Decreto 93/1994, de 24 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se declara bien de interés cultural, como monumento, el monasterio de San Jerónimo de Cotalba, en Alfauir



Publicado en:  DOGV núm. 2286 de 10.06.1994
Referencia Base Datos:  1303/1994
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: bien cultural, patrimonio arquitectónico, protección del patrimonio
      Descriptores toponímicos: Alfauir


  • DECRETO 93/1994, de 24 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se declara bien de interés cultural, como monumento, el monasterio de San Jerónimo de Cotalba, en Alfauir (Valencia). [94/3852]

    Mediante Resolución de 3 de octubre de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 29 de octubre de 1983), se acordó tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del antiguo monasterio de San Jerónimo de Cotalba, en Alfauir.

    El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignaron a dicha conselleria las funciones y servicios transferidos por la administración del Estado en materia de cultura.

    En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, mediante la Resolución de 21 de mayo de 1993 (DOGV de 6 de julio de 1993), hizo pública la delimitación del entorno de protección y abrió período de información pública en el expediente incoado para la declaración como monumento a favor del monasterio de San Jerónimo de Cotalba, en Alfauir.

    Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente y contando con el informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, favorable a la propuesta de declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del monasterio de San Jerónimo de Cotalba en Alfauir, procede efectuar la citada declaración.

    El Tribunal Constitucional, en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las comunidades autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente las competencias, emitir la declaración formal de bien de interés cultural.

    El Decreto 181/1991, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, establece que el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bienes de interés cultural, en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, es el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura. De conformidad con dicho decreto, la consellera de Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural con categoría de monumento el monasterio de San Jerónimo de Cotalba en Alfauir, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto del mismo en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

    En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta en relación con los artículos 11.2, 14 y 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica parcialmente el precitado Real Decreto 111/1986, a propuesta de la consellera de Cultura, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 24 de mayo de 1994,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el monasterio de San Jerónimo de Cotalba, en Alfauir.

    Artículo segundo

    El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, como monumento, a favor del monasterio de San Jerónimo de Cotalba queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

    DISPOSICIÓN FINAL

    El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 24 de mayo de 1994

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    JOAN LERMA I BLASCO

    La consellera de Cultura,

    PILAR PEDRAZA MARTÍNEZ

    ANEXO I

    Descripción histórico-artística del antiguo monasterio

    de San Jerónimo de Cotalba

    El monasterio se levanta sobre el Tossalet de Cotalba en el término de Alfauir en un entorno natural privilegiado y a unos ocho kilómetros de Gandía.

    Se trata de una de las construcciones monásticas más notables de la Comunidad Valenciana, hecho que se ve acentuado por la diversidad estilística de su conjunto que, arrancando de una primitiva estructura gótica medieval, se desarrolla fundamentalmente desde el siglo XVI al XVIII.

    De forma sintética se pueden destacar dentro del edificio cuatro grupos constructivos con características homogéneas: la torre del Homenaje, la iglesia de la Virgen de la Salud, el claustro, en sus dos plantas, y las dependencias del monasterio propiamente dichas.

    - La torre del Homenaje

    Es el centro de atención del edificio del que sobresale por su volumen y altura. Se trata de una torre realizada a base de mampostería por hiladas y rematada en la parte superior con las almenas características de las fortificaciones medievales.

    En la base de la torre se encuentra la lápida conmemorativa de la fundación del monasterio:

    {REF Lo molt alt Senyor don Alfonso, fill del Infant

    En Pere, duch de Gandia, marqués de Villena, Conde

    de Ribagorça e de Denia, fundá aquest Monestir a

    honor de Deu e de Sant Geroni l'any mil CCCLXXXVIII}.

    - La iglesia

    Se trata de un espacio único de planta basilical sin crucero que está dentro de la tipología tradicional y característica del gótico valenciano-catalán. Se ordena en cuatro tramos de bóveda cubiertos por arcos de crucería. Cuenta con un presbiterio rectangular con añadidos barrocos y un coro elevado con bóveda estrellada. Las capillas laterales se sitúan entre los contrafuertes interiores encontrándose sepulturas en algunas de ellas. La portada, muy deteriorada, es muy sencilla y sigue el esquema típico de estructura ojival moldurada.

    - La capilla de la Virgen de la Salud

    Esta capilla, separada de la iglesia, pudo haber sido la antigua sala capitular del monasterio. Adosado a sus muros se encuentra el sarcófago, en piedra tallada, de los hijos del duque Alfonso el Viejo: Juan y Blanca. Esta es un ejemplo de la escultura funeraria gótica valenciana. El altar parece ser de factura más moderna.

    - El claustro

    Está formado por dos plantas superpuestas y se trata de una de las partes más bellas de todo el monasterio. La parte inferior es considerada como uno de los más claros ejemplos del gótico mudejar del país y se trata de un espacio polícromo abierto con nervaduras. En el ángulo más cercano a la iglesia encontramos una escalera helicoidal cuasi flamígera.

    La parte superior del claustro tiene elementos que lo sitúan en el siglo XVI: la cubierta con nervaduras medievales se opone a los arcos rebajados del exterior. El moldurado y la tipología constructiva son de un mayor gusto renacentista.

    - Las dependencias monacales

    El interior del monasterio presenta en ocasiones unos recorridos intrincados y tortuosos y presenta variadas dependencias. El cuerpo de residencia monacal está formado por treinta y seis celdas entre las que sobresale la celda prioral, donde residió el rey Felipe II (1586). Además, el monasterio tiene numerosas salas y salones con solución constructiva similar: bóveda de cañón con arcos fajones que reparten el peso de la cubierta.

    También son de interés el acueducto de factura gótica y los jardines y espacios adyacentes que, además de enriquecer patrimonialmente el monasterio, configuran espacios ambientales de gran interés paisajístico.

    ANEXO II

    Motivación de la delimitación del entorno de protección

    El criterio general para delimitar el entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) habitualmente es el siguiente:

    - Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

    - Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

    - Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

    - En el caso concreto del monasterio de San Jerónimo de Cotalba hay que apartarse algo del criterio general, aunque no de la intencionalidad subyacente en el mismo, fundamentalmente por la peculiar situación extraurbana, en la que no cabe hablar de parcelas en el sentido urbanístico de la palabra ni de espacios públicos. Se trata de un enclave edificatorio de gran valor histórico y artístico que se sitúa en un entorno de suelo no urbanizable de gran valor agrícola como casi toda la Safor y en el que cabría hablar de valores paisajísticos del área. Por ello, el criterio seguido para la delimitación concreta del entorno de protección del monasterio ha sido el siguiente:

    1. Inclusión dentro del entorno de los elementos que constituyen propiamente el bien de interés cultural y que comprenden:

    a) Los elementos edificatorios que componen el edificio principal y cuyas partes se enumeran a continuación:

    - La torre major o torre de las campanas.

    - La iglesia (con sus capillas).

    - El grupo edificatorio formado por el acceso, la procura, la barbería, la cocina, la celda prioral y su torre.

    - La sala capitular (destacable la escalera flamígera de {REF claraboya}).

    - La almácera.

    - El grupo edificatorio formado por el área de servicios, la biblioteca, el archivo y las salas anexas, incluyendo la cámara.

    - El refectorio y la sala de armas.

    - El claustro (superior e inferior).

    b) Otros elementos constructivos de interés:

    - El acueducto.

    - La cisterna.

    - La cruz de término.

    c) Otros elementos de interés que se encuentran en estado ruinoso:

    - La alquería (con su torre).

    - El hospital.

    - El molino.

    - La casa de los mozos y las caballerizas.

    d) Espacios y ambientes de entidad histórico-artística:

    - El jardín romántico.

    2. Inclusión dentro del entorno de aquellas áreas que por su relación espacial y visual con el monasterio forman parte de su entorno inmediato y sobre las que cualquier acción no controlada podría suponer distorsiones en la percepción del monumento. Aquellas nominables con una toponimia tradicional se reflejan a continuación (las que no tienen nombre o éste es desconocido se reflejan en el plano que acompaña a este documento y se incluyen en la descripción literal del entorno de protección que figura más adelante):

    - La carrasca.

    - El huerto del olmo.

    - La pinada cerrada.

    - El Pinar.

    - El palmeral.

    ANEXO III

    Entorno de protección

    A. Descripción literal de la delimitación:

    Origen: vértice este del inicio del camino que bordea el lado sur de la zona denominada La Carrasca.

    Sentido: horario.

    Descripción literal: desde el origen, la línea continua por la alineación exterior del camino que bordea la zona de la carrasca, en dirección oeste, bordeando el huerto del molino y por el límite oeste del huerto del molino y el límite este del huerto de San Miguel, hasta llegar a una línea imaginaria y paralela a cinco metros de distancia del acueducto, acompañando a éste hasta su final a unos cinco kilómetros en dirección oeste y recorriendo otra línea imaginaria y paralela a cinco metros de distancia del acueducto pero en su lado norte, en dirección este, hasta llegar al vértice oeste de la pinada cerrada, recorriendo desde el mismo la zona llamada del pinar y la alineación exterior del camino de la Moleta hasta encontrar la alineación exterior del camino del Desagüe, por la que continua hasta encontrar la alineación exterior del camino de las Palmeras y recorriendo la misma llega en una línea quebrada hasta el origen.

    B. Descripción gráfica: según plano adjunto.

    ANEXO IV

    Bienes muebles

    Bienes muebles que comprende: Santa Cena. Pintura mural de Nicolás Borrás.