ORDEN de 14 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.



Publicado en:  DOGV núm. 3971 de 02.04.2001
Número identificador:   2001/M2901
Referencia Base Datos:  1290/2001
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 03.04.2001
    Notas: Regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: examen, formación profesional, enseñanza profesional


  • ORDEN de 14 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica. [2001/M2901]

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4) en su artículo 31 permite el acceso a la Formación Profesional Específica si se cumplen determinados requisitos académicos, posibilitando también el acceso a aquellas personas que sin cumplir dichos requisitos superen una prueba regulada por las Administraciones educativas (artículo 32). Dicha ley fija la edad para acceder por esta segunda vía a los ciclos formativos de grado superior, edad que es modificada, en determinados supuestos, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE del 30).

    En el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional (BOE del 22), y en artículo 3 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE del 8 de mayo), se regula, de acuerdo con la LOGSE, el acceso a través de la mencionada prueba a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio y de grado superior.

    Por último, el Decreto 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos en la Comunidad Valenciana (DOGV del 12), regula asimismo, en su artículo 4, el mencionado acceso a los ciclos formativos por la vía de la prueba.

    En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero. Disposiciones generales

    La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se impartan en la Comunidad Valenciana.

    A dichas pruebas sólo podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión de alumnado.

    En cada convocatoria se fijará la fecha y el horario de celebración de las pruebas, así como el procedimiento para determinar los Institutos de Educación Secundaria en los que tendrán lugar.

    Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración jurada de que no reúnen los requisitos de acceso directo.

    Segundo. Requisitos

    Para concurrir a las pruebas de acceso a los ciclos formativos se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

    – Tener, como mínimo, 17 años o cumplirlos durante el año natural en el que se convoquen las pruebas, para los ciclos de grado medio.

    – Tener 20 años el día de la prueba, para los ciclos de grado superior, o bien 18 años, también el día de la prueba, si se acredita estar en posesión del título de técnico y se desea acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.

    Tercero. Finalidad, estructura y contenidos de las pruebas

    1. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

    La finalidad de la prueba consiste en comprobar que los/as aspirantes acrediten los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

    El nivel exigible será el correspondiente al de la Educación Secundaria Obligatoria.

    La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, común a todos ellos, constará únicamente de una parte general dividida en dos apartados, A y B.

    El apartado A incluirá la comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad junto a conocimientos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    En el apartado B se propondrá la resolución de ejercicios de Matemáticas junto a otros conocimientos de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza.

    Los contenidos de ambos apartados están incluidos en el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, (DOGV del 6 de abril), por el que se establece el currículo de la ESO en nuestra comunidad, modificado por el Decreto 164/1996, de 3 de septiembre (DOGV del 18 de septiembre).

    2. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

    La finalidad de la prueba consiste en acreditar la madurez en relación con materias comunes y de modalidad del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate.

    La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes: parte general, común a todos los ciclos de grado superior, y parte específica.

    La parte general constará de dos apartados:

    Apartado A, donde se pedirán respuestas argumentadas relativas a preguntas sobre contenidos de materias comunes del Bachillerato (Lengua y Literatura e Historia), que se formularán tras la lectura comprensiva de un texto.

    Apartado B, que constará de ejercicios de Matemáticas, cuyos contenidos están incluidos en el currículo de las materias de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

    La parte específica incluirá contenidos de determinadas materias de modalidad u optativas del Bachillerato, según sea la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.

    El contenido de estas pruebas se adecuará a los currículos de las modalidades del Bachillerato de Artes, Ciencias de la Naturaleza y la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología. (Decreto 174/1994, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV del 29.09.1994, y Orden de 10 de mayo de 1995, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato y se regula su currículo, publicada en el DOGV del 19.06.1995).

    Cuarto. Evaluación

    Las pruebas serán evaluadas por comisiones constituidas por un/a presidente/a, un/a vocal secretario/a, dos profesores/as de cada uno de los departamentos didácticos relacionados con las materias de las pruebas y los/as asesores/as docentes que fueran precisos en función del número de aspirantes, pertenecientes a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional, nombrados por las direcciones territoriales de Cultura y Educación.

    Quinto. Certificación

    El/la secretario/a del centro público en el que se realicen las pruebas de acceso expedirá un certificado a las personas que las hayan superado en su totalidad. En ningún caso se extenderá certificación parcial de la superación de partes de la prueba.

    Quienes dispongan del certificado de superación de la prueba de acceso podrán optar a la reserva, como mínimo, del 20% de las plazas en el centro en el que hayan hecho la preinscripción a los ciclos.

    Estos certificados serán válidos, también, para que las personas que no hayan obtenido plaza puedan solicitar el acceso a los ciclos formativos en convocatorias posteriores.

    La certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y sus correspondientes enseñanzas.

    Disposiciones finales

    Primera

    Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en la presente orden.

    Segunda

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 14 de marzo de 2001

    El conseller de Cultura y Educación,

    MANUEL TARANCÓN I FANDOS