada proceso electoral en particular.

Por su parte, el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece en su artículo 3.4 que «Las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones», por lo que, con la finalidad de disponer de un texto normativo de carácter completo, se ha de aprobar también un nuevo decreto.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general, como es la regulación de determinados aspectos del proceso electoral autonómico, y de eficacia, puesto que con la aprobación de un nuevo decreto se logra delimitar y establecer de forma clara la regulación del régimen de dietas, gratificaciones e indemnizaciones, a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de los procesos electorales autonómicos, siendo este decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

A su vez, se ha de señalar que en su tramitación se ha observado el principio de transparencia, exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, puesto que en el proceso de elaboración del presente decreto se dio una especial importancia al proceso de alegaciones a las consellerias cuyo ámbito pudiera incidir, así como a la negociación con las organizaciones sindicales.

Por último, se cumple con el principio de seguridad jurídica y proporcionalidad, dado que este nuevo decreto incorpora nuevos preceptos de forma coherente y estable, y contiene la regulación imprescindible que en el ámbito autonómico concierne al régimen de dietas, gratificaciones e indemnizaciones, a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin que su aplicación establezca nuevas cargas administrativas.

En consecuencia, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de abril de 2023,



DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto la regulación del régimen de dietas, gratificaciones e indemnizaciones, a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de los procesos electorales a las Corts y otros procesos electorales cuya competencia recaiga sobre la Generalitat.

2. Las cantidades a percibir para cada uno de los colectivos indicados serán las previstas en los anexos de este decreto, según exista, o no, concurrencia con otros procesos electorales.



Artículo 2. Concurrencia electoral

A los efectos de este decreto, se entiende que existe concurrencia electoral cuando se celebren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y en una misma fecha elecciones a las Corts y otro u otros procesos electorales cuya competencia recaiga sobre otra administración diferente a la Generalitat.



Artículo 3. Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

1. Gratificación a miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

a) Los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana percibirán en concepto de gratificación por cada proceso electoral a las Corts en el que intervengan, con independencia de la concurrencia o no con otros procesos electorales, las cantidades previstas en los anexos de este decreto.

b) A los efectos de esta gratificación, el derecho a la percepción por los miembros de la junta electoral nacerá desde el día de la convocatoria electoral y se extenderá hasta cien días después de la celebración de las elecciones.

El importe a percibir será proporcional al tiempo de desempeño como miembros de la junta electoral. Así, en el caso de que se produzcan sustituciones en alguno de sus miembros durante este período, la gratificación se prorrateará por el tiempo efectivamente desempeñado.

2. Asistencia a sesiones

a) Los miembros de la JECV tendrán derecho a percibir, en concepto de indemnización, por cada una de las sesiones a las que efectivamente asistan, la cantidad indicada en los anexos.

b) Si como consecuencia de su asistencia a estas sesiones de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana sus miembros tuvieran que desplazarse fuera del término municipal de València o del de su residencia habitual, devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Generalitat.

3. Personal colaborador de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

a) Para remunerar los servicios extraordinarios realizados por el personal colaborador de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana fuera de su jornada habitual de trabajo, se asignará la cantidad indicada en los anexos por cada una de las mesas efectivamente constituidas en la Comunitat Valenciana. El importe total obtenido tendrá carácter limitativo para cada proceso electoral.

b) Para participar en la realización de dichos servicios extraordinarios como personal colaborador, será necesario tener la condición de personal empleado público de las Corts.

c) El derecho al abono de estas cantidades será incompatible con cualquier otra cantidad abonada por otra Administración, por estos mismos conceptos, así como con el abono por cualquier otro epígrafe de los contenidos en este decreto.



Artículo 4. Juntas electorales provinciales y de zona

1. Gratificación a miembros de las juntas electorales provinciales y de zona

a) Los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona percibirán, durante el tiempo que dure su mandato y por la participación en el proceso electoral, las gratificaciones establecidas en los anexos.

b) A los únicos efectos de esta gratificación, la persona que asuma la delegación de la Oficina del Censo Electoral en cada junta electoral provincial tendrá la consideración de vocal judicial.

c) El derecho a la percepción nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente y se extenderá hasta la finalización de su mandato por expiración del plazo legal.

d) En el caso de que se produzcan sustituciones en alguno de sus miembros, la gratificación correspondiente se prorrateará por el tiempo efectivamente desempeñado.

e) El abono de estas gratificaciones se realizará una vez finalizado el mandato de las juntas electorales.

2. Asistencia a sesiones

Cuando los miembros de las juntas electorales provinciales o de zona, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Generalitat.

Esta indemnización por desplazamiento será incompatible con cualquier otra abonada por otra Administración, por este mismo concepto.



3. Personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona

a) Para remunerar los servicios extraordinarios realizados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona fuera de su jornada habitual de trabajo, se asignará la cantidad indicada en los anexos por cada una de las mesas efectivamente constituidas en la provincia.

b) El importe obtenido en el ámbito provincial, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo y se comunicará a las juntas electorales provinciales para su distribución por éstas, basándose en los criterios que se consideren objetivos, entre la propia junta electoral provincial y las distintas juntas electorales de zona existentes en la provincia. Dicho importe cubrirá el abono de los servicios realizados por el personal colaborador.

c) Para participar en la realización de dichos servicios extraordinarios como personal colaborador, será necesario tener la condición de personal empleado público en cualquiera de las administraciones públicas.



Artículo 5. Jueces y juezas de paz o primera instancia

1. Los jueces y las juezas de primera instancia o de paz, a los que alude el artículo 101 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, que hagan entrega de la documentación electoral en la junta electoral provincial percibirán, en concepto de dieta, la cantidad indicada en los anexos.

2. Si como consecuencia de lo previsto en apartado anterior tuvieran que desplazarse fuera del término municipal de su residencia habitual, devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Generalitat.

3. La percepción de esta dieta y gastos de transporte será incompatible con cualquier otra abonada por otra administración, por este mismo concepto.



Artículo 6. Secretarios y secretarias de ayuntamiento

1. Las personas que ocupan las secretarías de ayuntamientos, en cuanto asumen la delegación de las juntas electorales de zona percibirán, por su participación en el proceso, una gratificación calculada en función del número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como delegados o delegadas de la junta electoral de zona.

En caso de que se realicen estas funciones de forma simultánea en más de un municipio, le será de aplicación la tarifa resultante de la suma total de las mesas de los municipios donde actúe como tal.

2. El derecho a la percepción de estas gratificaciones se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el caso de que no permanezca en el cargo la totalidad del período se abonará la cantidad proporcional al tiempo que lo ocupe.

3. En caso de traslado a otro municipio que pertenezca a otro tramo de los fijados en las tablas de este decreto, se le abonará la diferencia.



Artículo 7. Personal colaborador de los ayuntamientos

1. En caso de celebración no concurrente de elecciones a las Corts y con la finalidad de retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de su jornada habitual de trabajo por el personal del ayuntamiento, excepto los secretarios y las secretarias, se asignará la cantidad indicada en los anexos por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el municipio. El importe así obtenido en el ámbito municipal, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo.

2. Esta gratificación será incompatible con cualquier otra abonada por otra administración, por este mismo concepto.



Artículo 8. Acondicionamiento de locales

El personal que el día de la votación o los inmediatamente anteriores realice funciones auxiliares en las mesas, tales como la apertura de locales, acondicionamiento, cierre, mantenimiento de instalaciones y similares, percibirá en concepto de dieta por todos los conceptos la cantidad por mesa electoral asignada que se indica en los anexos de este decreto.



Artículo 9. Personas integrantes de las mesas electorales

1. Dietas integrantes de las mesas electorales

a) Las personas que sean designadas para los cargos de presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, y se constituyan como titulares de mesa, percibirán por la totalidad de la jornada electoral la dieta prevista en los anexos de este decreto.

b) El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en la que se haya desempeñado el cargo.

2. Desplazamiento integrantes de las mesas

a) En su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley orgánica 5/1985, las personas que ostenten la presidencia de la mesa devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Generalitat, por su desplazamiento para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada.

b) El derecho a la percepción de estas cantidades será incompatible con cualquier otra cantidad abonada por otra administración, por estos mismos conceptos.



Artículo 10. Representantes de la Administración

1. Las personas que hayan de ejercer como representantes de la Administración en las mesas electorales serán nombradas para cada proceso electoral, preferentemente entre personal empleado público, por resolución del órgano del nivel directivo con competencias en materia de procesos electorales o persona en quien delegue.

2. El importe máximo a percibir por las personas designadas como representantes de la Administración, en concepto de gratificación, por todos los conceptos y por una sola vez, será el que se determina en los anexos de este decreto.

Sin que se pueda superar este importe máximo, en las correspondientes instrucciones económico-administrativas que se dicten para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de este decreto, se podrán fijar las diferentes modalidades de representantes, así como los importes específicos para cada una de ellas, en función del medio de transmisión de datos y funciones para el que hayan sido nombradas.

3. En caso de que las elecciones a las Corts se celebren de forma concurrente con otros procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración general del Estado y la persona designada como representante de ambas administraciones sea común, el importe que abone la Generalitat no podrá superar en ningún caso el 50% del importe máximo fijado en el presente decreto para este concepto.



Artículo 11. Personal colaborador de las administraciones públicas

1. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat, así como el de otras administraciones públicas, que participe en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal desarrollo del proceso electoral autonómico valenciano, excluidos los colectivos que ya tuvieran contemplado este concepto en el presente decreto, percibirá, por su participación en el mismo y por el tiempo que exceda de su jornada normal de trabajo, las cantidades previstas en los anexos de este decreto.

2. Esta gratificación se calculará en función de las horas realizadas y del grupo de clasificación a que pertenezca y será compatible con las retribuciones que dicho personal venga percibiendo.



Artículo 12. Personal colaborador durante la jornada electoral

1. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat que previamente haya sido designado para realizar funciones de apoyo durante la jornada electoral percibirá por el día de la votación, por una sola vez y por todos los conceptos, la gratificación prevista en los anexos de este decreto.

2. Esta gratificación es incompatible durante la jornada electoral con cualquier otra gratificación prevista en este decreto.



Artículo 13. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunitat Valenciana que presten servicio especial en la jornada electoral percibirán por una sola vez y por todos los conceptos una indemnización en cuantía idéntica a la que se determine para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en dicha jornada.

Esta indemnización será incompatible con cualquier otra abonada por otra administración, por este mismo concepto.



Artículo 14. Justificación y abono de los servicios

1. Para la justificación de los servicios regulados en este decreto deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de este decreto, se dicten en cada proceso para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.

2. El abono de las indemnizaciones, dietas y gratificaciones contempladas en este decreto, salvo lo indicado en caso de concurrencia electoral, corresponderá a la Administración de la Generalitat, con cargo a sus presupuestos respecto a las personas que participen en el desarrollo de los procesos electorales a las Corts.

3. En caso de celebración de procesos concurrentes los gastos a que se refieren los artículos 4.2, 4.3, 5, 7, 9.1 y 13 serán abonados exclusivamente por una de las administraciones convocantes, de conformidad con los acuerdos o convenios de colaboración suscritos al efecto entre las administraciones convocantes y a las instrucciones económico-administrativas específicas que se dicten por la Generalitat para cada proceso.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Habilitación para la suscripción de acuerdos

Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de procesos electorales para que, respetando en todo caso las cuantías máximas que por los distintos conceptos o categorías se establecen en este decreto, pueda suscribir con la Delegación y subdelegaciones del Gobierno de la Comunitat Valenciana los acuerdos de distribución de gastos que estime convenientes, de forma que cada una de las administraciones implicadas en los procesos electorales pueda asumir por completo las retribuciones de la totalidad o parte de alguno de los colectivos que intervengan en los mismos.



Segunda. Habilitación para dictar instrucciones económico-administrativas

Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de procesos electorales, o persona en quien esta delegue, para dictar instrucciones de gestión dirigidas a los diferentes colectivos contemplados para el cumplimiento y desarrollo de las facultades atribuidas por este decreto.



Tercera. Incidencia económica

La gestión presupuestaria y de gasto público derivada de la aplicación de este decreto se realizará con cargo al Programa de procesos electorales y consultas populares de los presupuestos de la Generalitat.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Importes

La actualización prevista en la disposición final primera, apartado 2, de este decreto no se aplicará a las primeras elecciones a las Corts que se celebren tras de su entrada en vigor.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 63/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de los procesos electorales autonómicos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación y actualización de importes

1. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda y a la persona titular de la conselleria competente en materia de procesos electorales para dictar cuantas normas sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

2. Asimismo, la conselleria con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de procesos electorales actualizará, en su caso, mediante resolución las cuantías contempladas en los anexos de este decreto para cada proceso electoral.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Montanejos, 14 de abril de 2023



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

ARCADI ESPAÑA GARCÍA



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO





ANEXO I

Concurrencia con otros procesos electorales

Importes a abonar



1. Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

1.1 Gratificación a miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (art. 3.1)



Función Importe (euros)

Presidencia 4.467,90

Vicepresidencia 1.400.69

Vocales 1.277,99

Secretaría 2.556,00







1.2 Asistencia a sesiones (art. 3.2)



Concepto Importe (euros)

Gratificación por asistencia a cada sesión 60,07

Dieta por cada sesión 28,06





1.3 Personal colaborador de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (art. 3.3)



Concepto Importe (euros)

Por cada una de las mesas efectivamente constituida en la Comunitat Valenciana 5,00





2. Juntas electorales provinciales y de zona

2.1. Gratificación a miembros de las juntas electorales provinciales y de zona (art. 4.1)



Juntas electorales provinciales



Función Importe (euros)

Presidencia 854,14

Secretaría 782,97

Vocal judicial 284,71

Vocal no judicial 199,30





Juntas electorales de zona



Función Importe (euros)

Presidencia 332,17

Secretaría 308,43

Vocal judicial 142,36

Vocal no judicial 85,42





2.2. Personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona (art. 4.3)



Concepto Importe (euros)

Por cada una de las mesas efectivamente constituida en la respectiva provincia 5,00





3. Secretarios y secretarias de ayuntamiento (art.6)



Concepto Importe (euros)

Secretarías con un número no superior a 10 mesas 128,13

Secretarías de 11 a 50 mesas 142,36

Secretarías de más de 50 mesas 156,59



4. Personal de acondicionamiento de locales (art. 8)



Función Importe (euros)

Personal auxiliar (por mesa) 20,00





5. Representantes de la Administración (art.10)

El importe máximo a percibir por un representante de la Administración en las mesas electorales queda fijado en 255,00 euros, en concepto de gratificación, por todos los conceptos y por una sola vez.



6. Personal colaborador de las administraciones públicas (art. 11)



Grupo/Subgrupo Laborable Festivo

8 a 21 h Festivo

21 a 8h Laborable

21 a 8 h

A1 23,85 €/hora + 50% + 100% + 50%

A2 20,18 €/hora + 50% + 100% + 50%

B 19,08 €/hora + 50% + 100% + 50%

C1 16,50 €/hora + 50% + 100% + 50%

C2 15,59 €/hora + 50% + 100% + 50%

E y APF 13,75 €/hora + 50% + 100% + 50%





7. Personal colaborador durante la jornada electoral (art. 12)



Concepto Importe (euros)

Jornada completa 272,22

Media jornada 136,12







ANEXO II

Sin concurrencia con otros procesos electorales

Importes a abonar



1. Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

1.1 Gratificación a miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (art. 3.1)



Función Importe (euros)

Presidencia 4.467,90

Vicepresidencia 1.400,69

Vocales 1.277,99

Secretaría 2.556,00





1.2 Asistencia a sesiones (art. 3.2)



Concepto Importe (euros)

Gratificación por asistencia a cada sesión 60,07

Dieta por cada sesión 28,06





1.3 Personal colaborador de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (art. 3.3)



Concepto Importe (euros)

Por cada una de las mesas efectivamente constituida en la Comunitat Valenciana 5,00







2. Juntas electorales provinciales y de zona

2.1. Gratificación a miembros de las juntas electorales provinciales y de zona (art. 4.1)



Juntas electorales provinciales



Función Importe (euros)

Presidencia 3.412,03

Secretaría 3.198,78

Vocal judicial 1.492,77

Vocal no judicial 853,02





Juntas electorales de zona



Función Importe (euros)

Presidencia 2.559,03

Secretaría 2.345,78

Vocal judicial 1.066,26

Vocales no judiciales 597,11





2.2. Personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona (art. 4.3)



Concepto Importe (euros)

Por cada una de las mesas efectivamente constituida en la respectiva provincia 51,18





3. Jueces y juezas de paz o de primera instancia (art.5)



Concepto Importe (euros)

Dieta por entrega documentación electoral 64,00





4. Secretarios y secretarias de ayuntamiento (art.6)



Concepto Importe (euros)

Secretarías con un número no superior a 10 mesas 767,71

Secretarías de 11 a 50 mesas 853,02

Secretarías de más de 50 mesas 938,32





5. Personal colaborador de los ayuntamientos (art.7)



Concepto Importe (euros)

Por cada una de las mesas efectivamente constituida en el municipio 42,66





6. Personal de acondicionamiento de locales (art. 8)



Función Importe (euros)

Personal auxiliar (por mesa) 20,00





7. Integrantes de las mesas electorales (art. 9)



Función Importe (euros)

Integrante mesa electoral 65,00





8. Representantes de la Administración (art. 10)

El importe máximo a percibir por un representante de la Administración en las mesas electorales queda fijado en 255,00 euros, en concepto de gratificación, por todos los conceptos y por una sola vez.



9. Personal colaborador de las administraciones públicas (art. 11)



Grupo/Subgrupo Laborable Festivo

8 a 21 h Festivo

21 a 8h Laborable

21 a 8 h

A1 23,85 €/hora + 50% + 100% + 50%

A2 20,18 €/hora + 50% + 100% + 50%

B 19,08 €/hora + 50% + 100% + 50%

C1 16,50 €/hora + 50% + 100% + 50%

C2 15,59 €/hora + 50% + 100% + 50%

E y APF 13,75 €/hora + 50% + 100% + 50%









10. Personal colaborador durante la jornada electoral (art. 12)



Concepto Importe (euros)

Jornada completa 272,22

Media jornada 136,12

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