ORDEN 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 6503 de 15.04.2011
Número identificador:   2011/4482
Referencia Base Datos:  004613/2011
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, enseñanza de idiomas, educación preescolar, enseñanza secundaria, enseñanza primaria, enseñanza profesional, enseñanza pública , bachillerato, concierto educativo


  • ORDEN 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana. [2011/4482]

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a conseguir la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras del alumnado. Asimismo, atribuye a las administraciones educativas la provisión de los recursos necesarios para garantizar el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

    La disposición adicional primera del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, la disposición adicional primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, y la disposición adicional segunda del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, asignan a la conselleria competente en materia de educación la autorización de programas de educación plurilingüe, que permitan a los centros docentes impartir parte del currículo en lenguas extranjeras.

    El conocimiento de los idiomas constituye un elemento esencial del desarrollo personal y profesional de las personas; a su vez, la enseñanza de idiomas, como complemento del necesario conocimiento y uso del castellano y del valenciano, se enmarca en el proceso de implementación y generalización de los programas plurilingües.

    En la legítima aspiración de contribuir a la generalización de los programas plurilingües, la Conselleria de Educación ha favorecido un sistema educativo de calidad que asegure al alumnado la adquisición de las competencias básicas necesarias para desenvolverse en la sociedad del futuro, entre las que se encuentra la competencia lingüística.

    Ya en el año 1998, la Generalitat fue pionera en la introducción temprana de una lengua extranjera a través de la Orden de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos el Programa de Educación Bilingüe Enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la Educación Primaria. Desde ese momento, son numerosos los centros docentes que han aplicado el Programa de Educación Bilingüe Enriquecido, caracterizado por la incorporación temprana de una lengua extranjera -como lengua vehicular-, desde el primer ciclo de la Educación Primaria.

    Esta actuación se ha completado de forma experimental con el uso de la lengua extranjera como lengua de comunicación de materias y módulos no lingüísticos en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional. Además, desde el curso académico 2008/2009, cada vez más centros docentes de la Comunitat Valenciana aplican el Programa de Educación Plurilingüe que permite fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa desde el segundo ciclo de la Educación Infantil, y un total de seis colegios públicos de Educación Infantil y Primaria experimentan desde el primer curso de la Educación Infantil un programa que vehicula el 80% del tiempo lectivo en inglés.

    Complementariamente a la oferta existente como primera y segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria y Bachillerato del inglés, alemán, francés e italiano, la Conselleria de Educación -a través de la Orden 64/2010, de 16 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria-, ha incorporado desde el curso académico 2010/2011 la materia optativa Lengua y Cultura China a la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria.

    La orden que se presenta establece la creación de la Red de Centros Plurilingües y regula el procedimiento para la incorporación a la misma. Se pretende reconocer públicamente la dedicación y el esfuerzo del profesorado y los centros escolares de nuestra Comunitat Valenciana por el plurilingüismo -en consonancia con la decidida apuesta de la Generalitat-, y, a la vez, dar respuesta a la creciente demanda social y lograr mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

    Por todo ello, a propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes, Personal, y la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





    ORDENO



    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    1. El objeto de la orden es el establecimiento de la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana.

    2. La orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

    3. Los centros privados no concertados podrán acogerse a lo dispuesto en esta orden.



    Artículo 2. Red de Centros Plurilingües

    1. Se crea la Red de Centros Plurilingües, que quedará constituida por aquellos centros docentes de la Comunitat Valenciana que oferten en su propuesta curricular, para alguna de las enseñanzas autorizadas, en un ciclo o curso, al menos un área, materia o módulo no lingüístico en un idioma extranjero, preferentemente en inglés, y que así lo soliciten de acuerdo con lo que dispone esta orden.

    2. Los centros pertenecientes a dicha Red se caracterizarán por la coexistencia y convivencia equilibrada de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de, al menos, una lengua extranjera, preferentemente el inglés, en áreas, materias, o módulos no lingüísticos.

    3. Los mencionados centros tendrán como objetivo, sin perjuicio de las excepciones reguladas en la normativa en vigor, que el alumnado adquiera las competencias lingüísticas y comunicativas propias de cada etapa en las dos lenguas cooficiales y en una lengua extranjera, y fomentarán, a su vez, la excelencia en el aprendizaje en lengua extranjera, preferentemente el inglés.

    4. Los centros docentes pertenecientes a la Red llevarán a cabo la previsión de los recursos para que el alumnado escolarizado en los centros escolares públicos pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües pueda continuar el aprendizaje iniciado hasta la finalización de las enseñanzas que se impartan en el centro.



    Artículo 3. Principios generales comunes a los centros de la Red de Centros Plurilingües

    1. Los centros docentes que deseen formar parte de la Red de Centros Plurilingües, en uso de su autonomía organizativa, se comprometerán a la ampliación progresiva en la oferta de las diferentes áreas, materias o módulos de carácter no lingüístico que se impartan en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo, y previa autorización de la dirección general con competencias en materia de plurilingüismo, y el equilibrio proporcionado en la oferta de las diferentes áreas, materias o módulos de carácter no lingüístico que se impartan en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de tal modo que esa proporción asegure el desarrollo de la competencia en las dos lenguas cooficiales y el conocimiento efectivo de la mencionada lengua extranjera.

    2. La propuesta plurilingüe deberá adaptarse a la persona y a sus diferencias individuales, y reconocer las potencialidades de cada uno y sus necesidades específicas. Desde este planteamiento, se velará por el respeto no sólo a las necesidades del alumnado, sino también a sus intereses, sus deseos y su aspiración a lograr un desarrollo pleno e integral que posibilite el máximo grado de capacitación lingüística.



    3. Los centros docentes integrantes de la Red desarrollarán el currículo de modo que se facilite, mediante la responsabilidad y la autonomía del alumnado, el aprendizaje y la competencia plurilingüe en una sociedad caracterizada por su dimensión cada vez más intercultural y el uso de las tecnologías de información y comunicación como herramienta de comunicación.

    4. La conselleria competente en materia de educación favorecerá especialmente a estos centros en las convocatorias de formación, investigación, experimentación e innovación educativa. Así mismo, los propios centros en red, actuarán como plataforma de intercambio de materiales didácticos que sirvan de soporte a los currículos oficiales de las distintas áreas, materias o módulos, para la mejora de la práctica docente en el ámbito del plurilingüismo.

    5. En los centros pertenecientes a la Red Plurilingüe, con independencia del idioma en que se imparta cada una de las áreas, materias o módulos no lingüísticos en las distintas enseñanzas, el alumnado tendrá derecho a realizar las pruebas de evaluación de carácter parcial o final, si las hubiere, en castellano o en valenciano, decisión que adoptará exclusivamente el propio alumno o alumna, o su padre, madre o tutores legales, si es menor de edad.



    Artículo 4. Incorporación a la Red de Centros Plurilingües

    1. Los centros que deseen incorporarse a la Red de Centros Plurilingües deberán dirigir su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo único de la orden, a la dirección general con competencias en materia de plurilingüismo. Deberá suscribir la solicitud la dirección de los centros públicos o la titularidad de los centros privados. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

    a) Un proyecto lingüístico, que deberá recoger aquellas actuaciones generales y específicas, así como aquellos aspectos metodológicos y organizativos diseñados para dar respuesta a la realidad del alumnado. El proyecto incluirá también los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación.

    b) La información relativa a la experiencia en materia de plurilingüismo, en su caso.

    c) Determinación del curso y etapa en la que se vehiculan áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera.

    d) Determinación de áreas, materias o módulos no lingüísticos que se imparten en lengua extranjera, con indicación de ésta.

    e) Relación nominal del profesorado que imparte la docencia en cada una de las lenguas, con indicación de su situación administrativa, así como titulación o certificación que acredite su competencia lingüística.

    f) Certificado de la Secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del acta del Consejo Escolar, o del órgano que tenga atribuidas sus funciones en el caso de centros privados no concertados, en el que conste la aprobación del mismo para la participación en la Red de Centros Plurilingües, y el compromiso de cumplir con lo establecido en esta orden.

    2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación (avenida Campanar, 32, 46015, Valencia), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Con carácter general, el plazo de presentación de dichas solicitudes se iniciará el día 1 de octubre, finalizando el día 31 de diciembre del curso escolar inmediatamente anterior a la incorporación del centro a la Red.



    Artículo 5. Determinación de los centros que se incorporan a la Red de Centros Plurilingües

    1. La dirección general competente en materia de plurilingüismo seleccionará los centros que se incorporan a la Red, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    a) La viabilidad del proyecto plurilingüe del centro.

    b) La experiencia previa del centro.

    c) La capacitación del profesorado.

    2. La Conselleria de Educación, a través de la dirección general competente en materia de plurilingüismo realizará la selección de los centros mediante una comisión que estará formada por:

    a) El titular de la dirección general competente en materia de plurilingüismo, que actuará como presidente, o persona en quien delegue.

    b) La jefatura del área competente en materia de ordenación, o persona en quien delegue.

    c) La jefatura del área competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, o persona en quien delegue.

    d) La jefatura del servicio competente en materia de plurilingüismo, o persona en quien delegue.

    e) La jefatura del servicio competente en materia de ordenación académica, o persona en quien delegue.

    f) La jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado, o persona en quien delegue.

    g) Tres miembros de la Inspección Educativa, en representación de cada una de las direcciones territoriales de Educación, designados por la Inspección General.

    h) Un director o directora de un centro público de la Comunitat Valenciana con experiencia en materia de plurilingüismo, designado por la secretaría autonómica competente en materia de educación.

    i) Un director o directora de un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana con experiencia en materia de plurilingüismo, designado por la Secretaría Autonómica de Educación.

    j) Un director o directora de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, designado por la secretaría autonómica competente en materia de educación.

    k) Un técnico de la dirección general competente en materia de plurilingüismo, designado por el director general, que actuará como secretario.

    3. La convocatoria anual se resolverá con anterioridad al 31 de marzo del curso escolar inmediatamente anterior a la incorporación de los centros seleccionados a la Red, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. La dirección general competente en materia de plurilingüismo publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de centros que se incorporan a la Red de Centros Plurilingües. Contra dicho acto administrativo, los centros privados podrán interponer recurso de alzada, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.



    Artículo 6. Seguimiento y evaluación

    1. Los centros pertenecientes a la Red Plurilingüe incorporarán a la programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa Plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea necesario, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de la programación general anual de cada curso.

    2. A la finalización de cada etapa educativa y con la finalidad de verificar el grado de consecución de los principios y finalidades establecidos en los puntos 2.3 y 3.1 de la presente orden, la dirección general competente en materia de evaluación llevará a cabo el análisis de las competencias lingüísticas alcanzadas en los centros integrantes de la Red.



    Artículo 7. Reconocimiento al profesorado y a los centros integrantes de la Red de Centros Plurilingües

    1. La Conselleria de Educación ofertará, a través de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) y de las escuelas oficiales de idiomas, formación dirigida al profesorado que imparta, al menos, un área, materia o módulo no lingüístico en una lengua extranjera. Esta formación tendrá lugar preferentemente en los mismos centros docentes acogidos a la Red.

    2. La conselleria competente en materia de educación contemplará la pertenencia a la Red de Centros Plurilingües en la asignación correspondiente a los gastos de funcionamiento de los centros.

    3. La conselleria competente en materia de educación determinará los mecanismos de reconocimiento del profesorado que imparte en una lengua extranjera al menos un área, materia o módulo no lingüístico. Entre ellos, se tendrá en consideración dicha circunstancia a los efectos que se determinen en los diferentes concursos de ámbito autonómico en que participe el profesorado, y como actividad de formación permanente del profesorado.



    Artículo 8. Información a las familias

    Con anterioridad al inicio del curso académico, el equipo directivo del centro informará a las familias acerca del proyecto lingüístico a implantar.



    Artículo 9. Distintivo específico

    La conselleria competente en materia de educación distinguirá con un distintivo específico a aquellos centros docentes que se incorporen a la Red de Centros Plurilingües. Este distintivo se colocará en lugar visible y se empleará en las comunicaciones oficiales del centro.





    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Aplicación

    Se autoriza al director general competente en materia de plurilingüismo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la orden.



    Segunda. Difusión y supervisión de la norma

    1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de la orden.

    2. La Inspección Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso, prestando especial atención a la práctica docente, y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Incorporación a la Red durante el curso académico 2011/2012

    1. El plazo de presentación de las solicitudes para incorporarse por primera vez a la Red durante el curso académico 2011/2012 se iniciará el día de entrada en vigor de la orden y finalizará el día 13 de mayo de 2011.

    2. Esta primera convocatoria se resolverá con anterioridad al día 30 de junio de 2011. La dirección general competente en materia de plurilingüismo publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de centros que se incorporan por primera vez a la Red de Centros Plurilingües.





    DISPOSICIONES FINALES



    Única. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 5 de abril de 2011



    El conseller de Educación,

    ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN