Disposicion Consolidada

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ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

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Publicado en:   DOGV núm. 8841 de 20.06.2020
Entrada en vigor :   21.06.2020
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   004684/2020
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 23.06.2020 -

 

Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

 

(DOGV núm. 8841 de 20.06.2020) Ref. 004684/2020

 

 

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y de las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tras la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020, del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, el proceso de desescalada en las medidas de contención se ha acompasado con el mantenimiento del estado de alarma. En este contexto, y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sin embargo, la expiración del estado de alarma en la fecha prevista determinará que queden sin efecto las medidas contenidas tanto en el Real Decreto 463/2020 y los sucesivos reales decretos de prórroga, como en la normativa interpretativa y de desarrollo dictada al amparo de las habilitaciones en favor de las autoridades competentes delegadas.

En este escenario, aunque gracias a las medidas de contención adoptadas los efectos de la pandemia hayan sido controlados, la naturaleza de la enfermedad y el estado actual de la investigación científica exigen a los poderes públicos insistir en sus responsabilidades de  organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución Española.

A tal fin, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones  podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en esta ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Y en el ámbito autonómico, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en el artículo 5.4 que la Generalitat tiene competencias para la adopción de medidas de intervención sobre aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública; y en el artículo 81 atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

En este contexto normativo, el Consell adopta, a través del presente acuerdo las medidas de prevención necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

Se trata de medidas, recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, con las que se pretende apoyar la reactivación económica y social, y minimizar el riesgo para la salud pública, y ello desde la premisa de que las medidas de prevención y aforos han de venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de manera que la autoprotección se convierta también en la medida más eficaz para proteger a los otros.

Por otra parte, la transición a la situación de nueva normalidad conlleva la pérdida de eficacia de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se estableció el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19. Por tanto, procede adoptar ahora las medidas adecuadas para ordenar y hacer efectiva la recuperación de dicha actividad presencial.

En consecuencia, de acuerdo con las previsiones normativas indicadas, y con el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 19 de junio de 2020,

 

 

ACUERDA

 

Primero. Objeto

El objeto de este acuerdo es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad, todo ello dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, se adopten, y sujeto a revisión en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

Así mismo, este acuerdo establece las medidas necesarias para la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

Las medidas previstas en este acuerdo, que se incorporan en dos anexos, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

 

Tercero. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador [1]

Los servicios de inspección y policía dependientes de la Generalitat o de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

 

Cuarto. Planes específicos de seguridad, protocolos y guías

Las medidas previstas en el presente acuerdo podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptadas a cada sector de actividad, que serán aprobados por las administraciones competentes.

 

Quinto. Servicios sociales valencianos

En el ámbito de los servicios sociales valencianos, definido en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, serán de aplicación las disposiciones contenidas en las resoluciones dictadas por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

 

Sexto. Instituto Valenciano de la Juventud.

En el ámbito de la juventud, y sin perjuicio de lo previsto en este acuerdo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en las resoluciones dictadas por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

 

Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública  adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.

 

Octavo. Efectos

Las medidas recogidas como anexos al presente acuerdo, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tienen carácter temporal y producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.

 

 

València, 19 de junio de 2020

 

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

 

La consellera de Justícia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

 

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

 

 

 

ANEXO I
Medidas de prevención

 

 

1. Obligaciones generales

 

1.1. Medidas de prudencia y protección.

La ciudadanía ha de adoptar las medidas necesarias para evitar generar riesgos de propagación de la Covid-19, así como para evitar la propia exposición a dichos riesgos.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

 

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

 

 

2. Medidas de higiene

 

2.1. Medidas de higiene comunes a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en el presente acuerdo para sectores concretos de actividad, y de las normas o protocolos específicos que puedan establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidos a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección regular.

d) Las instalaciones se han de ventilar periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima ha de ser de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos las personas ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras con pedal i tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que han de limpiarse frecuentemente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido han de desinfectarse después de cada uso.

 

2.2. Medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en el apartado 2.1, los establecimientos y locales que abran al público han de llevar a cabo, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como las siguientes medidas:

a) Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

b) Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o consumidora ha de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el personal de venta o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se ha de utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, que asegure la protección tanto del personal empleado como de la clientela.

c) Ha de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes o clientas o personas usuarias, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de la clientela o personas usuarias, con el fin de evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre clientes.

d) Deberán ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, en condiciones de uso, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento.

e) No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivas personas clientes o usuarias, sin supervisión de manera permanente por parte del personal, que debe proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada persona cliente o usuaria.

f) En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores han de ser utilizados por una única persona y ha de procederse a su limpieza y desinfección frecuente. En el caso de que la persona usuaria se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda ha de ser higienizada antes de ser facilitada a otros clientes o clientas. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

g) En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o clientas o personas usuarias, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

h) Se ha de proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas usuarias.

i) En el caso que el establecimiento cuente con dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, se ha de asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas, así como informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.

j) En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para su personal y para la clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de «tickets» y tarjetas de personas trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el «parking» y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de las trabajadoras y trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

2.3. Medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los centros y parques comerciales han de cumplir las siguientes condiciones:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Su uso habrá de ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse su limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

b) Se ha de proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas, así como a la limpieza regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.  Se ha de prestar especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

 

2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, se ha de evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes o clientas, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, se ha de evitar la manipulación directa de los productos por parte de la clientela, por lo que deberá prestar el servicio el personal del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de procurar mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal en su atención al público.

 

2.5. Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

1. Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, habrán de observarse las siguientes medidas:

a) Uso de mascarilla en la entrada, en la salida, y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

b) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

c) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de las personas asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables, al objeto de garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

d) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

e) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

2. Se ha de evitar la actuación de coros durante las celebraciones.

 

2.6. Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, y sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con las personas usuarias que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

 

2.7. Medidas adicionales de higiene y prevención en instalaciones deportivas

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, se realizará una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, al menos dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, posando especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

 

2.8 Planes de Contingencia en el ámbito de la Generalitat y su sector público instrumental

En el ámbito de la Generalitat y su sector público instrumental, en el caso de concurrencia de personal de varias consellerias o entidades en un mismo centro de trabajo, será responsable de impulsar la coordinación de actividades empresariales de gestión del Plan de Contingencia la persona responsable del Plan de la empresa o entidad que sea titular del centro de trabajo o usuaria principal.

 

 

3. Limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores

 

3.1 Medidas relativas a la celebración de actos de carácter social o religioso

3.1.1 Velatorios y entierros

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas en el presente acuerdo.

3.1.2 Lugares de culto

1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

2. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

3.1.3. Ceremonias nupciales

1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior.

2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el presente acuerdo.

3. Lo previsto en este apartado será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

 

3.2. Medidas relativas al desarrollo de la actividad educativa.

3.2.1.  Medidas en el ámbito educativo no universitario.

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asegurará el cumplimiento de las normas de desinfección y acondicionamiento en todos los centros docentes, públicos o privados, que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, bajo la responsabilidad de las personas o entidades titulares en los centros privados, o de la dirección del centro en los de titularidad pública.

2. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dictará las instrucciones necesarias para la organización y el funcionamiento de los centros docentes durante el curso académico 2020-2021. Hasta la terminación del curso 2019-2020, continuarán siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 11 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV núm. 8835, de 13 de junio de 2020).

3. En el caso que, durante el periodo de actividades una persona del alumnado inicie síntomas (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.) deberá adoptar las medidas generales establecidas, contactando con su centro de salud y adoptando las medidas de aislamiento necesarias. El centro docente dispondrá de un espacio habilitado para poder separar en caso necesario a la persona afectada, hasta que reciba la asistencia o ayuda necesaria en cada caso.

3.2.2 Medidas en el ámbito docente universitario.

1. Hasta el 31 de agosto de 2020, continuarán siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV núm. 8835, de 13 de junio de 2020).

2. Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, se procurará que las actividades académicas se lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial posible.  En el interior de las aulas, no será obligatorio el uso de mascarilla por parte del alumnado mientras permanezcan sentados, siempre que la distribución de los asientos permita garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El aforo de las aulas no será en ningún caso superior a una persona por cada 2,5 m² de superficie.

3. El aforo de los laboratorios docentes se limitará a 1 persona por cada 5 m², con un máximo de 24 alumnos, que deberán ir provistos de mascarilla en todo momento. El profesorado deberá hacer uso de la mascarilla siempre que no se pueda mantener una separación de al menos 1,5 metros respecto a cualquiera de los alumnos o alumnas.

4. La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y las universidades de la Comunitat Valenciana, desarrollará el protocolo de actuación de cara al comienzo del curso universitario, siempre respetando la autonomía universitaria.

 

3.3 Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

1. Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil han de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 y con los siguientes límites de aforo:

a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 personas participantes, incluyendo monitores y monitoras.

b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluidos los monitores y monitoras.

En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos los monitores y monitoras.

2. En los parques infantiles recreativos deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

 

3.4 Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

3.4.1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.  [2]

1. Los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir el requisito de que se reduzca al setenta y cinco por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de la clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.

Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. Asimismo, a la hora de determinar las personas comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de las personas consumidoras.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre personas trabajadoras, clientela y viandantes.

3.4.2. Centros y parques comerciales

Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al sesenta por ciento.

b) Que se limite al setenta y cinco por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

 

3.5 Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo, y habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Se ha de mantener una distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.

c) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración pueden cubrir hasta el cien por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. A estos efectos, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

d) La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.

e) Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

f) Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno solo podrán abrir sin superar un tercio de su aforo. En todo caso, pueden abrir al público las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los puntos c) y d). El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero   podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.

 

3.6 Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

1. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.

2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en este acuerdo, pudiendo llegar al setenta y cinco por ciento del aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

3. Cada establecimiento ha de determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización, conforme al aforo máximo previsto en el punto 1 de este apartado.

4. Las actividades de animación o clases grupales han de diseñarse y planificarse con un aforo máximo de treinta personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.

5. En el caso de instalaciones deportivas se estará lo dispuesto en el apartado 3.8.3 del presente acuerdo.

Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 3.14.2 del presente acuerdo.

 

3.7 Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales

3.7.1. Bibliotecas y archivos

1. En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del setenta y cinco por ciento, se den las condiciones necesarias, a juicio de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1'5 metros o se garantice el uso de medidas alternativas de protección física como mascarillas.

2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, con la limitación de distancia interpersonal o uso de mascarillas, tal como se indica en el punto anterior. Todos estos elementos deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

3. Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en la Comunitat Valenciana. Los materiales devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al menos catorce días.

4. En el caso de los archivos, se ha de mantener igualmente la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias o garantizarse el uso de medidas alternativas de protección física como mascarillas.

5. En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

3.7.2 Museos y salas de exposiciones

1. Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, tales como actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones, y se garantice la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros o se garantice el uso de medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarillas.

2. Las visitas guiadas o charlas en torno a piezas o similar, pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitaciones previstas en el punto anterior y no se superen las veinte personas.

3. Los límites previstos en los puntos anteriores han de ser objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

4. El personal de atención al público recordará a las personas visitantes la necesidad de cumplir las medidas de limitación de aforo y de distancia mínima de seguridad, tanto en las zonas de circulación como en zonas de acceso y espera.

5. El uso de elementos museográficos diseñados para uso táctil, audioguías, folletos en sala u otro material análogo, así como el servicio de consigna, no estarán disponibles para las personas visitantes.

6. Se promoverán aquellas actividades que eviten la proximidad física entre las personas participantes, primándose las actividades de realización autónoma.

Asimismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presencial, tales como su retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública digital, y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.

3.7.3 Visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales.

1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado y se respete la distancia mínima de seguridad, o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarilla.

2. Podrán desarrollarse otras actividades culturales distintas de las visitas, con las limitaciones reguladas en el punto anterior.

3. Los límites previstos en este artículo serán objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas, así como por los servicios de atención al público. Si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

4. En todos los accesos se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada o salida de los inmuebles.

3.7.4. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas o el público permanezca sentado, no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarillas. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.

2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad (salvo grupos de personas convivientes) o usando mascarillas, y no se podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 800 personas.

3.7.5. Plazas, recintos e instalaciones taurinas

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y, en todo caso, un máximo de 800 personas.

2. En el caso que en los recintos e instalaciones taurinas se presten servicios de hostelería y restauración, se deberá estar a lo previsto en el apartado 3.5 del presente acuerdo.

 

3.8. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional

3.8.1 Actividad física al aire libre

1. Podrá practicarse al aire libre actividad física individual sin contacto físico y modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de 1,5 metros, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

3.8.2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales

1. Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, no es de aplicación a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

2. Las personas deportistas integradas en clubes o entidades participantes en ligas no profesionales federadas de la Comunitat Valenciana podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico, técnico y táctico, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y evitando en todo caso el contacto físico.

3. Podrán participar en los entrenamientos hasta un máximo de treinta personas cuando se realicen en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas cuando se realicen en instalaciones cerradas. Podrá asistir así mismo el personal técnico, auxiliar y responsable de material necesario. En todo caso, se tendrán que mantener las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y respetar el máximo de aforo establecido para cada tipo de instalación deportiva.

No podrán participar en los entrenamientos las personas en cuarentena por ser pacientes de la Covid-19, ni quienes hayan estado en contacto o presenten sintomatología compatible con la enfermedad.

4. Así mismo, podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y con las medidas de protección, distancia física e higiene previstas en este acuerdo.

5. Podrán asistir a las sesiones de entrenamiento los medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y especialmente las referidas a la  distancia de 1,5 metros entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les serán de aplicación los criterios de aforo establecidos para las instalaciones deportivas cerradas.

6. Por lo que respecta al uso de materiales y gimnasios, será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para personas deportistas y personal técnico, evitando el uso compartido de material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado tendrá que ser desinfectado después de cada uso.

7. El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicios de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.

3.8.3. Instalaciones deportivas

1. En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

3. Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de treinta personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el punto 4 de este apartado.

4. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas.

5. Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

6. Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

7. Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

8. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:

a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

10. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene previstas en este acuerdo. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y no se superará la proporción de 4 m² por cada persona usuaria.

11. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.

3.8.4. Piscinas de uso deportivo

1. En las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá llevar a cabo práctica deportiva individual o mediante clases grupales de un máximo de diez personas, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad de 1,5 metros.

2. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.

3. La entidad o persona titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

4. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, en los mismos términos que para las instalaciones deportivas

3.8.5. Competiciones deportivas federativas

1. Se podrán celebrar competiciones de modalidades deportivas individuales sin contacto físico y de modalidades que se practican por parejas, de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 3.8.6 del presente acuerdo.

2. La Federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

3.8.6. Acontecimientos y actividades deportivas

1. Sin perjuicio de lo que se disponga por la autoridad competente en relación con el desarrollo de las competiciones de las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.

2. Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales sin contacto físico y modalidades que se practican por parejas.

3. Los acontecimientos que se realizan al aire libre tendrán que desarrollarse evitando la afluencia de público y la acumulación de personas. A estos efectos, las personas o entidades organizadoras no habilitarán espacios o gradas para el público, ni incluirán en los programas de los acontecimientos actos de entrega de premios, o similares, de acceso público.

4. Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas se desarrollarán a puerta cerrada. A estos efectos, podrán acceder a las instalaciones exclusivamente las personas deportistas participantes y el personal indispensable para la celebración del acontecimiento, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad establecida.

5. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y especialmente las referidas a la distancia de 1,5 metros entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les será de aplicación el aforo establecido en el apartado 3.8.3.

6. No podrán realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de veinte personas deportistas en instalaciones cerradas y treinta en instalaciones abiertas.

En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno.

7. La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, o en su caso, la entidad o persona titular de la instalación donde se realice el acontecimiento, tendrán que disponer de un Protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras y los medios de comunicación acreditados.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participen en el acontecimiento o la actividad deportiva, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

3.8.7. Actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre

1. Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares) tanto para personas federadas como no federadas, se practicarán libremente dentro de los límites de la Comunitat Valenciana en grupos de treinta personas como máximo.

Deberán respetarse siempre la medidas de seguridad e higiene previstas en el presente acuerdo, en particular las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2. Las personas o entidades titulares o responsables de servicios de alquiler de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo en playas o zonas acuáticas deberán cumplir con las medidas previstas en este acuerdo para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y, en particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos y demás elementos destinados a su utilización sucesiva por diferentes personas deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

 

3.9. Medidas relativas a actividades turísticas

3.9.1 Actividad de guía turístico

1. Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de treinta personas.

2. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general en el presente acuerdo para la prevención de la Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y a la utilización de mascarillas.

3. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

4. Las previsiones contenidas en este epígrafe para la actividad de guía turístico serán también de aplicación para el desarrollo del turismo activo.

3.9.2 Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

1. Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del setenta y cinco por ciento.

2. Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios han de cumplir con las condiciones y medidas de higiene y prevención establecidas en el presente acuerdo.

3. Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios han de cumplir con las medidas de higiene y prevención establecidas en el presente acuerdo.

4. A los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos les será de aplicación lo previsto en el apartado 3.6.

5. Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios han de exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia interpersonal mínima de seguridad, se respeta en su interior.

Para ello, los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos han de contar con sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir al personal trabajador propio.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad.

Se debe garantizar la distancia mínima de seguridad entre la clientela en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En los espacios interiores también se deberá respetar dicha distancia de seguridad o, cuando no sea posible, garantizar medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarillas.

6. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares. Su uso deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección frecuente.

3.9.3 Atracciones de feria

1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

2. Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

3. Después de cada uso se han de desinfectar los elementos utilizados por las personas usuarias con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.

 

3.10 Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el setenta y cinco por ciento del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En caso de que no se pueda mantener dicha distancia, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

 

3.11. Medidas relativas a instituciones feriales

1. A los efectos de la celebración de ferias comerciales, las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana -Feria València e Institución Ferial Alicantina- se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales, por lo que les será de aplicación lo que este acuerdo recoge para estos establecimientos.

2. Las instituciones feriales elaborarán un Plan de Contingencia para cada certamen, adaptado a las características y peculiaridades del mismo, que será presentado, con carácter previo a su celebración, ante la conselleria competente en materia de comercio.

 

3.12 Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

1. Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en este acuerdo.

2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas han de establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el punto anterior, de forma que este no sea superado en ningún momento. 

3.  La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4. En caso de que los establecimientos o locales de juego dispongan de servicios de restauración, deberán cumplir lo previsto en el apartado correspondiente de este acuerdo.

5. En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo, además de las medidas de higiene y prevención previstas con carácter general en el presente acuerdo, las siguientes:

a) Entre una persona usuaria y otra se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

b) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, al menos cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre personas jugadoras.

c) Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición en las mesas de juego.

d) Siempre que sea posible, deberá evitarse la utilización de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

3.14. Medidas relativas a piscinas recreativas

3.14.1 Uso de las piscinas recreativas

1. El uso de las piscinas recreativas abiertas al público deberá realizarse conforme a las medidas de seguridad e higiene previstas en el presente acuerdo.

2. El aforo máximo permitido será del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con dicha distancia de seguridad.

3. Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario.

4. La aplicación de las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

5. Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas usuarias.

6.  No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.

7. Se informará a las personas usuarias, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, recordando la obligación de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.

3.14.2 Piscinas de hoteles y alojamientos turísticos, y de edificios y urbanizaciones

Las piscinas de hoteles y alojamientos turísticos destinadas al uso exclusivo de su clientela, así como las piscinas comunitarias de edificios y urbanizaciones, estarán sujetas a las limitaciones de aforo previstas para las piscinas recreativas.

 

3.15 Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

3.15.1. Transporte turístico de pasajeros.

1. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este acuerdo, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

2. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en caso de no ser posible su cumplimiento, se haga uso de medidas alternativas de protección física como el uso de la mascarilla, excepto en el caso de convivientes o pertenecientes al mismo grupo. [3]

3.15.2. Navegación de recreo y actividades náuticas. [4]

1. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 por cien de su aforo.

2. Para la práctica de las actividades náuticas de recreo se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, y siempre que la capacidad se limite al setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de embarcaciones o buques de recreo, artefactos flotantes e instalaciones en general.

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

3. En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene previstas en el presente acuerdo que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.

4. Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación no superarán el setenta y cinco por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

 

 

ANEXO II
Recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación
de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat

 

 

Primero. La Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19, dejará de surtir efectos el día 21 de junio de 2020.

 

Segundo. Desde el día 21 de junio de 2020, el 100% del personal al servicio de la Administración de la Generalitat deberá incorporarse a la actividad presencial en su correspondiente centro de trabajo, y sus condiciones de trabajo serán las reguladas en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

 

Tercero. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de las subsecretarías de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, deberán:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición del personal empleado público agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo, y en su caso, la regulación de horario escalonado y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre el personal empleado público. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a las empleadas y empleados públicos equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Asimismo, se impulsarán las medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, previstas en la normativa vigente.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal empleado público como usuarias o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

 

Cuarto. Las personas que presenten síntomas compatibles con la Covid-19, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

 

Quinto. Si una empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le aislará de manera voluntaria en un recinto, se procederá a comunicarlo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) y se llamará al 900 300 555, para indicar lo sucedido y recibir las instrucciones del modo de actuación a seguir, tanto para la persona sintomática como para las del resto de las del centro de trabajo que hayan tenido contacto con ella.

 

Sexto. Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid-19 se incorporarán a sus puestos de trabajo a partir del día 21 de junio de 2020.

La no incorporación de cualquier persona especialmente sensible en relación con la infección Covid-19, se determinará por el SPRL previo informe de evaluación emitido teniendo en cuenta las previsiones y recomendaciones establecidas en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-CoV-2, y demás documentos de desarrollo, del Ministerio de Sanidad.

A tal efecto, la persona interesada deberá solicitar la no incorporación al puesto de trabajo a la unidad administrativa que ejerza las funciones en materia de personal de su conselleria u organismo. Recibida la solicitud, la referida unidad administrativa solicitará a su vez el preceptivo informe de evaluación, previsto en el párrafo anterior, al SPRL, que determinará si procede la incorporación de la persona interesada remitiendo su informe a la unidad administrativa solicitante, que será la encargada de comunicárselo a la persona interesada.

 

Séptimo. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo al 75% de la superficie disponible para el público.

Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y de lo previsto en el apartado tercero de este anexo.

 

Octavo. El derecho del personal al servicio de la Administración de la Generalitat a la flexibilización de la jornada laboral, prevista en la normativa vigente, le será de aplicación con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas, sin sujeción a los límites de la distribución de la jornada previstos en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

Para ello la persona titular de la subsecretarías de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, con preferencia de fórmulas de jornada continuada.

Igualmente, para poder atender los supuestos de flexibilización, se habilita la posibilidad de ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo hasta las 20:30 horas. Si fuera precisa esta ampliación para facilitar la rotación del personal, deberá constar la conformidad del empleado o empleada en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.

 

Noveno. Con carácter general las reuniones entre personal de distintos centros de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible, en estos casos, las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.

 

Décimo. Se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

 

Undécimo. Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.

 

Duodécimo. Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.

 

Decimotercero. Con la finalidad de incorporar las fórmulas más adecuadas para hacer posible la adopción de modalidades no presenciales de prestación de servicios, como el teletrabajo, prevista en la disposición adicional décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, la conselleria competente en materia de función pública impulsará una nueva regulación de esta materia, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, que sustituya o complemente la contemplada en el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

 

Decimocuarto. Las medidas derivadas de lo dispuesto en este anexo que se deban adoptar por parte de las consellerias u organismos serán objeto de negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia, con las organizaciones sindicales correspondientes.

 

Decimoquinto. Con carácter general las previsiones contempladas en este acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

 

Decimosexto. Para hacer el seguimiento de las medidas contempladas en este anexo, se constituye una comisión de seguimiento, cuya composición y funcionamiento será la misma que la de la Mesa Sectorial de Función Pública y contará con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reuniéndose quincenalmente.

 

 

 

 



[1]  El punto tercero es modificado por el punto primero de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/4897] (DOGV núm. 8843 bis de 25.06.2020)

[2]  El apartado 3.4.1. del Anexo I es modificado por el punto segundo de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

[3]  El apartado 3.15.1. punto 3 es modificado por el punto tercero de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

[4]  El apartado 3.15.2 es modificado por el punto cuarto de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

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