ORDEN de 24 de marzo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior y se establecen las normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior.



Publicado en:  DOGV núm. 3723 de 04.04.2000
Número identificador:   2000/X2545
Referencia Base Datos:  1088/2000
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 05.04.2000
    Fecha fin vigencia: 03.05.2001
    Notas: Procedimiento de admisión de alumnado en centros de Formación Profesional Específica de Grado Superior. Normas para realización de las pruebas de acceso.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
    Esta disposición está afectada por:
      Corregida por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: acceso a la educación, formación profesional, examen, alumno, alumnado, enseñanza profesional


  • ORDEN de 24 de marzo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior y se establecen las normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior. [2000/X2545]

    La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (BOE del 21), de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, determina, en su disposición adicional tercera, que en los procedimientos de admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán criterios basados en la prioridad de requisitos de tipo académico.

    El Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV del 26 de marzo) y la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 8 de abril) que lo desarrolla, regulan la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Estas normas incluyen en su ámbito de aplicación el proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio y excluyen explícitamente la admisión a los ciclos formativos de grado superior, ya que según se establece en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto, esta ha de regularse por reglamentación específica.

    El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, regula, en su capítulo I, las cuestiones relativas a sistemas de acceso, admisión y matriculación del alumnado. En el mismo se modifican los requisitos de acceso determinados en los Reales Decretos por los que se establecen los diferentes títulos de Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas y, en desarrollo de lo estipulado en la mencionada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, se aplican nuevos criterios en los procedimientos de admisión del alumnado en las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional Específica.

    Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990, es posible acceder a la Formación Profesional Específica, tanto de grado medio como de grado superior, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 31 de la misma Ley, título de Graduado en Educación Secundaria y título de Bachiller respectivamente, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, el/la aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

    El Decreto 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV del 12 de febrero), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y las directrices sobre sus títulos, de aplicación en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, determina, en su artículo 4, las condiciones de acceso a los ciclos formativos, tanto por vía directa, de acuerdo con determinados requisitos de tipo académico, como a través de las pruebas de acceso para quienes no cumplan los mencionados requisitos académicos.

    Por último, en el capítulo VIII, artículo 69, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (BOE del 30 de diciembre), se añade un apartado 3 al artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que modifica, en determinados supuestos, el requisito de edad para la realización de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

    En su virtud y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

    ORDENO

    Primero. Ámbito de aplicación

    La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior, así como las pruebas de acceso a los ciclos de Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior, se regirán por el procedimiento establecido en esta orden.

    Segundo. Acceso del alumnado a ciclos formativos de grado superior

    El acceso del alumnado a los ciclos formativos de grado superior será directo o por medio de la superación de una prueba.

    1. Condiciones de acceso directo a ciclos formativos de grado superior

    Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo a los ciclos de grado superior son:

    – Titulados/as de Bachillerato LOGSE.

    – Titulados/as de Bachillerato Experimental.

    – Alumnos/as con COU o Preuniversitario superado.

    – Titulados/as de Formación Profesional de segundo grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    – Titulados/as universitarios/as que no posean ninguna de las titulaciones anteriores.

    2. Condiciones de acceso mediante prueba

    Todo el alumnado que no cumpla los requisitos de acceso directo a los ciclos de grado superior, podrá acceder a los mismos tras la superación de una prueba, siempre y cuando tenga cumplidos 20 años de edad antes de la realización de la prueba, o bien 18 años, también antes de la realización de la prueba, si acredita estar en posesión del título de Técnico y desea acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.

    Las normas para la realización de las pruebas de acceso, tanto a los ciclos de grado medio como a los de grado superior, son las que se especifican en el anexo II de esta orden.

    Tercero. Vacantes

    Las vacantes ofertadas para cursar ciclos formativos de grado superior se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El 80% de las plazas se cubrirá mediante acceso directo, de acuerdo con las condiciones que establece el punto segundo, apartado 1, de esta orden.

    2. El 20% restante será cubierto por aquellos solicitantes que superen las pruebas de acceso. Dichas plazas serán asignadas en función de la calificación obtenida en las mismas.

    3. En los dos casos anteriores las plazas serán acumulables en ambos sentidos, una vez finalizado el proceso de matriculación.

    Los centros que impartan ciclos formativos de la familia de Actividades Físicas y Deportivas reservarán para quienes figuren en la lista de deportistas de élite de nivel A y de nivel B de la Comunidad Valenciana, o estén en condiciones de figurar en dicha relación, previa certificación de la Dirección General del Deporte, así como para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel establecida en el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre (BOE del 16 de octubre), las siguientes plazas:

    a) 1 plaza por grupo para aquellos/as que reúnan los requisitos de acceso directo.

    b) 2 plazas por grupo para quienes accedan mediante prueba.

    En ambos casos estas plazas estarán incluidas en los porcentajes del 80% y del 20% establecidos anteriormente.

    Cuarto. Solicitudes

    Los/as aspirantes que deseen cursar enseñanzas de grado superior de Formación Profesional Específica, cumplimentarán, por triplicado, la hoja de inscripción según el modelo que figura en el anexo III de esta orden, siendo un ejemplar para el centro docente, otro para el/la interesado/a y un tercero para la comisión de escolarización.

    Las solicitudes de inscripción únicamente se presentarán en un centro, indicando, en orden de prioridad, hasta tres ciclos de la misma o distinta familia profesional, a cursar en el propio centro o en otros centros de la Comunidad. Dichas solicitudes se presentarán en el centro en el que se haya solicitado plaza en primera opción.

    Los/as aspirantes deberán acreditar la titulación académica que les da acceso directo y la documentación relacionada con los criterios de prioridad indicados en el punto quinto de esta orden o bien solicitar la realización de la prueba de acceso correspondiente en el centro indicado como primera opción.

    Si despues de finalizar el proceso de adjudicación de plazas solicitadas en primera opción en el centro existen vacantes, a los solicitantes que no hayan obtenido plaza en el ciclo formativo solicitado en primer lugar y soliciten en segunda o tercera opción otro/s ciclo/s formativo/s en el mismo centro, se les podrá asignar plaza según las preferencias indicadas en la propia instancia.

    Quinto. Admisión

    La admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior estará a cargo del Consejo Escolar del Centro público que es el órgano competente para decidir la admisión del alumnado. En los centros privados concertados, los/as titulares de los mismos serán los responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado, correspondiendo al Consejo Escolar garantizarlo.

    El Consejo Escolar podrá incorporar como asesores/as, si lo estima oportuno, a los/as tutores/as de los ciclos y/o al/la jefe/a de departamento de la Familia Profesional correspondiente.

    Los criterios, en orden de prioridad, para la admisión de alumnos/as de acceso directo a ciclos formativos de grado superior, son los siguientes:

    El alumnado que solicite la admisión en los ciclos formativos de grado superior indicados en la primera columna del cuadro del anexo I, serán admitidos en función de los siguientes criterios prioritarios:

    1) Tendrá igual prioridad en la admisión aquel alumnado que haya cursado la modalidad de Bachillerato LOGSE, el que haya superado el 2º curso de la modalidad de Bachillerato Experimental y el que haya superado la opción del Curso de Orientación Universitaria, indicadas en la segunda columna del cuadro del anexo I.

    2) A continuación será admitido el alumnado que haya cursado todas las materias de la columna tercera, independientemente de la modalidad de Bachillerato LOGSE cursada.

    Si una vez aplicados los criterios 1) y 2) antes indicados, todavía existieran plazas libres, podrán acceder directamente aquellos/as alumnos/as que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, relacionadas por orden de preferencia:

    3) Estar en posesión del título de Bachillerato LOGSE de otras modalidades.

    4) Haber superado el segundo curso de cualquier otra modalidad de Bachillerato Experimental.

    5) Alumnos/as de otras opciones de COU o alumnos/as con PREU superado.

    6) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    7) Tener una titulación universitaria a la que se accedió sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

    Dentro de cada uno de los siete grupos anteriores se hará la selección en función del expediente académico de los/as aspirantes.

    La valoración del expediente académico se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) Para los/as titulados/as de Bachillerato LOGSE o Experimental, la calificación final del mismo.

    b) Para los/as alumnos/as de COU, la nota media de las calificaciones finales de cada uno de los cursos de BUP y COU.

    c) Para los/as titulados/as de Formación Profesional, la nota media del expediente, que se calculará según se indica en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico del alumnado que solicita acceso a la Universidad desde la Formación Profesional.

    d) En el caso de los/as titulados/as universitarios/as, la nota media del expediente académico correspondiente.

    En el caso de producirse un empate, tendrán preferencia los/as aspirantes de mayor edad, y si persistiera el empate se admitirá antes a los/as aspirantes que acrediten una experiencia laboral afín al ciclo que se desee cursar.

    El calendario y procedimiento a seguir para la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior serán los que se establezcan cada curso en la correspondiente Resolución de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística.

    Sexto. Comisiones de Escolarización

    Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada provincia, que estará compuesta por tres inspectores/as designados por el/la director/a territorial correspondiente.

    En su ámbito respectivo sus funciones serán:

    . Comprobar que cada solicitante ha presentado una única instancia y anular las duplicidades dándoles el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo.

    . Recibir de los centros las listas de espera clasificadas y ordenadas en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en el punto quinto de la presente orden con indicación de la calificación, ordenarlas conjuntamente según los mismos criterios y asignar plazas en los centros donde existan vacantes, según las preferencias indicadas en la propia instancia.

    . Resolver las reclamaciones formuladas en materia de admisión de alumnado contra los acuerdos y decisiones de la propia Comisión de Escolarización.

    Para la realización de estas funciones, las Comisiones de Escolarización podrán recabar de los centros educativos cualquier otra documentación que estimen oportuno.

    Séptimo. Revisión de los actos en materia de admisión

    Los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado a ciclos formativos de grado superior de los Consejos Escolares de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante los/as respectivos/as directores/ras territoriales de Cultura y Educación.

    En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones de sus titulares sobre la admisión del alumnado a ciclos formativos de grado superior podrá ser objeto, asimismo, de recurso de alzada ante los/as respectivos/as directores/as territoriales de Cultura y Educación.

    Sin perjuicio de lo anterior, las reclamaciones formuladas por los/as interesados/as en el plazo de tres dias hábiles desde la publicación de las listas provisionales, dirigidas a los Consejos Escolares de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados, serán resueltas antes de la publicación de las listas definitivas.

    Asimismo, las reclamaciones formuladas por los/as interesados/as en el plazo de tres dias hábiles desde la adjudicación de plazas, dirigidas a las Comisiones de Escolarización, serán resueltas en el plazo de tres dias hábiles.

    Octavo. Matriculación

    El calendario y procedimiento a seguir para la matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior serán los que se establezcan cada curso en la correspondiente Resolución de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística.

    En los casos en que exista más de un turno (mañana y tarde) de un mismo ciclo formativo, los/as alumnos/as podrán solicitar, en el momento de matricularse, el turno que deseen si cumplen, por orden prioritario, alguna de las condiciones siguientes:

    a) Trabajadores/as en activo.

    b) Alumnos que estén haciendo el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria.

    c) Deportistas de élite y deportistas de alto nivel.

    d) Alumnos/as que estén cursando enseñanzas regladas de régimen especial de música y/o danza.

    No será condición válida para solicitar un determinado turno el estar cursando cualquier otra enseñanza de régimen general, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cuatro, punto 2, de la Orden de 3 de abril de 1998, de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, no se puede formalizar matrícula para cursar, de modo simultáneo, dos o más enseñanzas de régimen general en el mismo centro o en centros distintos, si estos están sostenidos con fondos públicos.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Única

    Para el curso próximo 2000/2001, el calendario y el procedimiento a seguir en los procesos, tanto ordinario como extraordinario, de presentación de solicitudes, admisión y matriculación del alumnado a los ciclos formativos de grado superior, así como el calendario de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, son los que se establecen en el anexo IV de la presente orden.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta orden y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

    Segunda

    La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

    Tercera

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 24 de marzo de 2000

    El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    MANUEL TARANCÓN FANDOS

    Anexo II

    Normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado medio y grado superior

    1. Condiciones de acceso directo

    Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son:

    1.1. Para ciclos de grado medio:

    – Graduados/as en Educación Secundaria Obligatoria.

    – Alumnos/as con 2º de BUP aprobado.

    – Titulados/as de Formación Profesional de primer grado (Técnico auxiliar).

    – Titulados/as de Formación Profesional de grado medio (Técnico).

    – Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    – Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental

    – Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    1.2. Para ciclos de grado superior:

    – Titulados/as de Bachillerato LOGSE.

    – Titulados/as de Bachillerato Experimental.

    – Alumnos/as con COU o Preuniversitario superado.

    – Titulados/as de Formación Profesional de segundo grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    – Titulados/as universitarios/as que no posean ninguna de las titulaciones anteriores.

    2. Condiciones de acceso mediante prueba

    Todo aquel alumnado que no cumpla los requisitos de acceso directo al ciclo, podrá acceder al mismo tras la superación de una prueba, siempre y cuando tenga cumplidos:

    – 17 años antes del 31 de diciembre del año en curso, para los ciclos de grado medio.

    – 20 años antes de la realización de la prueba, para los ciclos de grado superior, o bien 18 años, también antes de la realización de la prueba, si acredita estar en posesión del título de Técnico y desea acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.

    3. Estructura y contenido de las pruebas

    Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por el Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

    3.1. Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio.

    La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, común a todos ellos, constará únicamente de una parte general dividida en dos apartados, A y B, y en ella los/as aspirantes deberán acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. El nivel exigible será el correspondiente al de la Educación Secundaria Obligatoria.

    El apartado A incluirá la comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad junto a conocimientos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    En el apartado B se propondrá la resolución de ejercicios de Matemáticas junto a otros conocimientos de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza.

    Los contenidos de ambos apartados están incluidos en el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, (DOGV del 6 de abril), por el que se establece el currículo de la ESO en nuestra Comunidad, modificado por el Decreto 164/1996, de 3 de septiembre (DOGV del 18 de septiembre).

    3.2. Pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

    La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes: parte general, común a todos los ciclos de grado superior, y parte específica. La parte general acreditará la madurez en relación con materias comunes y de modalidad del Bachillerato y la parte específica la de las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate.

    La parte general constará de dos apartados:

    Apartado A, donde se pedirán respuestas argumentadas relativas a preguntas sobre contenidos de materias comunes del Bachillerato (Lengua y Literatura e Historia), que se formularán tras la lectura comprensiva de un texto.

    Apartado B, que constará de ejercicios de Matemáticas, cuyos contenidos están incluidos en el currículo de las materias de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

    La parte específica incluirá contenidos de determinadas materias de modalidad u optativas del Bachillerato, según sea la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo. En el anexo II.1 se indican las seis opciones en que se agruparán las pruebas, las materias de Bachillerato en las que se basarán y los ciclos formativos a los que dan acceso.

    El contenido de estas pruebas se adecuará a los currículos de las modalidades del Bachillerato de Artes, Ciencias de la Naturaleza y la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología. (Decreto 174/1994, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV del 29.09.1994, y Orden de 10 de mayo de 1995, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato y se regula su currículo, publicada en el DOGV del 19.06.1995).

    4. Calendario de las pruebas de acceso

    Con anterioridad a la celebración de las pruebas de acceso, se hará pública, en cada centro, una lista en la que figurarán los/as solicitantes que deban realizarlas.

    La prueba, para cada uno de los niveles, será realizada en todos los centros de la Comunidad Valenciana el mismo día y a la misma hora.

    El calendario para la realización de las pruebas de acceso será el que se establezca cada curso en la correspondiente Resolución de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística.

    5. Coordinación y evaluación de las pruebas

    5.1. Se constituirá en cada provincia una comisión de coordinación formada por:

    – Un/a inspector/a de educación, designado/a por el/la director/a territorial, que la presidirá.

    – Un/a asesor/a técnico/a del Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, propuesto/a por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa i Política Lingüística.

    – Un/a profesor/a –tutor/a de ciclo formativo, nombrado/a por el/la director/a territorial.

    Sus funciones serán:

    – Remitir las pruebas a cada centro.

    – Supervisar el desarrollo de las pruebas.

    – Atender las consultas que respecto al tema realicen los centros.

    La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística convocará a las tres comisiones de coordinación provinciales a una reunión conjunta para presentar las diferentes pruebas de acceso.

    5.2. En cada centro se establecerá una comisión de evaluación, compuesta por:

    – El/La director/a, o persona en quien delegue, que la presidirá.

    – Dos profesores/as de los departamentos didácticos relacionados con las materias de las pruebas.

    – Los/as tutores/as de los ciclos formativos de ese centro, de los cuales uno/a actuará como secretario/a.

    Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

    – Organización y realización de la prueba.

    – Corrección y calificación.

    – Cumplimentación del acta.

    Para la calificación de las pruebas se utilizarán las escalas de puntuaciones indicadas a continuación, considerándose aptos los ejercicios con calificación igual o superior a cinco.

    Calificación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio:

    Cada uno de los apartados que constituyen la prueba se calificará entre 0 y 5 puntos. La calificación final será la correspondiente a la suma de las calificaciones de ambos apartados.

    Calificación de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior:

    Cada uno de los apartados que constituyen la parte general de la prueba se calificará entre 0 y 5 puntos. La calificación final de la parte general será la correspondiente a la suma de las calificaciones de ambos apartados.

    La parte específica de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos

    Cuando el/la aspirante deba realizar ambas partes, la calificación global de dicha prueba se obtendrá como la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, siempre y cuando en ambas haya obtenido una calificación de 5 puntos o superior.

    Cuando el/la aspirante deba realizar una sola de las partes, por exención de la otra, de acuerdo con lo especificado en el punto 6 de este anexo, la calificación global será la obtenida en la misma.

    Cuando el/la aspirante esté exento/a de la realización de ambas partes de la prueba, según lo especificado en el punto 6 del presente anexo, la calificación, a efectos de baremo para la elaboración de la relación de admitidos, será de 5,5.

    5.3. El acta de evaluación se confeccionará según el modelo que figura en los anexos II.2. y II.3. Cuando la calificación sea de apto se hará constar en dicha acta la puntuación numérica.

    En el caso de los centros privados, las comisiones evaluadoras enviarán por duplicado copia de las actas de evaluación a los centros públicos a los que estén adscritos en el plazo máximo de tres días desde la finalización de las pruebas.

    Las comisiones evaluadoras, en el caso de los centros públicos, remitirán copia de las actas de evaluación, tanto de su propio alumnado como del de los centros privados que tengan adscritos, a las Direcciones Territoriales correspondientes en el plazo máximo de siete días desde la finalización de las pruebas.

    Dichas comisiones harán pública la relación del alumnado aprobado en cada una de las pruebas realizadas en sus centros.

    5.4. El/la secretario/a del centro público en el que se realicen las pruebas de acceso expedirá un certificado a las personas que las hayan superado en su totalidad, según el modelo que figura en el anexo II.4. En ningún caso se extenderá certificación parcial de la superación de partes de la prueba. Le corresponde al/a la secretario/a del centro público la expedición de los certificados del alumnado de los centros privados adscritos.

    En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá constar que le permite cursar cualquiera de los mismos.

    En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar el nombre de cada uno de los ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones que figuran en el anexo II.1 de la presente orden. En la certificación que se extienda a quienes estando en posesión del título de Técnico superen la prueba de acceso a algún ciclo de grado superior de la misma familia profesional sin tener 20 años de edad, de acuerdo con lo especificado en el apartado segundo.2 de la presente orden, deberá constar que sólo pueden acceder a los ciclos de esa misma familia profesional que figuren en la opción de prueba elegida.

    Estos certificados serán válidos para que las personas que no hayan obtenido plaza puedan solicitar el acceso en otros ciclos del propio centro o en otros centros en los que haya plaza, o en convocatorias posteriores, de acuerdo con la opción elegida en el caso de los ciclos de grado superior. En este último caso, la calificación global expresada en estos certificados será baremada, junto a las calificaciones de las personas que resulten aptas en la convocatoria correspondiente, para asignar las vacantes reservadas para el acceso mediante prueba.

    La certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y sus correspondientes enseñanzas

    5.5. De acuerdo con la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social, el alumnado que haya superado uno de estos programas de la modalidad de Iniciación Profesional con una calificación igual o superior a 5 y realice la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba. Dicha puntuación se obtendrá multiplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y en cada uno de los módulos que componen el área de Formación Profesional Específica, siempre que estas sean iguales o superiores a 5, por el coeficiente 0,1.

    6. Exenciones

    6.1. Exención de la parte general de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

    Quienes posean la certificación de haber superado totalmente la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado superior, tendrán convalidada la parte general de la prueba si desean acceder a otros ciclos formativos que correspondan a una opción de prueba distinta de la que tienen superada.

    6.2. Exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

    Quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar, podrán quedar exentos/as de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

    Los/as interesados/as en estas exenciones deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, que irá acompañada de los siguientes documentos:

    a) Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el/la interesado/a y el número de horas dedicadas a la misma.

    b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

    Los/as miembros de la Comisión Evaluadora se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al/a la director/a del centro público, que deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al/a la aspirante antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del/de la aspirante mediante la correspondiente diligencia.

    En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el/la director/a Territorial correspondiente, quien resolverá.

    En el caso de los centros privados, las Comisiones Evaluadoras estudiarán las solicitudes presentadas y las remitirán, junto al correspondiente informe y propuesta de resolución, al/a la director/a del centro público al que estén adscritos que procederá a su resolución definitiva. Las mencionadas solicitudes de exención deberán llegar al centro público al menos dos días antes del día de la celebración de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

    Asimismo todos/as los/as aspirantes que figuren en la relación de deportistas de élite de niveles A y B de la Comunidad Valenciana que se publique en el DOGV, o estén en condiciones de figurar en dicha relación, previa certificación de la Dirección General del Deporte, así como quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel establecida en el Real Decreto 1467 /1997, de 19 de septiembre (BOE del 16 de octubre), estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

    7. Reclamaciones de calificaciones

    El procedimiento de reclamación de calificaciones será el que establezca la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias.

    8. Orientación al alumnado

    Los/as directores/as de los centros donde se realicen las pruebas de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, designarán, de entre el profesorado de los correspondientes departamentos de familia profesional, a quienes deberán informar a las personas interesadas en la realización de las mismas.

    Dicha orientación tendrá por objeto informar sobre la estructura, contenido, calendario, criterios de evaluación y posibilidad de exenciones de dichas pruebas.

    Anexo IV

    Calendario y procedimiento para la inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, y calendario de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, para el curso 2000/2001.

    1. Inscripción a los ciclos formativos de grado superior

    Los plazos para solicitar la inscripción a los ciclos formativos de grado superior, para el curso académico 2000/2001, son:

    – Del 22 al 30 de mayo, ambos inclusive, en proceso ordinario.

    – Del 5 al 8 de septiembre, ambos inclusive, en proceso extraordinario.

    El alumnado que presente la solicitud de inscripción del 22 al 30 de mayo, deberá aportar, antes del 22 de junio de 2000, las certificaciones académicas de los estudios acreditados para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, siendo anuladas las solicitudes del alumnado que no las aporte.

    2. Admisión

    Para la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, para el curso académico 2000/2001, se actuará según el calendario y procedimiento siguientes:

    – Si el número de solicitudes de acceso directo es igual o inferior al de plazas ofertadas, se hará pública la lista provisional de admitidas en el propio centro. Dicha lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del centro el día 26 de junio de 2000, en periodo ordinario, y el 13 de septiembre de 2000 en periodo extraordinario, después de realizadas las pruebas de acceso, cuyo calendario se indica en el punto 4 del presente anexo.

    – Si hay más solicitantes de acceso directo que plazas ofertadas se elaborará un listado de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el en el punto quinto de la presente orden. El listado de admitidos/as se ordenará respetando las prioridades de acceso directo establecidas en dicho punto, y dentro de cada grupo en función del expediente académico.

    – Los/as solicitantes a los que no se les haya concedido plaza se relacionarán en una lista de no admitidos/as, ordenados/as según la puntuación obtenida. Este listado tendrá, a todos los efectos, la consideración de lista de espera.

    – El día 30 de junio de 2000, en periodo ordinario, se hará pública la lista definitiva de admitidos/as por la vía de acceso directo, una vez estudiadas las reclamaciones a la lista provisional. Dentro del periodo extraordinario la lista definitiva se hará pública el 18 de septiembre de 2000.

    3. Matriculación

    Para proceder a la matriculación del alumnado en ciclos formativos de grado superior, para el curso 2000/2001, se actuará de la siguiente manera:

    De acuerdo con los grupos autorizados en cada centro, el alumnado inscrito y admitido en el período ordinario que tenga acceso directo, formalizará su matrícula del 3 al 7 de julio de 2000, ambos incluidos. De no hacerlo en las fechas indicadas, si aún desea cursar el ciclo formativo, deberá repetir inscripción en septiembre, siempre que se abra periodo extraordinario, sometiéndose de nuevo al proceso de baremación.

    Las vacantes producidas por el alumnado que, estando admitido en junio, no formalice la matrícula del 3 al 7 de julio, serán cubiertas por el alumnado en lista de espera, que se matriculará del 17 al 19 de julio de 2000, ambos incluidos. Si en julio, el número de alumnos/as inscritos/as con acceso directo, en cada ciclo formativo, fuera inferior a 24, el centro abrirá período extraordinario de presentación de solicitudes del 5 al 8 de septiembre y matrícula del 19 al 20 de septiembre. En este caso el alumnado admitido y matriculado en el proceso ordinario tendrá prioridad sobre los que presenten sus solicitudes dentro del periodo extraordinario de septiembre.

    Todos los centros abrirán el proceso extraordinario de presentación de solicitudes y matrícula, que tendrá el mismo calendario que el establecido para el acceso directo a los ciclos de grado superior, para el alumnado que desee presentarse a las pruebas de acceso a los mencionados ciclos de grado superior, por no tener los requisitos académicos exigidos para el acceso directo. Los/as admitidos/as para dichas pruebas, tanto en el periodo ordinario como en el extraordinario, realizarán las mismas en la fecha indicada en el punto 4 del presente anexo.

    Los centros enviarán a las correspondientes Direcciones Territoriales de Cultura y Educación las listas del alumnado matriculado, ordenadas según los criterios indicados en el punto quinto de la presente orden, el día siguiente al de la finalización de los periodos de matrícula, es decir, los días 20 de julio y 21 de septiembre de 2000.

    Asimismo, las relaciones de solicitantes que no hayan obtenido plaza y formen parte de las listas de espera, ordenadas también según los criterios indicados en el punto quinto de la presente orden, serán enviadas por los centros receptores de las solicitudes a las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de su provincia el día 21 de septiembre de 2000, para que las Comisiones de Escolarización procedan a adjudicar alguna plaza disponible de las opciones solicitadas.

    4. Calendario de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior

    La prueba de acceso para el curso 2000/2001, en cada uno de los niveles, será realizada en todos los centros de la Comunidad Valenciana el mismo día y a la misma hora, de acuerdo con el siguiente calendario:

    a) Para ciclos de grado medio:

    6 de septiembre de 2000, con el siguiente horario:

    A las 9.30 horas: Apartado A (Parte general). Duración: 2 horas

    A las 12.00 horas : Apartado B (Parte general). Duración: 2 horas

    b) Para ciclos de grado superior:

    11 de septiembre de 2000, con el siguiente horario:

    A las 9.30 horas: Apartado A (Parte general). Duración: 1h. 30 min

    A las 11.30 horas: Apartado B (Parte general). Duración: 1h 30 min.