Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 3/2012, de 27 de enero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convoca la XIII edición del Premio Literario de Narrativa para Mujeres correspondiente al año 2012.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6707 de 06.02.2012
Número identificador:  2012/1085
Referencia Base Datos:  001261/2012
 



ORDEN 3/2012, de 27 de enero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convoca la XIII edición del Premio Literario de Narrativa para Mujeres correspondiente al año 2012. [2012/1085]

La Dirección General de Familia y Mujer de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social es el órgano directivo al que, según el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, le corresponde, entre otras funciones, proponer la elaboración de estudios, programas, medidas y normas, que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad, así como implantar y ejecutar programas que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Asimismo estas acciones se recogen en las políticas de igualdad que el Consell lleva a cabo.

Con el fin de promover e incentivar el papel de la mujer en la sociedad y atendiendo a la histórica consideración cultural y social que ha posicionado al género femenino en clara desventaja, sobre todo en cuanto a sus oportunidades educacionales y laborales, a propuesta de la Dirección General de Familia y Mujer, se vienen incluyendo en su programación anual una serie de actividades, destacando entre las mismas un concurso de narrativa para fomentar su creatividad literaria y darle un cauce de expresión, dirigido a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, y por el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Familia y Mujer,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

Se convoca la XIII edición del Premio Literario de Narrativa para Mujeres y se aprueban las bases que regirán su concesión en el año 2012, que se incluyen como anexo I de la presente orden.



Artículo 2. Premios

Los premios consistirán en una placa y/o un diploma acreditativo.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Autorización

Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y a la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Recursos

Conforme establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 27 de enero de 2012



El conseller de Justicia y Bienestar Social,

JORGE CABRÉ RICO



ANEXO I



BASES



Primera. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en su XIII edición, del Premio Literario de Narrativa para Mujeres, correspondiente al año 2012.



Segunda. Participantes

Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.



Tercera. Premios

1. Se concederá un primer premio y dos accésits. Uno de ellos recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.

2. La entrega de los premios y accésits podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Familia y Mujer.



Cuarta. Condiciones técnicas de las obras

1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.



2. Los trabajos podrán ser presentados, indistintamente, en valenciano o en castellano.

3. Las obras se presentarán mecanografiadas a doble espacio, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara.

4. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.

5. El tema será libre y se valorará, además de la calidad literaria, la coherencia narrativa, la defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.



Quinta. Presentación de trabajos y documentación

1. Los trabajos se entregarán en un sobre grande y cerrado, en el que se indicará únicamente su título y, sólo si su autora pertenece a una asociación de mujeres, figurará también la palabra «Asociación». En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.

2. Cada obra que se presente irá acompañada de la correspondiente solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo II, expresando la aceptación de las presentes bases, y a la que se le asignará un número de registro.

3. El apartado C) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra.

4. El apartado B) de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el mismo número de registro, será devuelto a la concursante como justificante de su presentación.

5. El apartado A) de la solicitud (ficha para la Dirección General de Familia y Mujer), que incluye los datos personales de la autora de la obra, se introducirá en un nuevo sobre, que sellado e identificado con el mismo número de registro quedará en poder de la Dirección General de Familia y Mujer. Se acompañará de:

a) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que ésta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante:

Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

b) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que ésta compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril. No obstante:

Si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, deberá aportar original, copia compulsada o copia autentificada del certificado de su empadronamiento.

6. En caso de pertenecer la autora a una asociación de mujeres, deberá aportar acreditación documental, que se adjuntará con el apartado A) de la solicitud.



Sexta. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 15 de marzo de 2012.

2. Los trabajos y la documentación que los acompaña se presentarán en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Familia y Mujer de Alicante (av. Oscar Esplá núm. 33-35, 03006), Castellón de la Plana (c/ Ensenyament núm. 10, 12001) y Valencia (c/ Náquera núm. 9, 46003), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Séptima. Resolución del concurso

1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en virtud de la Resolución de 27 de febrero de 2009, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOCV núm. 5967, de 04.03.2009), previo veredicto vinculante del jurado, una vez examinados los trabajos presentados.

2. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona en quien delegue, y estará integrado, además, por al menos cuatro vocales, designados/as por la Dirección General de Familia y Mujer entre personas de reconocido prestigio en el mundo cultural y social, preferentemente con titulación en Ciencias de la Información y/o de la Comunicación, escritores/as, críticos/as literarios/as, etc., y por un/a técnico/a de la Dirección General de Familia y Mujer, designado/a por ésta, que actuará como secretario/a del jurado, con voz y sin voto.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:

- La calidad literaria.

- La coherencia narrativa.

- La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

5. El fallo del jurado así como la resolución de la convocatoria se harán públicos.

6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.

7. El acta reflejará exclusivamente el primer premio, los dos accésits y, en su caso, la motivación cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios.



Octava. Derechos sobre las obras

1. Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General de Familia y Mujer, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad de sus obras, devenguen derecho alguno.

2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

3. No se devolverán a las autoras las obras presentadas.



Novena. Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.



Décima. Publicidad

A las presentes bases se les podrá dar publicidad mediante su difusión en forma de extracto, y si fuese posible, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los periódicos de máxima difusión de la Comunitat Valenciana.

<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

Mapa web