ORDEN 54/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 7309 de 03.07.2014
Número identificador:   2014/6204
Referencia Base Datos:  005985/2014
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 04.07.2014
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: personal docente, formación del profesorado, calificación del personal, formación en el puesto de trabajo, prima salarial, reciclaje profesional , cuerpos docentes no universitarios, monografias


  • ORDEN 54/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana. [2014/6204]

    El Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, dispone en su artículo séptimo que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte regulará las actividades necesarias para la obtención de los créditos.

    La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas y respecto a la acreditación de la formación establece en la disposición transitoria única que, según el artículo 12.1 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, devienen inaplicables los Decretos del Consell 157/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, y la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes. La asignación y anotación de créditos, así como la comunicación de los mismos al Registro de Personal Docente, para aquellas acciones formativas relativas al complemento retributivo, será objeto de desarrollo normativo una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en la disposición final octava del mencionado Decreto Ley 1/2012, que finaliza el 31 de diciembre de 2013.

    Por otra parte, la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, en su apartado 3 fija las medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat del sector docente no universitario incluido en el ámbito de aplicación del citado acuerdo. Procede, pues, regular el perfeccionamiento y reconocimiento de los créditos asociados al complemento retributivo mencionado.

    Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 27 de junio de 2014, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat,





    ORDENO



    Artículo primero. Valoración de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad educativa

    1. Al efecto del reconocimiento del complemento retributivo de los funcionarios docentes de carrera regulado por el Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, la valoración de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza, se efectuará en créditos, de acuerdo con lo establecido en el anexo único de esta orden.

    2. Las actividades objeto de reconocimiento serán aquellas inscritas en el registro de formación permanente del profesorado así como las establecidas en los artículos 28 y 29 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

    3. La inscripción de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad educativa en el registro de formación permanente del profesorado implicará la comunicación de las mismas al Registro de Personal Docente.



    Artículo segundo. Reconocimiento de créditos

    1. El reconocimiento de créditos de la formación permanente del profesorado, así como el de las actividades de mejora de la calidad educativa tendrá efectos en el momento de la entrada en vigor de esta orden.

    2. El reconocimiento de créditos por la participación en las actividades organizadas dentro del plan anual de formación de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, dentro del plan anual de actuación de los centros de formación, innovación y recursos o dentro del programa anual de formación de los centros educativos se realizará de oficio, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada actividad.

    3. El reconocimiento de créditos por la participación en las actividades establecidas en los artículos 28 y 29 de la Orden 65/2012 se realizará a petición del interesado.

    4. El reconocimiento de créditos por participación en actividades de mejora de la calidad de la enseñanza se realizará de oficio siempre que figuren en el sistema de información ITACA, o bien mediante solicitud de inscripción para aquellas actividades anteriores a la implantación del citado sistema de información.

    5. En el caso de las actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza se establece un límite máximo de reconocimiento de 10 créditos por periodo de perfeccionamiento del complemento retributivo.

    6. El reconocimiento de créditos por materiales curriculares se realizará mediante convocatorias de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Primera. Interpretación y aplicación

    Se autoriza a la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la asimilación de nuevas actividades a las ya detalladas, así como para la interpretación y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, en el respectivo ámbito competencial.



    Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

    La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada consellería, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Primera. Actividades realizadas durante la vigencia del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana

    Para el profesorado que durante el periodo de vigencia del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, hubiera realizado o hubiera solicitado la inscripción en el registro de formación permanente del profesorado de actividades de formación permanente o de mejora de la calidad de la enseñanza que finalizaran en el periodo del 1 de marzo de 2012 hasta la fecha de publicación de la presente orden, se aplicará de oficio lo dispuesto en esta orden para la asignación, anotación y reconocimiento de créditos.



    Segunda. Equivalencia entre los créditos asignados en normativas anteriores

    La formación permanente y las actividades de mejora de la calidad educativa que fueran asignadas, anotadas y reconocidas según los criterios establecidos por la Orden de 10 de junio de 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que, al efecto del nuevo complemento específico, realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas de régimen general no universitario y de régimen especial de la Comunitat Valenciana y la ORDEN 99/2010, de 21 de diciembre, de la Consellería de Educación, por la que se regulan las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado, tendrán una equivalencia en créditos de 1 a 1, independientemente del apartado o competencia en que se perfeccionaran dichos créditos.



    Tercera. Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano

    Para los funcionarios docentes del cuerpo de maestros, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de inspectores de Educación se realizará asignación de créditos por la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano en el caso que este se haya obtenido antes de la entrada en vigor de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.



    Cuarta. Periodo transitorio de inscripción a instancia de parte

    La formación permanente del profesorado, así como las actividades de mejora de la calidad educativa, inscritas a instancia de parte en la cuenta/formación en los dos primeros meses de vigencia de la presente orden, tendrán efectos para la asignación de créditos desde la entrada en vigor de la presente norma.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Quedan derogados los apartados de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





    Valencia, 1 de julio de 2014.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte: María José Catalá Verdet.