RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos de títulos de Formación Profesional en semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana.
Publicado en: | DOGV núm. 6371 de 07.10.2010 | |
Número identificador: | 2010/10764 | |
Referencia Base Datos: | 010815/2010 | |
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 08.10.2010 Fecha fin vigencia: 01.06.2018 Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Educación Grupo Temático: Legislación Materias: Educación Descriptores: Temáticos: organización de la enseñanza, legislación escolar, planificación educativa, enseñanza a distancia, alumno, alumnado, enseñanza profesional
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos de títulos de Formación Profesional en semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana. [2010/10764]
La Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de julio).
La Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, regula la autorización y la organización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de junio).
La Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de septiembre), establece en sus disposiciones finales primera y segunda que la asistencia del alumnado a las tutorías tiene carácter voluntario para el alumnado excepto en aquellos módulos para los que se exija presencialidad, cuya relación ha de ser publicada por resolución, sin que el límite máximo de presencialidad exceda del 10% del horario del módulo, porcentaje que puede ser incrementado hasta el 20%.
Procede, por tanto, establecer los módulos profesionales para los que se exige presencialidad de los ciclos que constituyen la oferta educativa de formación profesional semipresencial o a distancia, así como el porcentaje de presencialidad exigible al alumnado.
De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que le son atribuidas en el Decreto 92/2007, de 6 de julio (DOCV de 9 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Finalidad y límite de presencialidad
La presente resolución tiene por objeto determinar los módulos profesionales para los que se exige presencialidad al alumnado matriculado en la modalidad semipresencial o a distancia, cuya relación se recoge en el anexo I a la presente resolución, así como el porcentaje de presencialidad exigible del horario de cada módulo, que será del 20% del horario del módulo.
Segundo. Ámbito de aplicación
Será de aplicación a todos los centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de formación profesional en la modalidad semipresencial o a distancia.
Tercero. Calendario y horario
El centro educativo autorizado para impartir esta modalidad de enseñanzas, establecerá el calendario y horario en el que se impartirán los contenidos de los módulos para los que se requiere presencialidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Segunda
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica ANNEX I
Agrària
Tècnic superior en Gestió i Organització de Recursos Naturals i Paisatgístics
Tècnic superior en Gestió i Organització d'Empreses Agropecuàries
Edificació i Obra Civil
Tècnic superior en Desenrotllament i Aplicació de Projectes de Construcció
Electricitat i Electrònica
Tècnic en Instal·lacions Elèctriques i Automàtiques
Tècnic superior en Sistemes de Regulació i Control Automàtics
de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 15 de septiembre de 2010.- La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.
Tècnic superior en Sistemes de Telecomunicacions i Informàtics
Tècnic superior en Instal·lacions Electrotècniques
Informàtica i Comunicacions
Tècnic en Sistemes Microinformàtics i de Xarxes
Tècnic Superior en Administració de Sistemes Informàtics en Xarxa
Tècnic superior en Desenrotllament d'Aplicacions Informàtiques
Instal·lació i Manteniment
Tècnic en Muntatge i Manteniment d'Instal·lació de Fred, Climatització i Producció de Calor
Sanitat
Tècnic en Cures Auxiliars d'Infermeria
Tècnic en Emergències Sanitàries
Tècnic superior en Imatge per al Diagnòstic
Tècnic superior en Higiene Bucodental
Servicis Socioculturals i a la Comunitat
Tècnic en Atenció Sociosanitària
Tècnic superior en Educació Infantil
Tècnic superior en Integració Social
Tècnic superior en Animació Sociocultural
Transport i Manteniment de Vehicles
Tècnic en Electromecànica de Vehicles
* * * * *
ANEXO I
Agraria:
Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias:
Edificación y Obra Civil:
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
Electricidad y Electrónica:
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Técnico en Sistemas de Regulación y Control Automáticos
Técnico superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos
Técnico superior en Instalaciones Electrotécnicas
Informática y comunicaciones:
Técnico en Sistemas Microinformáticos y de Redes
Técnico superior en Administración de sistemas informáticos en Red
Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones Informáticas
Instalación y Mantenimiento:
Técnico en Montaje y Mantenimiento de instalación de Frío, Climatización y Producción de Calor
Sanidad:
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
Técnico en Emergencias Sanitarias
Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico
Técnico superior en Higiene Bucodental
Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Técnico en Atención Sociosanitaria
Técnico superior en Educación Infantil
Técnico superior en Integración Social
Técnico superior en Animación Sociocultural
Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
Título de Electromecánica de Vehículos: