Decreto 38/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 162 de 17.05.1984
Referencia Base Datos:  0282/1984
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional , Conselleria Cultura, Educación y Ciencia


  • Decreto 38/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

    La publicación de la Ley de Gobierno Valenciano, 5/83, de 30 de diciembre (DOGV número 138, de igual fecha) que derogaba el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982, obliga a revisar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia aprobada con anterioridad a la aprobación de dicha Ley mediante el Decreto de 20 de octubre de 1983 y que fue modificado por el de 20 de febrero del año actual, en el sentido de adecuarla a la nueva normativa reguladora del Gobierno Valenciano, a la vez que introducir los reajustes necesarios en los servicios a la vista del ejercicio de las competencias y transferencias asignadas.

    En cumplimiento de los artículos 35 f) y 70 de la Ley 5/83 de la Generalidad Valenciana, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 2 de abril de 1984,

    DISPONCO:

    TITULO I

    De los Organos de la Consellería

    DISPOSICIONES CENERALES

    Artículo primero

    La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, máximo órgano responsable del Consell de la Generalidad Valenciana en materia de cultura, educación e investigación, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas en ambas áreas, bajo la superior dirección del Conseller, estructurada en dos niveles: Directivo y Administrativo.

    Artículo segundo

    Uno. El nivel Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia queda integrado por las siguientes unidades:

    1. La Secretaría General y

    2. Las Direcciones Generales.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en funciones ejecutivas por el orden anteriormente establecido, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/83 de 30 de diciembre.

    Dos. Para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Consellería, y bajo su presidencia, se constituye la Junta Directiva formada por el Secretario General, que también lo será de dicha Junta, los Directores Generales y aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime conveniente.

    Artículo tercero

    Dentro del nivel directivo y en las áreas que se indican, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se integra por las siguientes Direcciones Generales:

    A) En el Area de Cultura:

    -La Dirección General de Cultura,

    -La Dirección General del Patrimonio Artístico, y

    -La Dirección General de Juventud y Deportes.

    B) En el Area de Educación:

    -La Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos.

    -La Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.

    -La Dirección General de Enseñanzas Medias, y

    -La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

    Artículo cuarto

    Directamente dependiente del Conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata del Conseller.

    Artículo quinto

    Uno. Es órgano asesor del Conseller el Consejo integrado por personas de relevante prestigio en el mundo de la cultura y la educación, nombrados por el titular del Departamento y al que prestan su asistencia y concurso en relación a cuantos asuntos y actividades estime pertinente someter a su parecer.

    Dos. Asimismo tendrán consideración de órganos asesores del Conseller aquéllos otros que, con dicho carácter, se instituyan en relación con materias o servicios específicos.

    Artículo sexto

    El nivel administrativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales o directamente dependientes del Conseller de manera excepcional.

    Artículo séptimo

    El nivel administrativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades intermedias cuando así fuere necesario.

    Artículo octavo

    Dentro del nivel administrativo y con la máxima jerarquía del mismo, se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, que atenderá todos los servicios generales de la Consellería

    TITULO II

    De la estructura y funciones de los Organos Directivos

    CAPITULO I

    Del Conseller

    Artículo noveno

    El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente tiene las siguientes atribuciones:

    1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.

    2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de leyes, propuestas de acuerdos y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

    3. Formular motivadamente el anteproyecto del Presupuesto de la Consellería.

    4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería, en forma de Ordenes de la misma.

    5. Proponer al Consell para su aprobación la estructura y organización de su Consellería.

    6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.

    7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra Resoluciones de los organismos y autoridades de su Consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

    8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de su Consellería.

    9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponda respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.

    10. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y las ordenaciones de pagos correspondientes.

    11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.

    12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes, y

    13. Cuales otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad Valenciana.

    Artículo diez

    Uno. Directamente dependientes del Conseller se encuentran los siguientes servicios:

    a) El Servicio de la Mujer, al que se le encomienda el impulso de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la integración plena y la igualdad de la mujer en los distintos ámbitos, laboral, educativo, económico, y garantizar una protección efectiva contra todos los actos que supongan su discriminación.

    b) El Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano, al que se le encomienda la programación y ejecución de la política del Departamento, y el ejercicio de sus competencias en relación con la utilización normal y oficial del valenciano, así como su enseñanza.

    c) El Servicio de Proyectos y Obras, al que se le encomienda la realización de toda la actividad redactora, inspectora, coordinadora y de ejecución de los proyectos de obra, tanto del ámbito de cultura, patrimonio artístico, juventud, deportes y educación realizados por la Consellería.

    d) El Servicio de Centros Socio-Culturales, al que se le encomienda la coordinación de toda la actividad realizada por los centros de estas características, la inspección de su gestión y la coordinación de ésta con la afín realizada por otras instituciones públicas o privadas.

    e) El Servicio de Publicaciones, al que se le encomienda la preparación y edición de las publicaciones de la Consellería y la coordinación y homologación de folletos, carteles y anuncios de las actividades realizadas por todas las Direcciones Generales de la misma.

    Dos. Estos servicios podrán ser adscritos por el Conseller a cualesquiera del resto de los centros directivos de la Consellería.

    CAPITULO II

    Del Secretario General

    Artículo once

    Son funciones del Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la realización de estudios y la recopilación de documentación sobre materias propias del Departamento, especialmente en orden a:

    1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de los Presupuestos de la Consellería.

    2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.

    3. Informar al personal directivo de la Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces de información necesarios para mantenerlos al corriente de todas las actividades de la Consellería.

    4. Informar los asuntos que el Conseller deba someter al Pleno del Consell o a su Presidente.

    5. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Consellería y preparar lo relativo a su organización y métodos de trabajo atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

    6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

    7. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer las refundiciones y revisiones de los textos legales que se consideren oportunas.

    8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell que afecten a la Consellería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

    9. Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    10. La inspección de todos los servicios de la Consellería.

    11. Ostentar la jefatura de todo el personal dependiente de la misma.

    Artículo doce

    Uno. La Secretaría General se estructura en una sola unidad, la Secretaría General Administrativa, de la que dependen los siguientes servicios:

    1. La Oficina Presupuestaria.

    2. Intervención y contabilidad.

    3. Servicios Jurídicos.

    4. Gestión Administrativa.

    Dos. A la Secretaría General Administrativa le compete la tramitación de todos los servicios generales de la Consellería y en especial le corresponde en lo que se refiere a la gestión económica de la tramitación y gestión de cuantos asuntos de este carácter se relacionen con la Consellería.

    Por lo que se refiere a la gestión administrativa, le corresponde la tramitación administrativa general de toda la Consellería y el ejercicio de las atribuciones en materia de personal propias del Departamento, que no estén específicamente asignadas a otras Unidades Administrativas.

    Tres. En el supuesto de que alguna Dirección General de la Consellería se hallare ubicada en locales distintos de los utilizados por la Secretaría General, ésta podrá destacar ante aquélla una unidad delegada de la Secretaría General Administrativa.

    CAPITULO III

    De los Directores Generales

    Artículo trece

    Son funciones de los Directores Generales:

    1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller.

    2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigna este Reglamento o que el Conseller encomiende a su incumbencia.

    3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.

    4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

    5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes y

    6. Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Conseller.

    CAPITULO IV

    De la Dirección General de Cultura

    Artículo catorce

    Uno. La Dirección General de Cultura es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia del libro, archivos y bibliotecas, música, teatro y danza, cinematografía y medios audiovisuales y, en general, en cuantas materias o aspectos abarque la promoción y difusión cultural.

    Dos. Le corresponden a la Dirección General de Cultura las siguientes funciones:

    1. La difusión y extensión de la cultura por todos los ámbitos y sectores de la Comunidad Valenciana y, en especial, la de aquellas manifestaciones que más se identifiquen y contribuyan a recuperar su personalidad histórica propia.

    2. El cuidado, conservación, clasificación y publicación de los archivos de los municipios y demás entidades públicas que forman parte del patrimonio histórico valenciano.

    3. El ejercicio de las competencias asumidas por el Consell de la Generalidad Valenciana en materias que versen sobre libros, bibliotecas y hemerotecas.

    4. La promoción de cuantas actividades y manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, protegiéndolas y facilitándoles las ayudas que las mismas precisen.

    5. La infraestructura, promoción y fomento de la producción cultural, así como el registro, clasificación y protección que constituyan su infraestructura cultural en la Comunidad Valenciana, y

    6. El inventario y coordinación de las entidades y asociaciones culturales y artísticas, su promoción y ayuda.

    Tres. Para el desarrollo de tales funciones, se estructura la Dirección General de Cultura en los siguientes servicios:

    a) El Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    b) El Servicio de Música, Teatro y Cinematografía.

    c) El Servicio de Promoción Cultural.

    CAPITULO V

    De la Dirección General del Patrimonio Artístico

    Artículo quince

    Uno. La Dirección General del Patrimonio Artístico es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia del patrimonio artístico (arquitectónico, arqueológico y mueble), artes plásticas, museos y demás centros de depósito artístico.

    Dos. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Artístico las siguientes funciones:

    1. La conservación, defensa y restauración del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana.

    2. La adquisición, adecuación, ayudas y mantenimiento de los museos transferidos o que en un futuro pasen a depender o sean gestionados por la Generalidad Valenciana y

    3. La promoción de las artes plásticas en la Comunidad Valenciana.

    Tres. Para el desarrollo de tales funciones, se estructura la Dirección General del Patrimonio Artístico en los siguientes servicios:

    a) El Servicio del Patrimonio Artístico Inmueble y

    b) El Servicio del Patrimonio Artístico Mueble.

    CAPITULO VI

    De la Dirección General de Juventud y Deportes

    Artículo dieciséis

    Uno. La Dirección General de Juventud y Deportes es el órgano directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en relación con la juventud, el deporte y el desarrollo comunitario.

    Dos. Corresponden a la Dirección General de Juventud y Deportes las funciones específicas que se indican:

    1. La promoción y desarrollo de la actividad asociativa y de participación juvenil y su impulso en todos los ámbitos institucionales.

    2. La promoción de la actividad deportiva y la educación física, el fomento del deporte escolar y el desarrollo de la infraestructura deportiva.

    3. La coordinación socio-cultural y, particularmente, el fomento de las actividades culturales de la tercera edad y aquellos otros sectores sociales que precisen una especial atención.

    Tres. Para el desarrollo de las facultades referidas se estructura la Dirección General de Juventud y Deportes en los siguientes servicios:

    a) El Servicio de Juventud.

    b) El Servicio de Deportes.

    c) El Servicio de Desarrollo Comunitario y

    d) El Servicio de Planificación e Instalaciones.

    CAPITULO VII

    De la Dirección General de Coordinación y Gestión

    de Servicios Educativos

    Artículo diecisiete

    Uno. La Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia educativa coordinando todos los servicios y gestionando todas las actuaciones que son comunes a los diversos niveles educativos.

    Dos. Corresponden a la Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos las funciones específicas siguientes:

    1. La elaboración y control de los planes económicos y los de inversión en obras y equipamientos, realizados por la Consellería.

    2. El análisis y cuantificación del coste de los servicios educativos.

    3. La coordinación de la gestión realizada en materia de personal educativo, docente o no, por los restantes centros directivos del área, necesidades y distribución.

    4. La gestión del patrimonio educativo de la Consellería, su acrecentamiento, protección y conservación.

    5. La coordinación de la política educativa de la Consellería en los diferentes ámbitos, así como su relación con la educación a cargo de otras entidades e instituciones de todos los servicios.

    6. La gestión inherente al protectorado sobre las Fundaciones culturales y docentes que desarrollen principalmente sus acciones en la Comunidad Valenciana.

    7. La inspección y control de todos los servicios, actividades y centros, rindiendo los informes, realizando las auditorías y elaborando las memorias y propuestas necesarias para una gestión eficaz de las competencias educativas asumidas por la Generalidad.

    8. La tramitación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de los expedientes de contratación de obras y suministros.

    Tres. Para el ejercicio de las anteriores funciones, queda estructurada la Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos en los siguientes servicios:

    a) El Servicio de Programación y Gestión Económica.

    b) El Servicio de Gestión de Personal.

    c) El Servicio de Contratación y Proyectos.

    d) El Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales y

    e) La Inspección General de Servicios.

    CAPITULO VIII

    De la Dirección General de Educación Básica

    y Enseñanzas Especiales

    Artículo dieciocho

    Uno. La Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller y la coordinación de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia educativa en el nivel básico de la enseñanza y en aquéllas especiales.

    Dos. Corresponden a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales las funciones específicas siguientes:

    1. La elaboración de propuestas de localización de centros públicos y la autorización de los privados así como sus subvenciones y los conciertos que con ellos se pudieran establecer y el establecimiento de zonas de actuación preferente.

    2. La elaboración y realización de programas y proyectos educativos experimentales, de educación permanente de adultos y enseñanzas especiales.

    3. La preparación, organización y ejecución de programas de perfeccionamiento del profesorado, así como la coordinación de los de actividades realizadas al respecto por los Institutos de Ciencias de la Educación.

    4. El régimen del profesorado de los cuerpos docentes dependientes de la Dirección General y de la Inspección.

    5. La convocatoria de concursos de traslados y la elaboración de criterios para el nombramiento de profesores interinos y contratados.

    6` La convocatoria de oposiciones a los cuerpos docentes dependientes de la Dirección General.

    7. La orientación, supervisión y control de carácter técnico-pedagógico de los centros y servicios educativos básicos, así como la elaboración de normas y orientaciones para la evaluación de los alumnos de nivel educativo.

    Tres. Para el desarrollo de las funciones referidas la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales cuenta con los siguientes servicios

    a) El Servicio de Centros.

    b) El Servicio de Enseñanzas Diferenciadas y Renovación Pedagógica.

    c) El Servicio de Personal.

    d) El Servicio de Inspección Técnica y Evaluación,

    y

    e) El Servicio de Educación Compensatoria y Acción Psicopedagógica.

    CAPITULO IX

    De la Dirección General de Enseñanzas Medias

    Artículo diecinueve

    Uno. La Dirección General de Enseñanzas Medias es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller y la coordinación de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia docente en los niveles educativos medios.

    Dos. Corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Medias las funciones específicas siguientes:

    1. La elaboración y revisión de los planes y programas de estudio en los niveles medios, de acuerdo con las competencias asumidas al respecto por la Generalidad Valenciana.

    2. La elaboración y ejecución de programas de innovación educativa experimentales y de perfeccionamiento del profesorado, así como los referidos a educación permanente de adultos y enseñanzas a distancia en los niveles docentes medios, así como la coordinación de las actividades realizadas por los Institutos de Ciencias de la Educación.

    3. La elaboración de propuestas de localización de centros de bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especializadas de carácter público y la autorización de los privados, así como sus subvenciones y los conciertos que con ellos se pudieran establecer.

    4. La evaluación y distribución de la población escolar en el ámbito de su competencia.

    5. El régimen del profesorado de los cuerpos docentes de su ámbito y la elaboración de las plantillas orgánicas y la Inspección.

    6. La convocatoria de concursos de traslados y la elaboración de criterios para el nombramiento de profesores interinos y contratados.

    7. La convocatoria de oposiciones a los cuerpos docentes de su competencia.

    8. La orientación, supervisión y control de carácter docente de los centros y servicios educativos de su competencia y

    9. La gestión de programas educativos referidos a los Centros de Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas, Cerámica, Arte Dramático y Danza, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios.

    Tres. Se estructura la Dirección General de Enseñanzas Medias para el ejercicio de las funciones citadas en los siguientes servicios:

    a) El Servicio de Centros e Inspección.

    b) El Servicio de Profesorado de Bachillerato.

    c) El Servicio de Profesorado de Formación Profesional.

    d) El Servicio de Enseñanzas Especializadas.

    e) El Servicio de Acción Educativa y Renovación Pedagógica.

    CAPITULO X

    De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación

    Artículo veinte

    Uno. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller y la coordinación que establezca la Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en la materia referida a la enseñanza universitaria e investigación.

    Dos. En el ejercicio de las competencias referidas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación las funciones específicas siguientes:

    1. La elaboración de las partidas contempladas en el presupuesto de la Comunidad destinado a las Universidades existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana así como los centros de investigación.

    2. El estudio de los medios materiales y personales que los centros citados consideren necesarios para el desarrollo de sus fines propios así como las actuaciones correspondientes para su financiación.

    3. La coordinación de las Universidades y la articulación de los planes de estudio de las mismas que, respetando sus autonomías, respondan a las necesidades sociales económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.

    4. La programación y ordenación de la investigación científica y la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma, de tal manera que convierta aquélla en un factor de desarrollo comunitario.

    5. El establecimiento y coordinación de relaciones en materia de Universidades e Investigación con organismos de otras Comunidades Autónomas del Estado Español y extranjeros.

    6. Todas aquellas competencias que le sean asignadas por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.

    Tres. Para el ejercicio de las funciones referidas en el número anterior, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se organiza en los siguientes servicios:

    a) El Servicio de Universidades y

    b) El Servicio de Política Científica.

    TITULO III

    De los Servicios Territoriales de la Consellería

    Artículo veintiuno

    Uno. Territorialmente, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.

    Dos. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

    Tres. Los servicios territoriales, en sus diferentes ámbitos, son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería y dependen orgánicamente del Conseller y funcionalmente de la Secretaría General y de cada Dirección General en las materias de sus respectivas competencias. Serán coordinados en el área de cultura por la Dirección General de Cultura y en la de educación por la Dirección General de Coordinación y Gestión de Servicios Educativos.

    Artículo veintidós

    Los Servicios Territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que reglamentariamente le sean atribuidas por los Centros Directivos del Departamento y tienen a su frente a un Director Territorial nombrado por Orden del Conseller.

    Para el adecuado ejercicio de dichas competencias se estructuran en dos servicios, correspondiente cada uno de ellos a las Areas de Cultura y Educación, y cuyas jefaturas, bajo la directa dependencia del Director Territorial será provistas por Orden del Conseller.

    En el supuesto de que el cargo de Director Territorial se encontrara vacante, las funciones a las que se refiere el párrafo anterior serán desempeñadas por el Jefe del Servicio que al efecto sea designado por el Conseller.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    En tanto no se desarrolle el presente Reglamento, quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las disposiciones siguientes:

    -Decreto 120/83, de 10 de octubre (DOGV de 20.10.83).

    -Decreto 20/84, de 20 de febrero (DOGV de 1.3.84).

    En cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, las siguientes:

    -Decreto 115/83, de 26 de septiembre (DOGV de 26.10.83).

    -Decreto 116/83, de 26 de septiembre (DOGV de 26.10.83).

    -Orden de 2 de enero de 1984 (DOGV de 2.2.84).

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia.

    Segunda

    El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

    Tercera

    La determinación definitiva de los niveles que corresponden a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalidad Valenciana.

    Valencia, a 2 de abril de 1984.

    El Presidente de la Generalidad.

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    CEBRIA CISCAR I CASABAN