Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, de la directora general de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo de concurso oposición a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden 72/2022, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



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Publicado en:  DOGV núm. 9613 de 08.06.2023
Número identificador:  2023/6388
Referencia Base Datos:  006132/2023
 



RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, de la directora general de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo de concurso oposición a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden 72/2022, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2023/6388]



De conformidad con lo establecido en la Orden de 72/2022, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y una vez realizado el sorteo previsto en el apartado 2 de la base 5 de dicha convocatoria, esta Dirección General de Personal Docente ha resuelto:



Primero

Nombrar los tribunales que figuran en la relación que se inserta como anexo a esta Resolución, ante los cuales han de actuar las personas aspirantes admitidas para participar en estos procedimientos selectivos.



Segundo

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente o presidenta del órgano de selección solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.



Tercero

Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell.

Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4, de la sección primera, capítulo II del citado Decreto.



Cuarto.

De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, en las especialidades en que no había suficiente personal funcionario de carrera en servicio activo de la especialidad y que no se han podido sortear, la directora general de Personal Docente excepcionalmente ha designado directamente los componentes necesarios, para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.



Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estimare conveniente.



València, 5 de junio de 2023.–La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.

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