Ficha disposicion

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DECRETO 53/2020, de 24 de abril, del Consell, de creación del Observatorio fiscal de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8805 de 06.05.2020
Número identificador:  2020/3226
Referencia Base Datos:  003442/2020
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administracion Normativa tributaria Economía y Hacienda Pública
    Descriptores:
      Temáticos: hacienda regional, administración fiscal, control fiscal, política fiscal , monografias



DECRETO 53/2020, de 24 de abril, del Consell, de creación del Observatorio fiscal de la Comunitat Valenciana. [2020/3226]

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece, en el título V, el régimen jurídico regulador de la participación ciudadana, con el objeto de promover y fomentar la participación, tanto individual como colectiva, en los asuntos públicos, regulando las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con las organizaciones y entidades que conforman la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, establece en su artículo 38, que se deberá impulsar una Administración cercana y dialogante que implique y consulte a la ciudadanía, basada en una relación de cooperación y confianza mutua, reforzando la interacción con el resto de administraciones públicas, agentes económicos, sociales y culturales, y el resto de la sociedad civil. En este sentido, se potenciarán los instrumentos necesarios para garantizar la participación ciudadana en el diseño y la evaluación de las políticas públicas, y para ello se utilizarán todos los medios accesibles, incluidos los telemáticos, para profundizar en el desarrollo de la democracia participativa.

La necesidad de que la Administración tributaria de la Generalitat cuente con un marco organizativo que permita mejorar la prestación del servicio y la calidad en la atención y asistencia a la persona contribuyente; potencie la colaboración y cooperación interadministrativa; y afronte adecuadamente la labor de control y lucha contra la defraudación fiscal en el ámbito de los tributos gestionados por la Generalitat; así como que coadyuve a lograr un grado satisfactorio de suficiencia financiera e incremente la eficacia para allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, pone de manifiesto la conveniencia de crear un espacio multilateral de transparencia de la actuación de la Administración tributaria de la Generalitat y de puesta en común de información y conocimientos, a fin de que exista una mayor cooperación entre quienes actúen como interlocutores sociales en materia tributaria y la propia Administración.

Para ello, la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, prevé en la Disposición Adicional Primera la creación de un Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de mejorar la relación entre la Administración Tributaria Valenciana y contribuyentes mediante la transparencia y la cooperación, debiendo servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano, reduciendo las cargas fiscales y fomentando el uso de la administración electrónica así como lograr una mejora en la prevención y lucha contra el fraude de forma colaborativa, buscando soluciones a las prácticas fraudulentas y fomentando el rechazo social del fraude fiscal.

La disposición adicional primera referida dispone que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consell creará el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.

Para garantizar los fines perseguidos por la Agencia Tributaria Valenciana, se establecen y refuerzan en este momento las acciones de coordinación y colaboración mediante una medida de carácter orgánico introducida como objetivo del Seminario de Verano 2019 en Montanejos. La Generalitat adopta un ambicioso protocolo de evaluación de su eficacia, eficiencia y efectividad mediante la constitución del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, integrando a agentes sociales y administrativos con participación en el sistema tributario valenciano. Se pretende de este modo determinar una pauta de análisis y revisión constante para garantizar la mejor adaptación de la conciencia tributaria a las necesidades de la sociedad valenciana y al contexto económico y social del momento.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, por cuanto las razones expuestas anteriormente que ponen de manifiesto la conveniencia de crear un espacio multilateral de transparencia de la actuación de la Administración tributaria de la Generalitat y de puesta en común de información y conocimientos, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de mejorar la relación entre la administración tributaria valenciana y sus contribuyentes.

Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la integración de datos e información de fuentes para obtener una visión conjunta del sistema tributario valenciano que permita la realización de acciones de planificación y la actuación fiscal.

Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este decreto los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril.

Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del citado Estatuto.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de abril de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

Se crea el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de hacienda, que tendrá como misión todas aquellas funciones de evaluación de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con el fin de facilitar políticas tributarias que prioricen el desarrollo humano en un marco de sostenibilidad fiscal y medioambiental, promover la educación ciudadana sobre las actuaciones tributarias, profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria Valenciana y las personas profesionales representadas en él, en un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad.



Artículo 2. Funciones

Corresponden al Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:

a) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con el sistema tributario valenciano.

b) Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y sociales.

c) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la Administración Tributaria Valenciana.

d) Participar y mantener relaciones con instituciones similares.

e) Propiciar el encuentro y la participación de agentes sociales y económicos a quienes les afecte la aplicación del sistema tributario valenciano.

f) Elaborar publicaciones de divulgación del conocimiento y de la normativa en materia tributaria, en formato accesible y comprensible, para mejorar el acceso de la ciudadanía no experta al conocimiento y la regulación normativa en materia tributaria, fomentando su participación.

g) Evaluar, desde una perspectiva inclusiva con especial atención a los segmentos de población más vulnerables, los efectos de las medidas legislativas introducidas en el ámbito de aplicación del sistema tributario valenciano, con el fin de permitir un control de su aplicación al objeto de proponer correcciones o mejoras.

h) Facilitar el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas e intervenciones con un impacto en el sistema tributario valenciano.

i) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus objetivos, le sean encomendadas por la conselleria competente en materia de hacienda.



Artículo 3. Estructura del Observatorio Fiscal

Son órganos del Observatorio Fiscal los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Pleno.

d) La Dirección técnica.

e) La Secretaría.



Artículo 4. El Pleno

1. El Pleno del Observatorio Fiscal será el máximo órgano de decisión, control, planificación, seguimiento y supervisión de su actividad, y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 2 de este decreto.

2. El Pleno estará integrado por:

a) Presidencia: corresponderá a quien ostente la titularidad de la conselleria que tiene atribuida la competencia en materia de hacienda.

b) Vicepresidencia: corresponderá a quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica que tiene atribuida la competencia en materia de hacienda.

c) Secretaría: corresponderá a un funcionario o funcionaria de la Agencia Tributaria Valenciana, perteneciente a uno de los equipos del Departamento de Gestión, nombrado al efecto por la Presidencia del Observatorio Fiscal, con voz pero sin voto.

d) Vocalías:

1.º La persona que ostente la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana

2.º La persona que ostente la Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana

3.º La persona que ostente la Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana en Castellón

4.º La persona que ostente la Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante

5.º Dos funcionarios o funcionarias de cada uno de los siguientes departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana:

– Departamento de Gestión

– Departamento de Inspección

– Departamento de Recaudación

– Departamento de Informática

– Departamento de Valoración

6.º Un funcionario o funcionaria de cada uno de los siguientes departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana:

– Servicio de Régimen Jurídico

– Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias

– Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales

– Secretaría general

7.º La persona que ostente la Dirección General de Tributos y Juego

8.º La persona que ostente la Subdirección General de Tributos

9.º Dos representantes del Decanato del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana

10.º Dos representantes por cada una de las siguientes universidades:

– Universitat de València-Estudi General

– Universidad Politécnica de Valencia

– Universidad de Alicante

– Universidad Miguel Hernández de Elche

– Universitat Jaume I de Castelló

11.º Una persona en representación de cada una de las asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan, con un máximo de 20 personas, designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. La composición del Pleno se ajustará a los principios de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de miembros del Observatorio Fiscal su sustitución se realizará de la siguiente manera:

a) En el caso de la Agencia Tributaria Valenciana, las reglas de suplencia serán las contenidas en el decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) En el caso de la Dirección General de Tributos y Juego, las reglas de suplencia serán las contenidas en el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de hacienda, y en su normativa de desarrollo.

c) En el caso del resto de miembros del Pleno, la persona suplente deberá, asimismo, ser miembro de la misma entidad designada para su representación ante el Observatorio Fiscal.

La designación de la persona suplente deberá ser comunicada con la suficiente antelación para ser tenida en cuenta en las correspondientes convocatorias.



Artículo 5. Funciones de la Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Observatorio Fiscal.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros, en los términos previstos en estas normas de funcionamiento.

d) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

e) Cuantas otras funciones se le atribuyen en este decreto o en las normas de funcionamiento interno.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será ejercida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.





Artículo 6. Funciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Observatorio Fiscal.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

d) Cuantas otras sean inherentes a la secretaría, con el fin de prestar el apoyo administrativo necesario para el correcto funcionamiento del Observatorio Fiscal.



Artículo 7. Funciones de las personas que integran el Observatorio Fiscal

Corresponden a las personas que integran el Observatorio Fiscal las siguientes funciones:

a) Participar en las sesiones del Pleno del Observatorio Fiscal y de los grupos de trabajo de los que formen parte, proponiendo a la Presidencia la inclusión de temas en el orden del día con suficiente antelación.

b) Presentar propuestas para su discusión por el Pleno del Observatorio Fiscal o para su estudio en los grupos de trabajo o por la Secretaría.



Artículo 8. La Dirección técnica

La Dirección técnica será desempeñada por la persona que ostente la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana; será designada por el Pleno y se ajustará en su actuación a las instrucciones y decisiones adoptadas por el mismo.

Le corresponde dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio Fiscal.



Artículo 9. Nombramiento de las vocalías

Las vocalías del Observatorio Fiscal las nombra la Presidencia a propuesta de las respectivas asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario a que se refiere el artículo 4.2.d) del presente decreto.

Para garantizar el equilibrio de la composición del órgano, las organizaciones o entidades que forman parte del Observatorio Fiscal deberán proponer dos representantes, un hombre y una mujer. La dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Observatorio Fiscal.



Artículo 10. Presentación de candidaturas

Las entidades que deseen formar parte del Observatorio Fiscal deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones:

a) La candidatura se presentará a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana. El procedimiento, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/.

b) El órgano de gobierno de cada entidad, mediante acuerdo, deberá autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma.

c) Las candidaturas incluirán el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Observatorio Fiscal.

d) Las candidaturas se presentarán avaladas por otras entidades, federaciones, confederaciones o plataformas cívicas. Los avales se formalizarán mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad avalista en donde conste manifestación expresa de prestar su apoyo a la correspondiente candidatura, así como la siguiente información: finalidad u objeto de la entidad avalista y ámbito territorial de actuación.

e) El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la Agencia Tributaria Valenciana.



Artículo 11. Criterios de selección de candidaturas

1. La persona titular de la dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana seleccionará las entidades ciudadanas que formarán parte del Observatorio Fiscal en representación de las asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario a que se refiere el artículo 4.2.d) de este decreto, atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial. La decisión razonada se hará pública en el portal de Transparencia de la Generalitat, «gva Oberta», en un plazo máximo de 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

2. Se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura, y el sistema de avales permitirá evaluar el reconocimiento y representatividad de la organización candidata.

3. La diversidad territorial se tendrá en cuenta a la hora de hacer la selección de manera que las tres provincias de la Comunitat Valenciana deberán estar representadas.



Artículo 12. Elección de representantes

1. Tras la selección de candidaturas que formarán parte del Observatorio Fiscal, la dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana designará por sorteo las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, a fin de cumplir con el principio de equilibrio de género en la composición del Observatorio Fiscal.

2. La persona titular de la dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana elevará propuesta a la Presidencia del Observatorio Fiscal, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías titulares y suplentes en representación de las entidades ciudadanas.

3. Por cada vocal titular del Observatorio Fiscal puede ser nombrada una persona en calidad de suplente. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un periodo de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Observatorio Fiscal por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.



Artículo 13. Cese en las vocalías

El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

c) Por voluntad propia.

d) Por decisión de la entidad a la que representa.

e) Por disolución de la entidad a la que representa.

f) Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Observatorio Fiscal, y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

g) Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.



Artículo 14. Comisiones de trabajo

1. El Pleno del Observatorio Fiscal podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para temas específicos relacionados con sus funciones.

2. El acuerdo del Pleno establecerá su composición, que podrá integrar personas no pertenecientes al propio Pleno o ajenas a la administración pública, sus funciones y su régimen de funcionamiento, además del plazo en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado.

3. La composición de las comisiones de trabajo se ajustará, igualmente, a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Artículo 15. Normas de funcionamiento

1. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la Secretaría.

Excepcionalmente, a instancia de cualquier miembro del Observatorio Fiscal, con la conformidad de la Presidencia, y previa convocatoria de la Secretaría, podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otras personas cuya presencia se considere conveniente por su competencia o su especial conocimiento de los asuntos a tratar.



2. El Observatorio Fiscal se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, y con carácter extraordinario cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, a iniciativa propia de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros, que en todo caso, deberán proponer la inclusión de temas en el orden del día.

3. Compete a la Secretaría, por orden de la Presidencia, convocar las reuniones del Observatorio Fiscal con, al menos, 15 días de antelación, y fijar el orden del día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.

A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. La Presidencia podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión.

4. Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, la de al menos la mitad de los representantes de la Administración y de las universidades públicas referenciadas en el artículo 4, y de las asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario a que se refiere el artículo 4.2.d) del presente decreto.

5. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier tema no incluido en el orden del día, siempre que, a propuesta de la Presidencia, así se acuerde por los miembros presentes al comienzo de la sesión.

6. Para la adopción de los acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Observatorio Fiscal. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite cualquiera de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia. La persona titular de la Secretaría no tendrá derecho a voto.

7. Por cada sesión se redactará un acta por la persona titular de la Secretaría, que será remitida a cada miembro, junto con la convocatoria de la sesión siguiente, para su aprobación.

En el acta se especificarán necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados.

Tras su aprobación, el acta será firmada por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.

8. Las sesiones del Pleno podrán celebrarse en cualquier lugar que decida la Presidencia.

9. No se tratarán en las reuniones que se mantengan, supuestos o expedientes concretos ni cuestiones relacionadas con la regulación de la profesión de las personas integrantes del Observatorio Fiscal.

10. Los acuerdos adoptarán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas en cada reunión, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes. Se establecerán los cauces de comunicación pública de los acuerdos adoptados.

11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, el Observatorio Fiscal podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

12. En los extremos no comprendidos en este decreto, el Observatorio Fiscal se ajustará en su funcionamiento a las normas básicas establecidas en la Sección 3ª del capítulo II del título preliminar, subsección 1ª, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Artículo 16. Medios personales y materiales

El centro directivo que ostente la competencia en materia tributaria facilitará al Observatorio Fiscal los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.



Artículo 17. Adscripción y gestión administrativa

El Observatorio Fiscal se adscribe a la conselleria competente en materia de hacienda.



Artículo 18. Gastos de funcionamiento

La condición de miembro del Observatorio Fiscal no tiene carácter retribuido, sin que la asistencia a reuniones dé lugar a la percepción de ninguna remuneración en concepto de dietas e indemnizaciones por desplazamiento.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de hacienda y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.





Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de abril de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico

VICENT SOLER I MARCO

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