DECRETO 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.



Publicado en:  DOGV núm. 7904 de 26.10.2016
Número identificador:   2016/8427
Referencia Base Datos:  007982/2016
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Administración local Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: funcionario, administración local, cualificación profesional , Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado


  • DECRETO 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. [2016/8427]

    PREÁMBULO



    El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para llevar a cabo los nombramientos de personal interino en puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

    El Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regula el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados. De acuerdo con esta norma, son las entidades locales las que, en virtud de su autonomía y competencia, llevan a cabo las convocatorias de los procesos selectivos, que en todo caso deben respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y la elevación de la propuesta del aspirante elegido. Posteriormente, a la vista de la propuesta formulada, la designación se lleva a cabo por la dirección general competente en materia de administración local. El artículo 2 este decreto regula de manera pormenorizada este procedimiento.

    Por otra parte, y a los efectos de completar el modo de facilitar a las entidades locales la provisión interina de una forma más ágil, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso al empleo público y respetando, en todo caso, el principio de autonomía local, se considera conveniente la creación de bolsas de trabajo.

    El decreto crea y regula dichas bolsas de trabajo, atribuyendo las convocatorias y la gestión de las mismas en la dirección general competente en materia de Administración local. Al objeto de garantizar la capacidad de las personas aspirantes, estas deberán acreditar haber superado en los últimos cinco años alguno de los ejercicios de acceso a las convocatorias de plazas de personal funcionario con habilitación de carácter nacional o haber ejercido como personal funcionario interino en plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional al menos durante un año; asimismo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y 7 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, al objeto de poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración local valenciana respecto al uso de las lenguas oficiales, y poder seleccionar a las personas más capacitadas, las personas aspirantes deberán de acreditar el nivel de conocimiento de ambas lenguas; por otra parte se prevé la realización de un módulo formativo de carácter eliminatorio. La regulación prevista en esta norma es respetuosa con la autonomía local y no impide a las entidades locales llevar a cabo convocatorias para la provisión interina de estas plazas tal y como han venido haciendo hasta la fecha.

    Los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional deben estar efectivamente cubiertos por personal funcionario de carrera, y solo puede acudirse a la provisión interina ante la imposibilidad de cobertura por aquellos. Así, se regula la constitución de las bolsas, estableciéndose la necesidad de convocar públicamente, por parte de la dirección general competente en materia de administración local, los procesos selectivos correspondientes, en los que se valorará a las personas aspirantes a través de un tribunal, con participación de los colegios profesionales y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Y se regula también el funcionamiento de las bolsas, tratando de primar la agilidad del procedimiento, y previendo la actualización de las bolsas y los supuestos de revocación de los nombramientos efectuados.

    Por todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 21de octubre de 2016,

    DECRETO



    Artículo 1. Objeto

    El objeto de este decreto es la creación y regulación de bolsas de trabajo para la provisión temporal de forma interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionari de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunitat Valenciana. Se regula asimismo el procedimiento para la selección de este tipo de personal funcionario interino en el ámbito de las entidades locales.



    Artículo 2. Competencia de las entidades locales

    1. El procedimiento previsto en este decreto se entiende sin perjuicio de la competencia de las entidades locales valencianas para seleccionar y proponer el nombramiento de personal funcionario interino de acuerdo con el decreto del Consell por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y con lo previsto en el presente artículo.

    2. Previamente al inicio del procedimiento para la selección de personal funcionario interino, será requisito indispensable solicitar, al órgano competente en materia de administración local, informe donde quede acreditada la imposibilidad de provisión del puesto por personal funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional.

    3. Las bases de selección habrán de contener necesariamente expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, los requisitos que han de reunir las personas aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a cinco ni superior a 15 días hábiles, los méritos objeto de valoración, la forma de acreditación de los mismos y la composición del tribunal.

    4. Los requisitos para formar parte del proceso selectivo serán los mismos que los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que el puesto de trabajo pertenezca.

    5. Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo, debiéndose valorar en todo caso la superación de ejercicios para el acceso a la condición de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, la experiencia profesional en el ámbito de la función pública y las titulaciones académicas aportadas por los aspirantes.

    6. La convocatoria y las bases de selección serán aprobadas por la presidencia de la corporación y serán objeto de publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en la sede electrónica de la misma.

    7. La propuesta que formule el tribunal podrá contener una persona o varias suplentes, que habrían de ser nombradas en el supuesto de que la persona candidata seleccionada no acreditase los requisitos necesarios para tomar parte en la selección o no tomase posesión en el plazo establecido, así como en el supuesto de que, con posterioridad a su nombramiento, tenga lugar su cese. Dicha propuesta habrá de respetar, en todo caso, el número de orden obtenido por estos en las pruebas celebradas.

    8. En los supuestos en que el nombramiento interino recaiga sobre puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 92 bis, 1.b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se acompañará documento acreditativo de la comunicación a la conselleria competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.

    9. Mediante decreto de alcaldía se propondrá, al departamento competente en materia de administración local, el nombramiento interino, debiéndose acreditar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento definitivo corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local.



    Artículo 3. Supuestos

    Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso de las bolsas de trabajo previstas en este decreto para proveer de forma interina los puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, siempre y cuando no hubiera sido posible la provisión de los mismos mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones de acuerdo con la normativa aplicable en materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

    Artículo 4. Requisitos de acceso a las bolsas de trabajo

    1. Para acceder a las bolsas de trabajo previstas en este decreto las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y en todo caso alguno de los siguientes:

    a) Haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría categoría de entrada o Intervención-Tesorería categoría de entrada, celebradas en los últimos cinco años antes de la convocatoria de las bolsas.

    b) Haber ejercido como personal funcionario interino designado por el órgano autonómico competente en plazas reservadas a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al menos durante un año en los últimos cinco.

    2. Para formar parte de las bolsas de trabajo será requisito ineludible superar el módulo formativo que se establezca en las bases de las distintas convocatorias. En las bases de las respectivas convocatorias se indicará el nivel de conocimientos de las lenguas oficiales que se deberá acreditar.



    Artículo 5. Constitución de las bolsas de trabajo

    1. La dirección general competente en materia de administración local constituirá una bolsa de trabajo por cada subescala y categoría, para la provisión con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. A tal efecto, se aprobarán reglamentariamente las bases de las convocatorias, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    2. Las bases de cada convocatoria contendrán la subescala y categoría para la que se constituya la bolsa respectiva, los requisitos y méritos a aportar por las personas aspirantes, así como un módulo formativo de carácter eminentemente practico que tendrá carácter eliminatorio. Éstas serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los méritos a aportar por las personas aspirantes se incluirán en las bases de las distintas convocatorias y se ajustarán en su contenido a los previstos en la normativa autonómica aplicable en materia de personal habilitado de carácter nacional.

    3. La relación provisional de personal aspirante admitido se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación incluirá la convocatoria de las personas aspirantes al módulo formativo.

    4. Las personas aspirantes que hayan superado el módulo formativo conformarán las bolsas de trabajo, ordenándose en función de la puntuación obtenida, y su relación se publicará asimismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    5. Una vez publicada la relación definitiva de las personas aspirantes, las integrantes de esta deberán aportar a la dirección general competente en materia de administración local, en el plazo de 15 días hábiles, la siguiente documentación:

    a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del título.

    b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    c) Domicilio a efectos de notificaciones, así como uno o varios teléfonos de contacto y, en su caso, correo electrónico.

    Las personas que no presenten la documentación establecida en este apartado en el plazo establecido, incluido el periodo de subsanación, o si de ella se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, quedarán excluidos de la bolsa de trabajo.

    6. La dirección general con competencia en materia de administración local examinará y valorará dicha documentación y, a la vista de la misma, constituirá la bolsa de trabajo. Las plazas vacantes serán ofertadas a las personas aspirantes que corresponda de acuerdo con el orden dispuesto en este artículo.



    Artículo 6. Tribunal

    1. Existirá, por cada bolsa que se cree, un órgano colegiado encargado de seleccionar a las personas aspirantes a fomar parte de la misma. Las personas miembros serán designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local.

    2. Son miembros del mismo:

    a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Administración Local o persona en quien delegue.

    b) Vocalías:

    – Una persona funcionaria de carrera del grupo A1 perteneciente a la dirección general competente en materia de administración local.

    – Una persona funcionaria con habilitación de carácter nacional propuesta por los colegios de secretarios, interventores y tesoreros de administración local de la Comunitat Valenciana.

    – Una persona funcionaria de administración local perteneciente al grupo A1 propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    c) Secretaría: una persona funcionaria perteneciente al grupo A1 perteneciente a la dirección general competente en materia de administración local que actuará con voz y voto.



    Artículo 7. Funcionamiento de las bolsas de trabajo

    1. Producida una vacante o situación asimilada en un puesto reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la entidad local interesada dirigirá, en su caso, su petición de nombramiento interino a la dirección general competente en materia de administración local, indicando el motivo de la vacante o ausencia de la persona titular y demás circunstancias del puesto que estime de interés. La petición estará condicionada a la existencia de alguna persona funcionaria de habilitación estatal en situación de expectativa de nombramiento o interesada en la cobertura de dicho puesto, y así se deberá hacer constar expresamente en la misma.

    2. Asimismo para la cobertura de puestos que tengan asignadas las funciones establecidas en el artículo 92 bis, 1.b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se acompañará documento acreditativo de la comunicación de esta circunstancia a la conselleria competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.

    3. La dirección general con competencias en materia de administración local ofertará el puesto a las personas incluidas en la correspondiente bolsa de trabajo por el orden en que figuren en aquella. La persona aspirante deberá aceptar o renunciar a la oferta, por escrito o por cualquier medio que permita su constancia, incluso mediante fax o correo electrónico, en el plazo conferido por la dirección general con competencia en materia de administración local, que estará comprendido, en cualquier caso, por un mínimo de dos y un máximo de cinco días naturales.

    4. En caso de aceptación, la dirección general con competencia en materia de administración local dictará resolución de nombramiento interino en favor de dicha persona aspirante. La persona candidata nombrada deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de dicha resolución.

    5. La persona candidata que no acepte o renuncie al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento, salvo enfermedad, permiso por maternidad, paternidad, situación de estar desempeñando un puesto en la escala de habilitación nacional en una Administración local, cuando su domicilio diste más de 50 kilómetros del destino propuesto o causa de fuerza mayor, será ubicada en el último puesto de la bolsa, previo trámite de audiencia de 10 días. Esta reubicación será objeto de notificación a la persona interesada.

    6. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de manera efectiva por personal funcionario de Administración local con habilitación nacional, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones. En este supuesto, el personal funcionari interino cesado se incorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que ocupaba inicialmente. Durante el tiempo que desempeñe interinamente un puesto de trabajo no será tenido en cuenta a efectos de llamamientos posteriores a su toma de posesión.



    Artículo 8. Caducidad de las bolsas

    1. Transcurridos cinco años desde la constitución de la bolsa, esta deberá renovarse, caducando en cuanto se conforme la nueva. A estos efectos la dirección general con competencia en materia de administración local, iniciará los trámites para la constitución de una nueva bolsa con la antelación suficiente.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección general competente en materia de administración local podrá abrir nuevos plazos a los efectos de incorporar nueva personas aspirantes a la misma y de aportación de nuevos méritos.

    3. Las personas funcionarias interinas que se encuentren desempeñando puestos continuarán en aquellos hasta que se ocupe por persona habilitada.



    Artículo 9. Comunicaciones

    1. Los nombramientos y ceses del personal interino integrante de las bolsas se comunicarán a las personas interesadas, a las entidades locales afectadas y serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Las entidades locales remitirán a la dirección general competente en materia de administración local las tomas de posesión y de cese, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.





    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Personal funcionario interino que esté prestando servicios

    El personal funcionario interino designado por la dirección general competente en materia de administración local que esté ya desarrollando funciones reservadas con anterioridad a la creación de las bolsas de trabajo y que se incorpore a las mismas en virtud de lo dispuesto en este decreto, continuará desarrollando sus funciones sin que medie el llamamiento previsto en el artículo 7 en tanto en cuanto no se produzca su cese.



    Segunda. Puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación sostenidos en común por varias Entidades locales

    En los casos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este decreto a la entidad local se entenderán efectuadas al órgano de gobierno de la agrupación.



    Tercera. Incidencia presupuestaria

    La aprobación de este decreto no tendrá incidencia presupuestaria alguna en los capítulos de gastos asignados al departamento competente en materia de administración local y su implementación se llevará a cabo con los medios personales y materiales del citado centro directivo.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Segunda. Habilitación de desarrollo normativo

    Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.



    Valencia, 21 de octubre de 2016



    El presidente de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER