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DECRETO 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:   DOGV núm. 7784 de 17.05.2016
Entrada en vigor :   18.05.2016
Origen disposición :   Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport
Referencia Base Datos:   003362/2016
Número identificador:   2016/3472
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   07.05.2021
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente:  15.07.2017 - 06.05.2021

 

Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 7784 de 17.05.2016)Ref. 003362/2016

 

PREÁMBULO

 

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció que, por razones de limitación del gasto público, cuando la ley de presupuestos generales del Estado no autorizara la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante una oferta de empleo público o estableciera, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 %, las administraciones educativas, en los centros públicos y centros privados sostenidos con fondo públicos, podrían ampliar hasta un 20 % el número máximo de alumnado por unidad establecido en la normativa vigente para la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y para el resto de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, también se fijó el horario lectivo que, con carácter mínimo, debía impartir el profesorado en los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondo públicos.

En cumplimiento de la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell promulgó el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana, con el que se fijaba el número de alumnado por aula y la jornada lectiva mínima del personal docente.

La Orden 19/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, determinó una ampliación, hasta un 20 %, del número máximo de alumnado por unidad en las diferentes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, recoge en el artículo 20.2 que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, podrán fijar la tasa de reposición hasta un máximo del 100 %.

La proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y profesorado es uno de los factores que inciden directamente en la calidad de la enseñanza. Pese a ello, y a pesar de que se haya regularizado la tasa de reposición del personal funcionario del sector educativo, la situación presupuestaria actual y la infrafinanciación que sufre la Comunitat Valenciana impiden que se restablezca de manera inmediata y para todos los cursos, la ratio existente con anterioridad a la aplicación del Decreto 73/2012.

Además, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto en los casos de cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos contemplados en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.

Por ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5/1985, del Consell; con el informe de la Abogacía General; previa negociación con los agentes representantes de la comunidad educativa; a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de mayo de 2016,

 

DECRETO

 

CAPÍTULO I. Alumnado por aula y jornada lectiva

 

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto determinar el número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica, y la jornada lectiva del personal docente en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 2. Alumnado por aula

1. Como consecuencia de la aplicación del artículo 20.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, vuelve a estar vigente lo establecido en el artículo 157.1.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, así como lo previsto por la normativa básica en el resto de enseñanzas no universitarias reguladas por esta misma ley, de acuerdo con lo que se recoge en el capítulo II de este decreto.

2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los centros docentes no universitarios, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos, de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 3. Jornada lectiva

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será, como mínimo, de 25 horas en Educación Infantil y Primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente.

2. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer incrementos de la parte lectiva semanal sobre el mínimo de 20 horas. En este caso, el régimen de compensación con horas complementarias será, como máximo, de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a que se refiere el apartado anterior.

 

CAPÍTULO II. Ratios máximas

 

Artículo 4. Primer ciclo de Educación Infantil

El número máximo de alumnado por unidad o grupo en los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil será el determinado en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell. No obstante, en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se implante un proyecto experimental en cualquier nivel educativo de la etapa, el número máximo de alumnado por unidad o grupo se determinará en la normativa que regule la aplicación de cada proyecto experimental.

 

Artículo 5. Segundo ciclo de Educación Infantil

El número máximo de alumnado por unidad o grupo en los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con la normativa básica, se establece en 25.

 

Artículo 6. Educación Primaria

El número máximo de alumnado por unidad o grupo en los centros que impartan Educación Primaria, de acuerdo con la normativa básica, se establece en 25.

 

Artículo 7. Educación Secundaria Obligatoria

El número máximo de alumnado por unidad o grupo en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la normativa básica, se establece en 30.

 

Artículo 8. Bachillerato

1. El número máximo de alumnado por unidad o grupo en los centros que impartan Bachillerato, de acuerdo con la normativa básica, se establece en 35.

2. El número máximo de alumnado por unidad o grupo en Bachillerato en régimen nocturno, así como en régimen semipresencial o a distancia, se establece en 45.

 

Artículo 9. Formación Profesional Inicial

1. El número máximo de alumnado por unidad o grupo en los centros que impartan Formación Profesional de Grado Medio o Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con la normativa básica, se establece en 30. En el caso del régimen semipresencial o a distancia, se establece en 45.

2. El número máximo de alumnado por unidad o grupo será de 18 en los centros que impartan Formación Profesional Básica, según lo determinado en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 10. Enseñanzas de idiomas

El número máximo de alumnado por unidad en el nivel básico se establece en 35 alumnos o alumnas; en el nivel intermedio, en 30 alumnos o alumnas; en el nivel avanzado, en 25 alumnos o alumnas, y en los niveles C, en 20 alumnos o alumnas. Respecto de la modalidad a distancia, el número máximo de alumnado se establece para todos los niveles autorizados en 50 alumnos.

 

Artículo 11. Educación de personas adultas

El número máximo de alumnado por unidad en los diferentes niveles de la formación básica de personas adultas, en régimen presencial, queda establecido de la siguiente manera:

 

Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas

1.º nivel: Alfabetización, 12 alumnos o alumnas.

2.º nivel: 20 alumnos o alumnas

3.º nivel: 20 alumnos alumnas.

 

Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas

1.º nivel: 35 alumnos o alumnas.

2.º nivel: 35 alumnos o alumnas.

 

Artículo 12. Otras enseñanzas

En el caso de las enseñanzas deportivas, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas artísticas superiores, el número máximo de alumnado por profesor o profesora será el que se determine en la normativa básica vigente: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala; Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Vela con Aparato Fijo y Técnico Deportivo en Vela con Aparato Libre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con Aparato Fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con Aparato Libre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; o norma básica que la sustituya, tal como queda recogido en el anexo de este decreto.

 

Artículo 13. Reducción del número de alumnado por unidad en el caso de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales

1. En los centros docentes que impartan Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria, y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, la reducción de la ratio vendrá determinada por lo establecido en el apartado diez de la Orden de 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria, o norma que la sustituya.

2. En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Inicial, y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales, la reducción de la ratio vendrá determinada por aquello establecido en el apartado veintiocho de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria, o norma que la sustituya.

3. En los centros docentes que impartan Formación Profesional Básica y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, la reducción de la ratio vendrá determinada por lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS [1]

 

Primera. Calendario de implantación

A partir del curso 2016-2017 la implantación de lo previsto en el capítulo II de este decreto se realizará de manera progresiva, curso a curso, a partir del primer nivel de cada una de las etapas que se relacionan a continuación. Esta implantación progresiva se realizará según las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos de los Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

– Educación Infantil (2.º ciclo).

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato.

– Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

– Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior.

– Nivel básico en las enseñanzas de idiomas.

– Ciclo I y ciclo II de Formación de Personas Adultas.

– Enseñanzas deportivas de grado medio.

– Enseñanzas deportivas de grado superior.

– Enseñanzas elementales de Música y Danza.

– Enseñanzas profesionales de Música y Danza. Y

– Enseñanzas artísticas superiores.

En Educación Primaria, la implantación de la ratio máxima determinada en el artículo 6 de este decreto se realizará progresivamente, curso a curso, a partir del primer nivel (1.º EP) en el curso escolar 2019-2020, siempre según las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

 

 

Segunda. Determinación de vacantes, durante el período de implantación, en los niveles no afectados por el calendario de implantación.

Durante el período de implantación, en el proceso de determinación de vacantes en los niveles y cursos no afectados por el calendario de implantación, en aquellos grupos configurados con una ratio superior a la establecida en los artículos del 4 al 12 de este decreto, se aprovecharán las bajas del alumnado para regularizar la ratio de alumnado por unidad, grupo o profesorado, independientemente del nivel académico en que se produzcan.

En este sentido, las posibles vacantes que se produzcan en los grupos a los que no les resulta de aplicación la disposición transitoria primera, solo podrán ser cubiertas cuando el número de alumnado previsto para el siguiente curso sea igual o inferior a la ratio máxima fijada en los artículos del 4 al 12 de este decreto.

Pese a ello, una vez empezado el curso escolar y en caso de que se produzca escolarización de alumnado de incorporación tardía corresponderá a la Comisión Municipal de Escolarización efectuar la propuesta de reparto de este alumnado para mantener el máximo equilibrio posible en el volumen de alumnado de cada localidad o área de influencia, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 41.3 y 42, del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

 

Tercera. Modificaciones en el primer nivel de la Educación Primaria.

En los centros de titularidad de la Generalitat que tengan dos o más unidades en sexto de Educación Primaria, se podrá establecer, en el arreglo escolar del curso siguiente, un número de unidades para primero de Educación Primaria que permita fijar una ratio máxima de 25 alumnos por unidad. Ello no debe comportar variaciones del número de unidades de Educación Primaria ni de la plantilla del centro. Además, los centros deberán disponer de espacios suficientes. En el caso de los centros privados concertados, se podrá aplicar la misma medida siempre que no implique variaciones en el concierto del centro y disponga de los espacios suficientes. Esta medida se podrá aplicar solo durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

 

Cuarta. Vigencia normativa.

Durante el período de implantación progresiva, según lo que se ha determinado en la disposición transitoria primera y salvo en los casos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera, en aquellos cursos en que no se aplique este decreto, habrá que ajustarse a lo dispuesto la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo reglamentario

1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

2. La persona titular de la conselleria competente en materia de educación en aquellas localidades que, por sus características socioeducativas y demográficas así se aconseje, podrá fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en este decreto.

3. Esta facultad se ejercerá mediante una orden que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnado en las distintas etapas educativas, y tendrá vigencia durante el período temporal que se determine.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 13 de mayo de 2016

 

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

 

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ 

 

 

ANEXO
Ratios máximas de las enseñanzas artísticas y deportivas

 

 

Enseñanzas

Normativa de aplicación

Ratios

Enseñanzas deportivas de régimen especial

Fútbol y Fútbol Sala

Real Decreto 320/2000 (BOE 76, 29.03.2000)
Real Decreto 1363/2007 (BOE 268, 08.11.2007)

Contenidos teóricos: 1:30
Contenidos prácticos: 1:24

Deportes de Montaña y Escalada

Real Decreto 318/2000 (BOE 73, 25.03.2000)
Real Decreto 1363/2007 (BOE 268, 08.11.2007

Contenidos teóricos: 1:30
Contenidos prácticos: 1:18

Vela

Real Decreto 935/2010 (BOE 211, 31.08.2010)
Real Decreto 936/2010 (BOE 211, 31.08.2010)

Según bloques específicos y grado: 1:30, 1:15, 1:6

Enseñanzas artísticas musicales

Elementales

Decreto 159/2007 (DOCV 5606, 25.09.2007)

Según asignaturas colectivas: 1:30, 1:10, 1:5

Profesionales

Decreto 158/2007 (DOCV 5606, 25.09.2007)

Según asignaturas colectivas: 1:15, 1:10, 1:6, 1:4, 1:3

Superiores

Real Decreto 303/2010 (BOE 86, 09.04.2010)

Clases no instrumentales: 1:15
(Cámara, Orquesta y Coro, según currículo y planes de estudio)
Clases instrumentales: 1:1

Enseñanzas artísticas de Danza

Elementales

Decreto 157/2007 (DOCV 5606, 25.09.2007)

1:20

Profesionales

Decreto 156/2007 (DOCV 5606, 25.09.2007)

1:15

Superiores

Real Decreto 303/2010 (BOE 86, 09.04.2010)

1:25

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

Profesionales

Real Decreto 303/2010 (BOE 86, 09.04.2010)

Clases teóricas: 1:30
Clases prácticas: 1:15

Superiores

Real Decreto 303/2010 (BOE 86, 09.04.2010)

Clases teóricas: 1:20
Clases teórico-prácticas y talleres: 1:10

Resto de enseñanzas artísticas superiores

Arte Dramático

Real Decreto 303/2010 (BOE 86, 09.04.2010)

Clases prácticas: 1:12
Clases teórico-prácticas y talleres: 1:24

Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Real Decreto 303/2010 (BOE 86, 09.04.2010)

Clases teóricas: 1:20
Clases teórico-prácticas y talleres: 1:10

 

 



[1]  Redacción dada por el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8084 de 14.07.2017) Ref. Base Datos 006306/2017.