Ficha disposicion

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Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que resuelve la convocatoria de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 9066 de 21.04.2021
Número identificador:  2021/3962
Referencia Base Datos:  003546/2021
 



RESOLUCIÓN de 8 de abril de 202, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que resuelve la convocatoria de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2021/3962]

Vista la Orden 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, publicada en el DOGV número 8745, de fecha 21.02.2020.



Vista la Resolución de 20 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas, financiadas por FEADER, para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible, publicada en el DOGV número 8821, de fecha 27.05.2020.

Considerando que estas ayudas se enmarcan en las operaciones 8.5.1. «Instrumentos de gestión forestal sostenible», 8.5.2. «Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales», y 8.6.1. «Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales», de las submedidas 8.5. «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales», y 8.6. «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales», todas ellas incluidas en la medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Asimismo, dichas operaciones se enmarcan en las siguientes prioridades de desarrollo rural de la Unión:

– Prioridad 4 «Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y silvicultura»;

– Prioridad 5: «Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal»;

– Prioridad 6: «Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales».

La financiación de las ayudas es con cargo a la línea de subvención SO833000, del capítulo VII, el presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, teniendo en cuenta los porcentajes de participación que corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Generalitat Valenciana en el citado programa.

Vista el acta de la comisión evaluadora, de fecha 16 de marzo de 2021, y el informe del servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que eleva la propuesta de adjudicación, en función del «Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación», resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones cuya cuantía se señala en el anexo I.





Segundo

Desestimar las subvenciones incluidas en el anexo II.



Tercero

El plazo para realizar los trabajos será el 15 de noviembre de 2021 y el plazo para la justificación de los mismos (presentación de la solicitud de pago) será hasta el 30 de noviembre de 2021. Todo ello de acuerdo con el artículo 9.10 de la Orden 3/2020.



Cuarto

Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar a las mismas expresamente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.



Quinto

Los/as beneficiarios/as de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los capítulos I, II, III y IV de la Orden 3/2020, de 12 de febrero, y en el resto de normativa de aplicación.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.



València, 8 de abril de 2021.– El director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Benjamín Pérez Rocher.

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