Ficha disposicion

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DECRETO 38/2023, de 24 de marzo, del Consell, de regulación de las características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores.



Texto
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Publicado en:  DOGV núm. 9565 de 30.03.2023
Número identificador:  2023/3257
Referencia Base Datos:  003305/2023
 



DECRETO 38/2023, de 24 de marzo, del Consell, de regulación de las características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores. [2023/3257]

Preámbulo



La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece en el artículo 199, apartado primero, que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o las reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local. En su defecto, será lo que prevén los números siguientes de este artículo».

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana regula la competencia en régimen local en el Título IV, artículo 49.1. 8.ª, y en su Título VIII.

Estas competencias autonómicas son desarrolladas por la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que regula las entidades locales menores en el Título IV, y recoge en el Capítulo III su organización y funcionamiento. Esta ley fue objeto de modificación mediante la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que modificó parcialmente la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el fin de, tal y como se dice en su preámbulo, «aclarar aspectos puntuales del proceso de elección de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referente a la junta vecinal de las entidades locales menores y la presentación de candidaturas, con el objetivo de corregir las disfunciones prácticas detectadas en proceso electoral 2019 en relación a la proclamación de candidaturas».

En concreto, la Ley 9/2019, en su artículo 25, modificó parcialmente los artículos 65 y 66 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, mediante los cuales se regula el sistema electoral de las entidades locales menores. Así, este decreto, conforme a la modificación introducida por la Ley 9/2019, suprime expresamente la inclusión de suplentes en la lista de personas candidatas, tanto para entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes como para las que superan los 250 habitantes.

Asimismo, era necesario revisar el texto y la totalidad de los impresos previstos en los anexos, por lo que se han introducido nuevos artículos con el objeto de mejorar su redacción y sistemática, adaptando su texto al lenguaje inclusivo, realizando una nueva codificación que facilite su identificación, e introduciendo determinados modelos específicos de algunos impresos.

El nuevo decreto incorpora también el principio básico de impulso de la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, facilitando, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Por su parte, el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece en su artículo 3.4 que «Las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.», por lo que y con la finalidad de disponer de un texto normativo de carácter completo con el texto adaptado a la modificación de la Ley 8/2010 y los impresos actualizados, es indispensable la aprobación de un nuevo decreto.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general, como es la regulación de determinados aspectos del material electoral relativo al proceso de elección de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, y de eficacia, puesto que con la aprobación de un nuevo decreto se logra establecer de forma clara para todas las entidades locales menores las características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones, siendo este decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

A su vez, se ha de señalar que en su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido informado por la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 12/2016, de 12 de febrero, del Consell, por el que se regula la citada comisión, y al haber sido sometido al trámite de alegaciones a la Presidencia y al resto de consellerias del Consell.

Por último, se cumple con el principio de seguridad jurídica y proporcionalidad, dado que este nuevo decreto incorpora de forma coherente y estable las modificaciones introducidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y contiene la regulación imprescindible que en el ámbito autonómico concierne al material electoral relativo al proceso de elección de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, sin que su aplicación establezca nuevas cargas administrativas.

En consecuencia, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de marzo de 2023,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto aprobar los modelos y características técnicas de las papeletas de votación, sobres de votación y actas e impresos que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19.1 g) y 70.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

2. La utilización de estos impresos será obligatoria en todos los trámites y operaciones del proceso electoral para las entidades locales menores.

3. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece, en el artículo 66, dos sistemas electorales en función del número de habitantes, con lo cual el ayuntamiento del municipio al que pertenece cada entidad local menor optará por la versión que corresponda según los modelos que se recogen en los anexos de este decreto.



Artículo 2. Papeletas de votación

1. Las papeletas de votación que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores serán las establecidas en el anexo I de este decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 70.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a las juntas electorales de zona en lo relativo a la aprobación del modelo oficial y a su verificación posterior.

2. Se establecen dos modelos de papeletas en función del número de habitantes de la entidad local menor, dependiendo de si es superior a 250 habitantes o si tiene una población igual o inferior a 250 habitantes.

3. Las papeletas serán de color verde claro e impresas por una sola cara.

4. En las entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes, las diferentes candidaturas deberán constar de izquierda a derecha y de arriba abajo en la papeleta, de acuerdo con el orden de presentación de estas ante la junta electoral de zona.

5. Conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se presentará una lista con un número máximo de candidatos y candidatas, que la compondrán tres, cinco o siete miembros en función del número de habitantes de la entidad local menor.



Artículo 3. Elaboración de las papeletas

1. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes listas de candidatos y candidatas que se presenten a las elecciones a las entidades locales menores deberán entregar al ayuntamiento del municipio al que pertenecen, en soporte informático, el logotipo o el símbolo oficial utilizado en la candidatura, que coincidirá exactamente con el presentado a las juntas electorales de zona correspondientes en el impreso de presentación de esta lista de candidatos y candidatas y candidaturas.

2. Los ayuntamientos del municipio al que pertenece cada entidad local menor deberán:

a) Confeccionar las papeletas, de acuerdo con los modelos y las especificaciones técnicas que contiene el anexo I de este decreto, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, a excepción de los datos relativos a los candidatos y las candidatas, que se consignarán siguiendo la grafía y el orden de las listas proclamadas por las respectivas juntas electorales de zona.

b) Presentar a la junta electoral de zona, antes de la impresión de las papeletas correspondientes a la entidad local menor, una muestra final de estas, para proceder a su homologación.

c) Garantizar el número suficiente de papeletas en la mesa o las mesas electorales. Para ello, se deberán imprimir un mínimo del 100 % del censo electoral de cada entidad local menor.

d) Remitir, una vez elaboradas las papeletas, cinco ejemplares a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, y los ficheros informáticos con los logotipos o los símbolos oficiales utilizados.

e) Suministrar las primeras papeletas confeccionadas a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes, para la votación por correo.

3. Las juntas electorales de zona remitirán, una vez homologadas las papeletas, a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, una copia de los ejemplares de presentación de listas de candidatos y candidatas, según los modelos del anexo III de este decreto.



Artículo 4. Sobres de votación

1. Los sobres de votación que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores serán los establecidos en el anexo II y serán del mismo color que las papeletas de votación.

2. Los sobres serán confeccionados por la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la competencia de las juntas electorales de zona en lo relativo a la verificación del ajuste del contenido del sobre al modelo oficial.

3. Los primeros sobres de votación que se confeccionen serán suministrados por la conselleria con competencia en materia de procesos electorales a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes, para la votación por correo.

4. El resto de los sobres de votación los facilitará el mismo órgano antes del día de la votación en número suficiente y se pondrán a disposición de la presidencia de las mesas electorales a través de las juntas electorales de zona correspondientes.



Artículo 5. Impresos y actas

Los impresos y las actas que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores serán los establecidos en los Anexos III, IV, V y VI de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1 g) de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.



Artículo 6. Adecuación temporal

En todas las papeletas, los sobres y demás documentación electoral que contienen los anexos de este decreto, a continuación de la referencia «Elecciones a las entidades locales menores», con el mismo tamaño y tipo de letra, deberá indicarse, de manera expresa, el año que corresponda al de la celebración del proceso electoral.



Artículo 7. Formato electrónico

La Generalitat impulsará el uso del formato electrónico en la documentación electoral buscando una mayor simplicidad en la gestión material de los procesos electorales.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de este.



Segunda. Excepción por causas de fuerza mayor

Las papeletas, los sobres y demás documentación electoral se confeccionarán con arreglo a las características y las condiciones de impresión previstas en este decreto. No obstante, excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podrá utilizarse un tipo de papel distinto al previsto en las especificaciones técnicas, previa aprobación por la junta electoral de zona.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 8/2019, de 1 de febrero, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa supletoria

Respecto a los impresos, los sobres y demás material electoral que no aparecen entre los regulados en este decreto, se utilizarán los modelos establecidos en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con las adaptaciones necesarias derivadas del uso del valenciano en los procesos electorales a las entidades locales menores, y de las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de marzo de 2023



El President de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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