ORDEN de 20 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia en la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 5246 de 26.04.2006
Número identificador:   2006/4632
Referencia Base Datos:  2277/2006
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: enseñanza profesional, enseñanza a distancia, legislación escolar


  • ORDEN de 20 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia en la Comunidad Valenciana. [2006/4632]

    La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 junio) establece, en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades de la Ley, que la oferta de formación educativa, favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

    La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre), en su artículo 52 afirma que la educación permanente tiene, entre otros, el objetivo de ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de propiciar su desarrollo profesional y de facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. Asimismo, en relación con la Formación Profesional establece en el artículo 54, que las Administraciones Educativas facilitarán el acceso a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias y que organizarán en ellos la oferta pública de enseñanza a distancia, con el fin de atender adecuadamente la demanda de formación permanente de las personas adultas.

    Por otra parte, el Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano (DOGV de 15 de junio), por el que se crea el Instituto para el Desarrollo de la Educación a Distancia establece, en su artículo 4.1, que se considerará como oferta educativa por la modalidad de educación a distancia las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanza Oficial de Idiomas y aquellas otras enseñanzas de Régimen Especial que así lo requieran.

    El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece entre sus objetivos prioritarios la conveniencia de una formación a lo largo de toda la vida, que asegure la calidad y eficacia de los distintos niveles formativos, como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios.

    La implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, permitirá a los ciudadanos que puedan acceder a la cualificación profesional de forma abierta y flexible, permitiendo cursar módulos profesionales mediante una organización idónea a sus disponibilidades personales.

    La Formación Profesional Específica a distancia tiene como finalidad la formación permanente de contenido profesional para personas adultas que no posean la debida cualificación profesional, debido a que con estas enseñanzas se acreditan las competencias profesionales que demandan los distintos niveles del empleo; en ella se alternan contenidos de carácter no presencial con otros de carácter presencial que permiten acreditar dichas competencias.

    Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto 105/2001 y, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero. Objeto

    La presente orden tiene por objeto regular la implantación y organización de la Formación Profesional Específica (FPE) en la modalidad a distancia en la Comunidad Valenciana.

    Segundo. Validez académica

    Las enseñanzas de Formación Profesional Específica, en la modalidad a distancia, tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.

    Tercero. Currículo

    El currículo de los ciclos formativos de FPE en la modalidad a distancia será el mismo que el establecido para la modalidad presencial.

    Cuarto. Centros docentes

    1. El Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) del Instituto Valenciano de Educación a Distancia (IVADED) coordinará y en su caso impartirá las enseñanzas de FPE en la modalidad a distancia, de los diferentes ciclos formativos o módulos profesionales que la constituyen, que le sean autorizados por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

    2. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo con la planificación de enseñanzas que realice, autorizará a determinados centros docentes públicos que impartan la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia y establecerá el número máximo de puestos escolares a ofertar en cada ciclo formativo.

    En todo caso, dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Impartir en régimen presencial los correspondientes ciclos formativos que se vayan a autorizar.

    b) Disponer de profesorado de las diferentes especialidades correspondientes a los ciclos formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro y que acredite haber recibido una formación en metodología de enseñanza a distancia.

    c) Contar con espacios e instalaciones para desarrollar la actividad docente y tutorial, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación adecuadas para esta modalidad de enseñanzas.

    3. Las enseñanzas de Formación Profesional Específica, en la modalidad a distancia autorizadas formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas impartidas en el centro docente.

    Quinto. Condiciones de acceso

    1. Requisito de edad:

    a) Podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúen la matricula.

    b) Asimismo, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matricula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    . Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

    . Tener la condición de deportista de elite.

    . Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad o dificultad física que dificulte su movilidad.

    . Residir en una zona que impida realizar normalmente las enseñanzas de modalidad presencial.

    2. Requisitos académicos:

    a) Podrán acceder a esta modalidad de enseñanza las personas que reúnan los requisitos académicos establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

    b) Asimismo, podrán acceder a esta modalidad de enseñanza las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

    Sexto. Admisión del alumnado

    1. La admisión del alumnado para la modalidad a distancia de la Formación Profesional Específica se regirá por el calendario que se establezca anualmente a estos efectos.

    Los órganos competentes para el procedimiento de admisión en esta modalidad de enseñanza, serán los mismos que los establecidos para la correspondiente modalidad presencial.

    2. Los centros docentes que dispongan de plazas suficientes, admitirán las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta presente orden. El centro comunicará a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente el número de puestos adjudicados y en su caso, los puestos vacantes.

    3. Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, se aplicará el siguiente orden de preferencia:

    a) Solicitantes que hayan superado algún o algunos de los módulos del mismo ciclo formativo al que desea acceder.

    b) Solicitantes trabajadores, ocupados o parados, con experiencia profesional relacionada con el módulo profesional que desea cursar.

    c) Solicitantes trabajadores, ocupados o parados, con experiencia profesional.

    4. En cada uno de estos grupos, las solicitudes se ordenarán aplicando los siguientes criterios:

    a) Tiempo que se ha trabajado hasta la presentación de la solicitud.

    b) Mayor edad del solicitante.

    5. La experiencia laboral se acreditará mediante los siguientes documentos:

    a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, categoría laboral y el periodo de contratación o en su caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

    b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que se indique específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que ha realizado dichas actividades.

    6. Los centros realizarán una reserva del 20% de las plazas para los solicitantes que acrediten situaciones extraordinarias de enfermedad, discapacidad física o cualquier otra situación de carácter excepcional que les imposibilite realizar las enseñanzas en régimen presencial. Estas solicitudes serán ordenadas de mayor a menor edad del solicitante.

    7. Para acreditar la situación extraordinaria de enfermedad, discapacidad física o cualquier otra situación de carácter excepcional que imposibilite realizar las enseñanzas en régimen presencial, se deberá aportar fotocopia del dictamen médico emitido por el organismo público competente.

    Además, en caso de discapacidad física, certificado médico oficial o cualquier otro documento que acredite fehacientemente situaciones excepcionales.

    8. En caso de existir empate, el Consejo Escolar efectuará un sorteo público mediante la extracción de una letra de las que componen el alfabeto, que decidirá el orden de admisión de solicitudes hasta el número de plazas disponibles.

    9. Los acuerdos y decisiones que adopten los consejos escolares de los centros educativos sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar en el plazo de tres días a contar desde la publicación de la lista de admitidos.

    Contra la decisión que resulte del Consejo Escolar, cabrá recurso de alzada ante la correspondiente Dirección de Cultura, Educación y Deporte, en el plazo de un mes, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    Séptimo. Matriculación

    1. El plazo de inscripción y matriculación del alumnado en esta modalidad de enseñanza será el establecido para la modalidad presencial, sin perjuicio de que se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que existan plazas disponibles, dadas las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad.

    2. El alumnado podrá matricularse del número de módulos que desee entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo excepto del módulo de Formación en Centros de Trabajo, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros cursos anteriores que la normativa establece como incompatibles.

    3. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, podrá incorporarse a estas enseñanzas de modalidad a distancia, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta orden. La matricula se realizará únicamente de los módulos profesionales no superados.

    4. Durante el mismo curso académico sólo se podrá estar matriculado en una única modalidad de enseñanza, presencial o a distancia.

    5. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad presencial podrá matricularse en la modalidad a distancia en los cursos académicos siguientes.

    6. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad a distancia podrá matricularse en la modalidad presencial en los cursos académicos posteriores, siempre que existan plazas vacantes.

    7. Al formalizar la matrícula, los interesados deberán solicitar expresamente la tutoría colectiva.

    Octavo. Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional Específica.

    Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores tutores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.

    No obstante, para la evaluación de los aprendizajes correspondientes a cada uno de los módulos profesionales se establecerán, al menos, dos sesiones de evaluación y calificación.

    2. El alumnado que curse enseñanzas de FPE en la modalidad a distancia, no estará sometido a la limitación temporal de permanencia establecida para la modalidad presencial.

    3. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos que hayan superado, así como las competencias profesionales adquiridas.

    4. La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.

    Noveno. Metodología pedagógica

    Las enseñanzas de FPE en la modalidad a distancia, incluirán actividades de autoaprendizaje del alumnado y actividades presenciales de formación en el centro docente (tutorías colectivas).

    En esta modalidad de enseñanza tiene una gran importancia metodológica el uso de las distintas tecnologías de la información y de la comunicación, de los distintos recursos que proporciona Internet, así como de la utilización de materiales didácticos específicos para el autoaprendizaje.

    Décimo. Tutorías

    1. En la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, se garantizará la atención tutorial del alumnado a través del equipo educativo que se constituirá para impartir estas enseñanzas.

    Para ello, se nombrará un tutor para cada curso entre los profesores que formen parte del equipo educativo. Uno de ellos, será el tutor de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

    2. La función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzca a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos profesionales.

    3. Al inicio de curso, se hará público el plan de acción tutorial para este tipo de enseñanzas, que incluirá las actividades tutorales, el calendario de tutorías y toda la información que se considere de interés general para el alumnado.

    4. La formación a distancia es un modelo abierto en el que el alumnado marca su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario, a excepción de aquellas dedicadas a módulos que, por sus características eminentemente prácticas, requieran la asistencia presencial.

    5. Se establecerá como mínimo, una tutoría colectiva y presencial quincenalmente, para atender al grupo de alumnos matriculados en cada módulo profesional, con la finalidad de posibilitar el desarrollo de aquellas capacidades terminales que requieran la intervención directa del profesor-tutor.

    Estas tutorías estarán orientadas al desarrollo de las horas de las prácticas programadas al comienzo del curso.

    6. Asimismo, se establecerán tutorías individuales no presenciales que permitan atender la orientación personal del alumnado y el apoyo académico que posibiliten el desarrollo de determinadas capacidades terminales mediante el autoaprendizaje. Esta tutoría se realizará preferentemente de forma telemática on-line, aunque también podrá ser presencial o telefónica. El número de sesiones lectivas semanales de este tipo de tutorías estará en función del alumnado matriculado.

    Con el fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnado y profesorado, se establecerá un amplio horario semanal de esta tutoría individual, en diferentes días y turnos.

    Once. Tutoría de módulo

    1. Se constituirán grupos de tutoría de módulo, para cada curso, por cada 40 alumnos matriculados, siendo el número mínimo para su constitución, el de 15 alumnos.

    2. Para la realización de las prácticas presenciales, quincenalmente se formarán subgrupos de 20 alumnos de aquellos que las hayan solicitado expresamente.

    3. El profesor-tutor de cada módulo profesional atenderá las tutorías de forma individual y de forma colectiva. Con carácter general se consideran la tutoría individual para la fase de autoaprendizaje a distancia y la tutoría colectiva para las actividades de formación presenciales.

    Doce. Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

    1. Para acceder al módulo de FCT, deberá de acreditarse tener superados los demás módulos profesionales que componen el ciclo formativo.

    2. Por su carácter presencial, para acceder al del módulo de FCT y por tanto para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en la modalidad presencial, matriculándose en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente o bien en otros Centros Educativos donde se imparte dicho ciclo formativo.

    Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de la modalidad a distancia.

    3. No obstante, el alumnado que por su experiencia laboral tenga superados los objetivos, en términos de capacidades terminales, del módulo de FCT, solicitará su exención en el centro en que se encuentre matriculado en la modalidad a distancia, matriculándose de dicho módulo, y solicitando su exención, en las condiciones que, para cada curso académico se establezcan.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. Profesorado

    Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, serán los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial, en la normativa vigente.

    La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte establecerá la dedicación horaria del profesorado para el desempeño de la función docente relacionada con esta modalidad de enseñanza.

    La Dirección General de Enseñanza desarrollará programas y actuaciones específicas para la formación del profesorado que imparta esta modalidad de enseñanza.

    Segunda. Ordenación académica y evaluación del alumnado

    En todos aquellos aspectos de ordenación académica y de evaluación del alumnado, de la Formación Profesional Específica en su modalidad a distancia, no regulados en esta orden, se estará a lo dispuesto con carácter general para estas enseñanzas en la modalidad presencial.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden de 7 de septiembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 8 de octubre).

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo

    Se autoriza a las direcciones generales de Enseñanza y de Personal Docente para dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

    Segunda. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 20 de marzo de 2006

    El conseller de Cultura, Educación y Deporte

    ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN