RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos de títulos de Formación Profesional en semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 6371 de 07.10.2010
Número identificador:   2010/10764
Referencia Base Datos:  010815/2010
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: organización de la enseñanza, legislación escolar, planificación educativa, enseñanza a distancia, alumno, alumnado, enseñanza profesional


  • RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos de títulos de Formación Profesional en semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana. [2010/10764]

    La Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de julio).

    La Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, regula la autorización y la organización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de junio).

    La Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de septiembre), establece en sus disposiciones finales primera y segunda que la asistencia del alumnado a las tutorías tiene carácter voluntario para el alumnado excepto en aquellos módulos para los que se exija presencialidad, cuya relación ha de ser publicada por resolución, sin que el límite máximo de presencialidad exceda del 10% del horario del módulo, porcentaje que puede ser incrementado hasta el 20%.

    Procede, por tanto, establecer los módulos profesionales para los que se exige presencialidad de los ciclos que constituyen la oferta educativa de formación profesional semipresencial o a distancia, así como el porcentaje de presencialidad exigible al alumnado.

    De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que le son atribuidas en el Decreto 92/2007, de 6 de julio (DOCV de 9 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), esta Dirección General ha resuelto:

    Primero. Finalidad y límite de presencialidad

    La presente resolución tiene por objeto determinar los módulos profesionales para los que se exige presencialidad al alumnado matriculado en la modalidad semipresencial o a distancia, cuya relación se recoge en el anexo I a la presente resolución, así como el porcentaje de presencialidad exigible del horario de cada módulo, que será del 20% del horario del módulo.

    Segundo. Ámbito de aplicación

    Será de aplicación a todos los centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de formación profesional en la modalidad semipresencial o a distancia.

    Tercero. Calendario y horario

    El centro educativo autorizado para impartir esta modalidad de enseñanzas, establecerá el calendario y horario en el que se impartirán los contenidos de los módulos para los que se requiere presencialidad.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Segunda

    Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica ANNEX I

    Agrària

    Tècnic superior en Gestió i Organització de Recursos Naturals i Paisatgístics

    

    Tècnic superior en Gestió i Organització d'Empreses Agropecuàries

    



    Edificació i Obra Civil

    Tècnic superior en Desenrotllament i Aplicació de Projectes de Construcció

    

    Electricitat i Electrònica

    Tècnic en Instal·lacions Elèctriques i Automàtiques

    

    Tècnic superior en Sistemes de Regulació i Control Automàtics

    

    de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Valencia, 15 de septiembre de 2010.- La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.

    Tècnic superior en Sistemes de Telecomunicacions i Informàtics

    

    Tècnic superior en Instal·lacions Electrotècniques

    

    Informàtica i Comunicacions

    Tècnic en Sistemes Microinformàtics i de Xarxes

    

    Tècnic Superior en Administració de Sistemes Informàtics en Xarxa

    

    Tècnic superior en Desenrotllament d'Aplicacions Informàtiques

    

    Instal·lació i Manteniment

    Tècnic en Muntatge i Manteniment d'Instal·lació de Fred, Climatització i Producció de Calor

    

    Sanitat

    Tècnic en Cures Auxiliars d'Infermeria

    

    Tècnic en Emergències Sanitàries

    

    Tècnic superior en Imatge per al Diagnòstic

    

    Tècnic superior en Higiene Bucodental

    

    Servicis Socioculturals i a la Comunitat

    Tècnic en Atenció Sociosanitària

    

    Tècnic superior en Educació Infantil

    

    Tècnic superior en Integració Social

    

    Tècnic superior en Animació Sociocultural

    

    Transport i Manteniment de Vehicles

    Tècnic en Electromecànica de Vehicles

    

    * * * * *

    ANEXO I

    Agraria:

    Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos

    

    Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias:

    



    Edificación y Obra Civil:

    Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción

    

    Electricidad y Electrónica:

    Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

    

    Técnico en Sistemas de Regulación y Control Automáticos

    

    Técnico superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

    

    Técnico superior en Instalaciones Electrotécnicas

    

    Informática y comunicaciones:

    Técnico en Sistemas Microinformáticos y de Redes

    

    Técnico superior en Administración de sistemas informáticos en Red

    

    Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones Informáticas

    

    Instalación y Mantenimiento:

    Técnico en Montaje y Mantenimiento de instalación de Frío, Climatización y Producción de Calor

    

    Sanidad:

    Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

    

    Técnico en Emergencias Sanitarias

    

    Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico

    

    Técnico superior en Higiene Bucodental

    

    Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

    Técnico en Atención Sociosanitaria

    

    Técnico superior en Educación Infantil

    

    Técnico superior en Integración Social

    

    Técnico superior en Animación Sociocultural

    

    Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

    Título de Electromecánica de Vehículos: