Circular 2/2003, del conseller de Sanidad, de 13.11.03, sobre la utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en la Conselleria de Sanidad.



Publicado en:  DOGV núm. 4646 de 09.12.2003
Número identificador:   2003/X12936
Referencia Base Datos:  5343/2003
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: sistema sanitario, producto farmacéutico, control sanitario, documento, médico


  • Circular 2/2003, del conseller de Sanidad, de 13.11.03, sobre la utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en la Conselleria de Sanidad. [2003/X12936]

    La recientemente publicada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, considera que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la Comunidad.

    Es indudable la importancia que la Prestación Farmacéutica tiene en la Asistencia Sanitaria del Sistema Nacional de Salud y la necesidad de que esta Prestación sea lo más racional posible, de manera que la utilización de medicamentos venga avalada en todo momento por una justificación terapéutica, al objeto de alcanzar una mejora de la calidad asistencial y, por tanto, del estado de salud de los pacientes.

    Todo ello, respetando lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 19 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Sanidad, que establece la obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (SIP), en todos los documentos normalizados para la atención a pacientes y específicamente en la Receta Médica, definiendo a la tarjeta sanitaria como el único documento válido para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en nuestro ámbito para los ciudadanos valencianos.

    Así mismo se deben de aunar las últimas Instrucciones de la Conselleria de Sanidad dictadas en la Resolución de 4 de marzo de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se adecua el formato del documento oficial informatizado, receta del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Valenciana editado por el gestor integral de la prestación farmacéutica Gaia, con las que se contemplan en la Circular 3/2001 de la Conselleria de Sanidad sobre sellos médicos y talonarios de recetas y control de la captura de datos de la receta médica oficial de la Conselleria de Sanidad.

    Con el fin de conseguir estos objetivos se emiten las siguientes:

    Instrucciones

    Primera. Ámbito general

    1. El talonario de recetas médicas es personal e intransferible y la utilización es responsabilidad del facultativo desde su entrega.

    2. Todos los usuarios de la Comunidad Valenciana que acudan a los centros sanitarios utilizarán como documento propio identificativo y acreditativo en la asistencia sanitaria la Tarjeta SIP.

    3. El facultativo que realiza el acto médico asistencial, tras el diagnóstico del paciente, seleccionará el tipo de receta (activo o pensionista) en el que ha de realizar la prescripción, una vez comprobado el régimen de afiliación del paciente. Se pondrá especial interés en esta comprobación.

    4. Los datos a consignar en la receta son los establecidos en el Real Decreto 1910/84, de 26 de septiembre, de receta médica, que deberán escribirse con claridad.

    a) Datos a consignar de identificación del paciente:

    – Nombre y dos apellidos

    – Año de nacimiento

    – Número de identificación de acreditación del paciente.

    – Para los pacientes de la Comunidad Valenciana este número es el de la tarjeta SIP.

    – En el caso de pacientes de otras Comunidades Autónomas se reflejará el número acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria.

    b) Datos a consignar de identificación de la prescripción:

    – Identificación del medicamento o producto prescrito, bajo denominación genérica o DCI/DOE cuando exista, o bien con denominación de marca con expresión de su naturaleza o característica para su inequívoca identificación.

    – Forma farmacéutica, vía administración, y si procede, dosis por unidad.

    – Formato o presentación expresiva del número de unidades por envase.

    – Número de envases.

    – Posología, indicando el número de unidades por toma y día y duración del tratamiento.

    c) Datos a consignar de identificación del facultativo:

    – Datos del sello médico oficial de la Conselleria de Sanidad:

    – Nombre y 2 apellidos del médico prescriptor.

    – Número de colegiado y dígito de control.

    – Fecha, firma y rúbrica. La firma y la rúbrica serán las habituales del facultativo, quien las estampará personalmente después de completar los datos y escrita ya la prescripción.

    5. El facultativo utilizará el sello médico oficial de la Conselleria de Sanidad, prestando especial atención a la conservación y custodia del mismo, así como al mantenimiento de los datos en él contenidos. Queda prohibida expresamente la utilización de un sello distinto al oficial. Excepcionalmente podrá consignar sus datos a mano, pero siempre debe figurar su número de colegiado con el dígito control incluido, con la mayor legibilidad posible.

    Desde el momento de su recepción, es responsabilidad del médico la custodia del sello médico oficial. El procedimiento de actuación en el caso de robo, extravío o hurto se adaptará a lo establecido por la Circular 3/2001, de la Conselleria de Sanidad.

    6. Se establece la obligatoriedad de incluir el número SIP en las recetas médicas oficiales para los pacientes de la Comunidad Valenciana.

    Segunda. Ámbito de la asistencia primaria

    1. Las prescripciones que realicen tanto los facultativos titulares como sus posibles sustitutos se efectuarán siempre con talonarios asignados al código de puesto asistencial (CPA) del facultativo titular del puesto de trabajo, con los datos de consignación obligatoria del facultativo prescriptor, ya sea éste el titular o el sustituto.

    2. En los programas de Tratamientos de Crónicos, recetas TLD o Tratamientos Planificados, se deberá realizar al menos una revisión anual de los pacientes y sus tratamientos. Para garantizar el correcto seguimiento de las prescripciones realizadas en estos tratamientos, el médico deberá reflejar en la correspondiente historia clínica del paciente el/los diagnósticos que avalan la instauración del tratamiento con anotación expresa de la periodicidad en la que se realizan las prescripciones.

    3. Las prescripciones se realizarán preferentemente a favor de medicamentos genéricos o DCI/DOE procurando obviar la utilización de medicamentos de Utilización Terapéutica Baja.

    Tercera. Ámbito de la asistencia especializada

    1. Todos los facultativos del Hospital y Centros de Especialidades dispondrán individualmente de Talonarios de recetas para las prescripciones que realicen tanto en consultas externas como para el alta hospitalaria. La prescripción se realizará mediante Receta Médica Oficial, al paciente no se le dará P.10, informe o similar para que acuda a la farmacia para obtener la medicación.

    2. En las prescripciones así como en el informe de alta se utilizarán denominaciones genéricas o DCI/DOE y se procurará evitar los medicamentos de Utilización Terapéutica Baja.

    3. Las prescripciones deberán contener medicación suficiente hasta nueva revisión del paciente, amparando con cada prescripción un máximo de medicación que no puede superar, en ningún caso, los tres meses de tratamiento.

    Cuarta. En el ámbito de la prescripción en atención sanitaria urgente

    1. Se suministrará a los pacientes desde los botiquines de urgencias de las estructuras básicas de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Hospitalarios la medicación necesaria para cubrir las necesidades “in situ” o urgente.

    2. Los facultativos que realizan la Atención Continuada en Atención Primaria dispondrán de talonarios oficiales de recetas para cubrir las necesidades de los tratamientos de pacientes concretos, no debiéndose de entregar P.10 o similar, para que el paciente acuda a la farmacia, para obtener el medicamento.

    3. La asignación de talonarios se efectuará imputándolos a un CPA de Atención Continuada y al Coordinador del Centro o al facultativo médico designado por el director Médico y, cada receta se imputará al médico prescriptor.

    4. En ningún caso se utilizarán las recetas para la provisión de los botiquines.