DECRETO 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos.



Publicado en:  DOGV núm. 3989 de 30.04.2001
Número identificador:   2001/X3997
Referencia Base Datos:  1748/2001
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: acceso a la educación, alumno, alumnado


  • DECRETO 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos. [2001/X3997]

    El Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de marzo) y la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 8 de abril), han regulado el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

    El pleno de las Cortes Valencianas, en la reunión de 28 de septiembre de 2000, aprobó la Resolución núm. 87/V, por la que se insta al Gobierno Valenciano a que posibilite la continuidad del alumnado de Educación Secundaria en el mismo Instituto, tanto en la modalidad de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud como en la de Humanidades y Ciencias Sociales.

    Por otra parte, a la vista de la experiencia adquirida en el proceso de admisión del alumnado, se considera necesario modificar el sistema de adscripción y de escolarización en el tramo educativo inicial, esto es, en la Educación Infantil. En el Decreto 27/1998 se establece que el alumnado se someterá a proceso de admisión en el comienzo de la oferta educativa del nivel objeto de financiación correspondiente a la menor edad.

    El sistema establecido puede concluir en situaciones injustas si se considera la escasa tasa de escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil y su no gratuidad, tanto en la oferta pública como en la privada. Garantizar la continuidad en el propio centro o el acceso a otro a través de la adscripción puede dificultar seriamente el acceso a los mismos del alumnado que no se escolarizó en este tramo educativo inicial por no desearlo o no disponer de medios económicos para sufragar su coste, ya que, en ese supuesto, podrían no existir puestos escolares vacantes en estos centros para ofertarlos al alumnado que desea acceder al segundo ciclo de Educación Infantil, tramo gratuito en la oferta pública y que está muy próximo a serlo en la oferta concertada.

    Para conseguir los objetivos enunciados es necesario introducir determinadas modificaciones en los artículos 9 y 10 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos.

    Por todo ello, en uso de las competencias establecidas en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, oída la Mesa de Padres/Madres y Administración Educativa, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de abril de 2001,

    DISPONGO

    Artículo único

    Modificar los artículos 9 y 10 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados de la forma siguiente:

    “Artículo 9

    1. El proceso de admisión en los centros docentes para los niveles sostenidos con fondos públicos, regulado en este decreto, se aplicará al alumnado que desee acceder por primera vez a dichos centros y niveles.

    En los centros financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que impartan diversos niveles educativos, el proceso inicial de admisión del alumnado se realizará al comienzo de la oferta del nivel objeto de financiación correspondiente a la menor edad.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el cambio de curso dentro de un mismo nivel, así como el acceso a los sucesivos ciclos, etapas o niveles sostenidos con fondos públicos, que se impartan en el mismo centro o recinto escolar al que accedió el alumnado mediante el proceso de admisión establecido en la normativa aplicable, no requerirán un nuevo proceso de admisión hasta la finalización de la Educación Básica, salvo que la promoción se efectúe del primer al segundo ciclo de Educación Infantil, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.

    3. En los procedimientos de admisión de alumnado en centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros de Educación Primaria que tengan adscritos, de acuerdo con el procedimiento establecido.

    4. Si no existiesen plazas suficientes para acoger al alumnado procedente de niveles anteriores de un mismo centro o recinto escolar y/o de los correspondientes centros adscritos, se establecerá una prelación entre dichos alumnos y alumnas mediante la aplicación del proceso de admisión regulado en el presente Decreto. En todo caso, el alumnado del mismo centro o recinto escolar tendrá prioridad sobre aquél que proceda de un centro adscrito.

    5. El ejercicio de la prioridad a la que se refiere el apartado 3 del presente artículo requerirá confirmación de plaza por los padres o tutores, o por el alumnado, si es mayor de edad.

    6. Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera, punto 4, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para la admisión en los centros que impartan dichas enseñanzas de régimen general que determine la Conselleria de Cultura y Educación.

    7. Para acceder a las plazas vacantes del primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, el alumnado tendrá garantizada la matrícula en su propio centro o en otro Instituto de Educación Secundaria de su localidad, lo más próximo posible, en el caso de que el número de alumnos que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud exceda de las vacantes del mismo.

    8. La prioridad para acceder a los puestos escolares vacantes, establecida en el apartado 6, y el ejercicio del derecho a continuar escolarizado en el mismo centro, según lo determinado en el apartado 7 de este artículo, se solicitará por los padres o tutores, o por el alumnado si es mayor de edad, y estará sometida al procedimiento establecido en este decreto.

    Artículo 10

    A efectos de admisión, la Conselleria de Cultura y Educación podrá efectuar las siguientes adscripciones:

    a) De oficio, previo estudio de las necesidades de escolarización y efectuada la correspondiente planificación educativa, adscribirá:

    1. Las escuelas de Educación Infantil que impartan el segundo ciclo de estas enseñanzas a colegios de Educación Primaria.

    2. Los colegios de Educación Primaria incompletos a otro colegio de Educación Primaria, con el fin de que el alumnado que finalice sus estudios en el primero de los centros pueda continuar los estudios de este nivel educativo en el otro.

    3. Cada uno de los colegios de Educación Primaria a un Instituto o Sección de Educación Secundaria en que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan.

    En el caso de que el Instituto de Educación Secundaria receptor no pueda absorber todo el alumnado procedente de un colegio de Primaria de dos o más líneas, este colegio podrá ser adscrito a dos Institutos, adscribiéndose el alumnado por líneas a uno o al otro Instituto para garantizar la continuidad de todo el alumnado.

    b) A instancia del titular o titulares, los centros concertados o subvencionados a otros centros concertados o a otros centros públicos, igualmente previo estudio de las necesidades de escolarización y de acuerdo con la planificación efectuada”.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La aplicación del artículo 10.a).3 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, en la redacción dada por el presente Decreto, y de la disposición transitoria segunda de este decreto, se hará efectiva a partir del curso escolar 2002-2003.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera

    El alumnado que se sometió a proceso de admisión para acceder al primer ciclo de Educación Infantil, por aplicación de la normativa vigente en ese momento, accederá directamente al segundo ciclo de estas enseñanzas en el mismo centro.

    Segunda

    En tanto en cuanto, transitoriamente, haya alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que, al finalizar el primer ciclo, deba cambiar de centro de Primaria a un Instituto o Sección de Educación Secundaria, la Conselleria de Cultura y Educación garantizará la continuidad de su escolarización en la etapa, sin necesidad de un nuevo tramite de admisión, debiéndose, por tanto, aplicar los criterios de adscripción recogidos en el artículo 10.a).3 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, en la redacción dada por el presente Decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Facultar al conseller de Cultura y Educación para el desarrollo de lo que dispone el presente Decreto.

    Segunda

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 24 de abril de 2001

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

    El conseller de Cultura y Educación,